Acuerdo Reglamentario Nº 1257 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2015
CÓRDOBA, 12 de febrero de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCII - Nº 28 Primera Sección 7
su voluntad de aceptar ocupar el cargo cocinera/
o en la órbita del P.A.I.Cor. por un lapso no infe-
rior a dos (2) años, como así también la disposición
a trasladarse hasta 30 kilómetros de distancia desde
su domicilio actual declarado al lugar que el
P.A.I.Cor. determine para la prestación de servicios.
Que posteriormente se publicó el Orden de Mérito
definitivo en la referida Página Web del Gobierno
de la Provincia de Córdoba.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección
de R.R.H.H. de la Secretaría del P.A.I.Cor. del
Ministerio de Gestión Pública, de corresponder,
verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos
establecidos por los artículos 12° y 13° de la Ley
N° 7233 para el ingreso de personal en carácter
de permanente, revistiendo mientras tanto la
designación el carácter previsto en el artículo
15° de la citada norma.
Por ello, la normativa legal citada, lo
dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Gestión Pública y por la
Fiscalía de Estado bajo los Nros. 0823/2014 y
1043/2014, respectivamente, y en ejercicio de
sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º: DESÍGNANSE a partir del
presente instrumento legal a los agentes que han
obtenido el puntaje requerido en el presente
proceso concursal para la cobertura de seis
(06) cargos del Agrupamiento Servicios Gen-
erales de la Secretaría del P.A.I.Cor. del Ministerio
de Gestión Pública en el Departamento Pocho
de la Provincia de Córdoba, conforme al Orden
de Mérito correspondiente al concurso de títulos,
antecedentes y oposición, convocado por
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario Nº 1257 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a tres
días del mes de febrero del año dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan
SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de
ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con
la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
VISTO: La vigencia a partir del primero de enero ppdo. del artículo 4bis de la Ley N° 4915,
incorporado por Ley N° 10.249, mediante el cual se dispone que “…será competente para conocer
de la acción de amparo interpuesta en contra de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la
Provincia de Córdoba, sus entidades autárquicas o descentralizadas, empresas del Estado y
Sociedades de Economía Mixta, la Cámara en lo Contencioso Administrativo que esté de turno, y en
las Circunscripciones del interior de la Provincia, las Cámaras Civiles y Comerciales de turno
competentes en lo contencioso administrativo, en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o
pudiere tener efecto…”.
Y CONSIDERANDO: Que hasta tanto se implementen las medidas y condiciones materiales
pertinentes que garanticen el cumplimiento en tiempo y forma de la manda legislativa incorporada a
la Ley provincial de amparo, resulta menester adoptar las medidas transitorias adecuadas que
posibiliten asegurar a los justiciables el debido respeto al derecho de acceso a la justicia, en pos de
una suficiente tutela judicial efectiva, respetando a la vez el propósito tenido en miras por el legislador
al tiempo de sanción de la norma incorporada.
Que en ese orden y atento lo prescripto en el artículo 18 de la Ley N° 10.249, deviene conveniente
disponer que transitoriamente, en días y horas judiciales inhábiles, se apliquen al respecto las
normas reglamentarias dictadas oportunamente por este Tribunal Superior, interviniendo en la
atención de las causas mencionadas el Juez que resulte competente en razón de las disposiciones
surgidas del Acuerdo Reglamentario N° 540 de fecha seis de abril de dos mil y sus modificatorios,
quien deberá arbitrar las medidas urgentes, si correspondiere, y remitir la causa a la Cámara que en
turno corresponda, conforme la innovación legislativa de que se trata.
Que, como es sabido, en relación al turno en materia de acciones de Amparo, es atribución del
Tribunal Superior de Justicia reglamentar los turnos para la distribución de causas entre los Tribunales
con idéntica competencia material y territorial.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 166, corr. y cc. de la
Constitución provincial, y artículo 12, incisos 24, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (N°
Resolución N° 000298/2014 de fecha veintitrés
(23) de abril de 2014 del Ministerio de Gestión
Pública, en los términos del artículo 14, punto I)
de la Ley N° 9361, los que se detallan en el
Anexo I de una foja útil, que corre agregado y
forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la
Dirección de R.R.H.H. de la Secretaría del
P.A.I.Cor. del Ministerio de Gestión Pública, si
correspondiere, verificará el efectivo cumplimiento
de los requisitos establecidos por los artículos
12° y 13° de la Ley N° 7233 para el ingreso de
personal en carácter de permanente, dentro del
plazo previsto en el art. 15° de la citada norma.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministro de Gestión
Pública y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º: PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, dése a la Dirección de Personal
de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Gestión Pública, publíquese en
Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://goo.gl/hpAUP9
8435);
SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER transitoriamente que en días y horas judiciales inhábiles,
se apliquen en las acciones de amparo comprendidas en el artículo 4bis de la Ley N° 4915
(incorporado por Ley N° 10.249), las normas reglamentarias dictadas oportunamente por este
Tribunal Superior, debiendo intervenir en la atención de la causa el Juez que resulte competente en
razón de las disposiciones surgidas del Acuerdo Reglamentario N° 540 de fecha seis de abril de dos
mil y sus modificatorios, quien deberá arbitrar las medidas urgentes, si correspondiere, y remitir la
causa a la Cámara que en turno corresponda, conforme la innovación legislativa de que se trata.
“Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1257 Serie “A” de fecha 03-02-2015”
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía
General de la Provincia, y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A CARGO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
Resolución N° 299 Córdoba, 15 de Diciembre de 2014
Expediente Nº 0045-017105/2014.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de
Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia por Resolución
Nº 00854/14 se autorice la ejecución de los trabajos de la obra:
“CONSERVACIÓN CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 18 –
DEPARTAMENTOS: UNIÓN – MARCOS JUÁREZ –
PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA – AÑO 2015”, y
consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa
al Consorcio Caminero Regional Nº 18, por la suma de $
16.326.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que la citada Dirección ha procedido a aprobar el proyecto,
pliegos y demás documentación técnica de la obra de que se
trata, así como su presupuesto oficial.
Que según surge de los informes obrantes en autos, el referido
proyecto pretende recuperar y mantener las redes viales sin
pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor
transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del
transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un
importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en
la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero
Regional Nº 18 para realizar los trabajos referenciados por
la suma de $ 16.326.000,00.
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento
Contable (Nota de Pedido) Nº 2014/002388, conforme lo
establecido por el artículo 13 de la Ley 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y
6316, y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata encuentra sustento legal en
lo dispuesto por el artículo 39° de la Ley 10.176 –Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial para el año 2014–
que asigna el carácter de Recursos Afectados para la Dirección
Provincial de Vialidad al producido del Fondo para el
Mantenimiento de la Red Firme Natural, y por el artículo 1º de la
Ley 10220, ya que al ser la obra atendida con Recursos
Afectados, la autoridad de aplicación facultada para adjudicar

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