Acuerdo Reglamentario Nº 1035 “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 241
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
ción o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará
exclusión de los listados correspondientes a otras sedes en los que se
encuentre.
j) El aspirante reconoce desde la inscripción un fuerte compromiso con el
Poder Judicial de Córdoba y, posicionado en el orden de mérito, asume las
obligaciones, derechos y consecuencias que la Institución establezca en la
reglamentación respectiva para el período p revio al ingreso.
k) Una vez que el aspirante haya sido designado en cargos de ingreso
en calidad de interino o efectivo en planta permanente de los Progra-
mas 920 o 921 del Poder Judicial de Córdoba, no podrá hacer valer
otros concursos aprobados en el mismo.
l) Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los
Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, de-
berán prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las
futuras solicitudes de traslado al Centro Judicial de Capital podrán ser
admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años
de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier
sede del interior. Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior
serán admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de
dos (2) años de servicio y haya posibilidad de cubrir la vacante genera-
da. Dicho límite temporal no será de aplicación para quien se inscriba
para la Dirección General de Policía Judicial.
Transcurrido el término indicado, “el pedido de traslado” será evaluado
por el Alto Cuerpo o el Fiscal General, en atención a las necesidades
de servicio y deberá contar con un informe circunstanciado del desem-
peño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de
la dependencia donde reviste.
Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios,
deberán ser presentados ante la Delegación de Administración Gene-
ral de la sede que corresponda, elevados a la Oficina de Asistencia y
Coordinación del Interior para su tratamiento con los señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia. Similar recorrido deberán transitar las
presentaciones ante la Dirección General de Policía Judicial para su
tratamiento con el Fiscal General.
Cualquier gestión, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable,
quedará equiparada a la situación prevista en el art. 19 de este Regla-
mento, y conllevará el rechazo automático de la petición.
m) El Tribunal Superior de Justicia y Fiscal General puede variar las condi-
ciones de admisión de cada concurso teniendo en cuenta las característi-
cas del cargo y el lugar en donde se formula el llamado.
Artículo 2.- MODIFICAR el Artículo 17° del Acuerdo Reglamentario N° 572
- Serie “A” de fecha 08/11/2000 y los que a dichos aspectos reera el Acuer-
do Reglamentario Nº 361 Serie “A” del 20/06/1997, el que quedará redac-
tado de la siguiente forma: Artículo 17°: “El Orden de Mérito resultante de
los procesos de selección tendrá vigencia por un período de dos (2) años
contados a partir de la fecha de aprobación de dicho listado, o hasta que
se apruebe un nuevo listado, luego de lo cual caducará automáticamente.
Artículo 3.- PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia y dése la
más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente del Excmo. Tribunal Superior de Justicia y los
señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provin-
cia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic.
Ricardo ROSEMBERG.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC
DE ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR.
SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO,
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, AD-
MINISTRADOR GENERAL
ACUERDO NÚMERO MIL TREINTA Y CINCO SERIE “A. En la Ciudad de
Córdoba, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete,
con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se reunieron
para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
María de las Mercedes BLANC de ARABEL, María Marta CACERES de
BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal
General de la Provincia Dr. Alejandro MOYANO y la asistencia del Señor
Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con Órdenes de Mérito actualizados para
proceder al nombramiento de agentes en la Planta Permanente del Área
Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección General de Policía Judicial
del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones de Sumariantes, en
las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa 921- atento que el
año próximo vencerían los aún vigentes conforme el plazo establecido por
Acuerdo Reglamentario N° 970 Serie “A” del 26/02/2009.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto por los Acuerdos
Reglamentarios N° 572 Serie “A” de fecha 08/11/2000, Nº 361 Serie “A” de
fecha 20/05/1997 y N° 1456 Serie “A” de fecha 28/11/2017 corresponde jar
las reglas de la convocatoria de aspirantes, integración de la Junta de Se-
lección, modalidad de selección e inscripción, plazo de presentación de los
requisitos estatuidos y demás pautas.
Por ello,
SE RESUELVE: Artículo 1.- LLAMADO
CONVOCASE a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposi-
ción, a los nes de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de
ser designados en cargos de Meritorios denitivos, interinos, suplentes o
contratados en el Área Jurisdiccional -Programa 920- y en la Dirección Ge-
neral de Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal para cumplir funciones
de Sumariantes, en las Unidades Judiciales de esa repartición -Programa
921- para los Centros Judiciales de Capital y del interior de la Provincia (de
Primera a Décima Circunscripción).
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las ne-
cesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que
resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la desig-
nación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse.
Artículo 2.- REQUISITOS
LOS aspirantes para todos los Centros Judiciales convocados deberán
reunir en forma simultánea, al momento de la inscripción, los siguientes
requisitos excluyentes:
a) Ser estudiante regular o libre de la carrera de Abogacía de nivel univer-
sitario
con título ocial, habiendo alcanzado un nivel de avance académico entre
el 10% y el 40% de exámenes nales aprobados considerando el total de
las materias que integran el plan de estudios con promedio general no
inferior a seis (6) puntos, computando los aplazos;
Cláusula transitoria: de manera excepcional y exclusivamente para este
llamado se admitirán aspirantes que, sin haber nalizado sus estudios de
grado, tengan un porcentaje de avance mayor al 40% de la carrera con

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