Acuerdo reglamentario ciento treinta y tres- Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2015
CÓRDOBA, 11 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 236 Primera Sección 7
gales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite al
personal en calidad de Operadores de Transito y ordenar su
inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta
Dirección bajo el N° 68/2015:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación
realizado en la localidad de Córdoba para personal de la
Dirección General de Policía Caminera de la Provincia de
Córdoba, llevado adelante por dependencia técnica de su
Dirección y que concluyera con la instrumentación del Acta
N°100915, todo ello de conformidad a lo explicitado en las
nominas respectivas, que forman parte de la presente
resolución.-
2°.- ORDENAR por la División – Capacitación de esta
Dirección, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes
a las personas habilitadas por la misma, consignadas en Anexo
Nomina I que forman parte de la presente Resolución, con los
números de Matrícula asignados en los mismos.
3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ANEXO
http://goo.gl/d6F681
Resolución N° 50 Córdoba, 9 de diciembre de 2015
VISTO: El expediente N°0458-046382/2015 y lo establecido
por la Ley Provincial de Tránsito N°8560 T.O. 2004,
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de
Accidentes de Tránsito determina el mecanismo por el que debe
establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser
aplicadas a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°
8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que tal mecanismo establece que tal valor de Unidad Fija será
equivalente al precio de la nafta Infinia (de mayor octanaje) que
posea el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y
que será consultado el día 05 de cada mes.
Que habiéndose practicado la constatación de referencia en
la fecha indicada supra, circunstancia de la que da cuenta el
Acta N° 12/2015, se determina que el precio de la U.F. (Unidad
Fija de Multa) ha sufrido variaciones desde la última Resolución
dictada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal
pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución 006/2008,
la Resolución 014/2010 y lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N°
69/2015, en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de
Multa (UF) por infracciones de tránsito en la jurisdicción provin-
cial en virtud de lo constatado en el Automóvil Club Argentino de
la Ciudad de Córdoba, en la suma de pesos quince con ochenta
y ocho centavos ($15,88).-
ARTICULO 2°: DISPONER como período de vigencia del
valor de la Unidad Fija, desde el 15 de diciembre de 2015 y
hasta que se determine un nuevo precio mediante la resolución
respectiva.-
ARTICULO 3°: ARCHIVAR Acta de Constatación de fecha 05
de diciembre de 2015, a fin de acreditar debidamente el extremo
invocado (precio de la nafta infinia - mayor octanaje, equivalente
a la U.F establecida por Ley).-
ARTICULO 4°: ORDENAR, que por el Área correspondiente,
se proceda a notificar a la Autoridad de Control, a la página Web
de la Policía Caminera, al RePAT, a la Dirección de Sistemas del
Ministerio de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI
DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO
ACUERDO REGLAMENTARIO CIENTO TREINTA Y TRES- SERIE "B".- En la Ciudad de Córdoba, a tres días del mes de
noviembre del año dos mil quince, bajo la Presidencia del Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. DE ARABEL,
con la asistencia de la Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ a cargo de la Administracion General del Poder Judicial y ACORDARON:
VISTO: El Acuerdo N° 234 Serie “C” de fecha 18/11/2013 por el que se adjudicó la Licitación N° 19/2012 para la contratación “del
desarrollo de un sistema de subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables, ordenadas por los distintos
Tribunales de la Provincia de Córdoba”.
Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 122 Serie “B” de 02/07/2014 se dispuso la implementación de las
subastas judiciales electrónicas de bienes muebles no registrables (Art. 577 C.P.C.C.) en las sedes de la Primera Circunscripción
(Capital) y en la sede judicial de Cosquín perteneciente a la Séptima Circunscripción.
Que se han obtenido resultados positivos de dicha operatoria que procura dotar al sistema de mayor igualdad de condiciones,
transparencia (evitar las prácticas de colusión), una mayor difusión, la posibilidad objetiva de ampliar el alcance territorial aumentando
el espectro de posibles adquirentes y, en consecuencia, la obtención de mejores precios de los bienes a subastar, con la sencillez
y economía de recursos.
Que este Alto Cuerpo estima conveniente ampliar a todas las sedes del Interior de la Provincia, debiendo establecerse un
cronograma de capacitación del personal que deberá hacer uso del referido sistema de subasta electrónica.
Que asimismo se hace propicia la oportunidad para establecer la obligatoriedad de publicar en el Portal de Subastas del Poder
Judicial la subasta de todo tipo de bienes, sean éstos bienes muebles o registrables, dispuesta por cualquier Tribunal de la provincia,
a fin de lograr la mayor difusión posible de cada subasta. La publicidad simple se efectuará sin cargo, debiendo abonarse sólo en
los casos que sea solicitada en la modalidad “Destacado”.
Que por otra parte, se encuentra en estudio con el Banco de Córdoba S.A. la suscripción de un convenio para facilitar los pagos
correspondientes originados en ocasión de las citadas subastas por lo que resulta conveniente delegar en la Directora General del
Área de Administración a cargo de la Administración General las facultades pertinentes para acordar y concretar las condiciones del
mismo y aprobar el formulario para efectuar los pagos con una boleta similar a la que se utiliza para el pago de la Tasa de Justicia.
Que los señores jueces Dra. Claudia Zalazar, Dr. Leonardo González Zamar, Dr. Aldo Novak y el encargado de la Oficina de
Subastas Judiciales - Área de Servicios Judiciales Sr. Alejandro Martínez, integrantes de la Comisión Técnica dispuesta por Acuerdo
N° 59 Serie “C” han informado al respecto y han prestado conformidad para implementar las medidas antes detalladas.
Que en virtud de todo ello, de lo dispuesto por el Art. 12 de la Ley N° 8435 y de los intereses del Estado.
SE RESUELVE:
1. DISPONER que, a partir de 01 de Febrero de 2016, los juzgados de todas las sedes Judiciales de la Provincia deberán
subastar los bienes muebles (art. 577 C.P.C.C.) a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial.
2.- COMUNICAR a los Tribunales que ordenen la realización de subastas, ya sea de bienes registrables o no, a efectuar en forma
obligatoria la publicación de las mismas en el Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial a partir del 01 de Febrero
de 2016, de acuerdo a la modalidad descripta en los Considerando.
3.- FACULTAR a la Sra. Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial
para la suscripción de un convenio con el Banco de Córdoba S.A. para facilitar los pagos correspondientes originados en ocasión
de las citadas subastas de modo de acordar y concretar las condiciones del mismo y aprobar el formulario para efectuar los pagos
con una boleta tripartita, similar a la que se utiliza para el pago de la Tasa de Justicia.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a todas las sedes de Tribunales de la Provincia de Córdoba, a la Federación de Colegios
de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de
Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales con la
asistencia de la Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administracion General del Poder Judicial.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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