Acuerdo reglamentario ciento treinta y cuatro- Serie 'B'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2015
CÓRDOBA, 4 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 233 Primera Sección
Resolución N° 553/15 del Ministerio de Gobierno y Seguridad,
en los términos del artículo 14°, punto II , apartado B) de la Ley
N° 9361.FDO.: JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –MARCOS C. FARINA,
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD- JORGE
EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
DECRETO N° 1415 - Córdoba, 30 de Noviembre de 2015 -
DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al señor
Eduardo José PITTARELLO (M.I. N° 21.394.174), en el cargo
vacante de Subdirector de Jurisdicción de Compras e Intendencia
de la Dirección de Jurisdicción de Administración Financiera,
dependiente del Ministerio de Gobierno y Seguridad, por haber
obtenido el primer lugar en el Orden de Mérito correspondiente al
concurso de títulos, antecedentes y oposición, convocado por
Resolución N° 553/15 del Ministerio de Gobierno y Seguridad, en
los términos del artículo 14°, punto II , apartado B) de la Ley N°
9361.FDO.: JOSÉ MANUEL DE LA SOTA, GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –MARCOS C. FARINA,
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD- JORGE EDUARDO
CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO.
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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE - SERIE "A".
En la ciudad de Córdoba, a un día del mes de diciembre del año dos mil quince, con la Presidencia
de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO
y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la de la Señora Directora General del
Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTO: El Convenio suscripto entre el Poder Judicial de la Provincia
de Córdoba y el Banco de Córdoba con fecha 30/11/2015, en relación a la automatización de
procesos vinculados a las cuentas judiciales y la utilización de medios electrónicos de pago desde
una plataforma tecnológica propia, habilitados a partir de desarrollos informáticos realizados por
la Sub Área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Área de Tecnología de la
Información y Telecomunicaciones de la Administración General del Poder Judicial de la Provincia,
en cumplimiento de instrucciones impartidas por el Tribunal Superior de Justicia en uso de las
atribuciones conferidas por el art. 166 incs. 1 y 2 de la Constitución Provincial; Y CONSIDERANDO:
I) Que con motivo de lo establecido por la Comunicación A 5147 /2010 del Banco Central de la
República Argentina, resultó necesario prever con el Banco de Córdoba mecanismos electrónicos
de gestión de las cuentas a la vista de uso judicial. En tal sentido, el punto 5.8.4 de la mencionada
normativa indica que las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y cursarán a las
entidades financieras pagadoras, preferentemente de manera electrónica a través del sistema a
que se refiere el punto 5.8.7, según el cual aquellas deberán implementar y poner a disposición
de los juzgados un sistema informático de acceso remoto a las cuentas con niveles adecuados de
seguridad que permita a las autoridades judiciales, gestionar consultas y pagos.
II) Que en esa senda, se creó en el ámbito del Poder Judicial una comisión de trabajo mediante
Acuerdo Reglamentario N° 80 serie “A” de fecha 14 de abril de 2011, designándose a los Dres.
Leonardo Casimiro González Zamar y Viviana Siria Yacir, y a la Analista de Sistema, Sra. Claudia
Esteban, como integrantes primigenios, habiéndose incorporado al desarrollo de la actividad
desplegada desde el área jurisdiccional al Dr. Aldo Ramón Santiago Novak como partícipe
permanente, a los fines del estudio y análisis interdisciplinario entre los operadores judiciales y
profesionales informáticos de ambas instituciones, para establecer pautas de trabajo, cronogramas
de avance, costos y tiempos para la sistematización de los procesos vinculados con cuentas
judiciales y la definitiva implementación del sistema de pagos electrónicos .
III) Que como consecuencia del trabajo conjunto, la aplicación de nueva tecnología informática
y el desarrollo de procesos específicos destinados a satisfacer las necesidades de gestión sobre
las cuentas judiciales, en una primera etapa se implementó el “alta de cuenta a la vista para uso
judicial” de manera remota, para luego avanzar hacia la consulta de saldos “en línea” o inmediata,
precedentes ambos indispensables para lograr en definitiva la concreción de la orden de pago
judicial mediante transferencia electrónica.
IV) Que el proyecto de transferencias electrónicas, comenzó a implementarse de manera
experimental en el Poder Judicial en los Juzgados Civiles y Comerciales de la Primera
Circunscripción con asiento en Capital, cuyos titulares integran el Comité de Usuarios SAC Fase
II, con resultado exitoso. Ante los beneficios que demostró el sistema electrónico de orden de
pago digital, en cuanto a la optimización de los recursos y tiempos del proceso, brindando
seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables, el comité designado llegó a la
conclusión de lo conveniente de incluir su implementación al resto de los Juzgados, de manera
progresiva hasta abarcar todas las sedes y fueros, poniendo de manifiesto la necesidad de
formalizar previamente la firma digital, con el fin de continuar incorporando nuevas tecnologías en
la prestación del servicio de justicia.
V) Que este proceso contribuye a la consecución del objetivo de este Alto Cuerpo de lograr la
despapelización de los trámites judiciales, respondiendo a los principios de seguridad y celeridad
de los procesos, garantizando una gestión judicial eficiente, reducida en tiempos y costos.
VI) Que las áreas técnicas de ambas Instituciones avanzan en la implementación definitiva del
proceso, cuyo detalle se incorpora en los anexos adjuntos.
VII) Que este servicio institucional denominado “Orden de Pago Judicial mediante transferencia
electrónica automatizada” coexistirá durante el término de un año a contar desde el día de la
comunicación del presente, con el sistema tradicional de “orden de pago en soporte papel”, el que
podrá ser utilizado en situaciones de excepción, debidamente fundadas por el tribunal emisor del
pago. Vencido ese plazo, la única excepción admisible será la imposibilidad transitoria de uso del
sistema informático.
VIII) Que siendo la orden de pago electrónica generada a través del Sistema de Administración
de Causas (SAC), lo que da publicidad y transparencia a la operación realizada, que culmina con
la emisión de un proveído reflejando todos los detalles del pago, resulta pertinente disponer, a los
fines de agilizar la gestión, que el recaudo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 89 “B” del
27/09/2011, que dispone el dictado de un Auto para órdenes de cierto monto, se mantenga
vigente para aquellos casos que el tribunal emisor del pago lo considere necesario por las
circunstancias de la causa.
Por todo ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y Art. 12 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial N° 8435
SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instituir el sistema de “Orden de Pago Judicial mediante
transferencia electrónica automatizada” en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de
Córdoba, conforme procedimiento detallado en los ANEXOS I, II y III, que se adjuntan a la
presente.
Artículo 2º.- Implementar su uso en forma gradual, progresiva, por tribunales, fueros y sedes
judiciales.
Artículo 3º.- Disponer que durante el plazo de un año (1), coexistirá el sistema de orden de
pago por transferencia electrónica con el sistema tradicional de orden de pago en soporte papel,
pudiendo ser este último utilizado en situaciones debidamente fundadas por el tribunal emisor del
pago. Vencido ese término, la única excepción admisible será la imposibilidad transitoria de uso
del sistema informático.
Artículo 4º.- Aprobar el instructivo que en “Anexo I” forma parte del presente Acuerdo
conteniendo las pautas de uso del sistema informático bajo el título “Procedimiento para gestión
de órdenes de pago”.
Artículo 5°.- Aprobar como “Anexo II” el manual de prácticas operativas para la confección de
la orden de pago electrónica, para el correcto ingreso de la solicitud de pago por el operador
externo y su respectivo procesamiento por el operador interno.
Artículo 6º.- Aprobar como “Anexo III” el Instructivo para la solicitud de Certificado Digital –
firma digital-.
Artículo 7°.- Disponer que el recaudo establecido por Acuerdo Reglamentario N° 89 “B” del
27/09/2011 (que establece el dictado de un Auto para órdenes de cierto monto), se mantenga
vigente para aquellos casos en los que el tribunal emisor del pago lo considere necesario por las
circunstancias de la causa.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese
a los Tribunales, Áreas de la Administración General, Federación de Colegios de Abogados de la
Provincia de Córdoba, al Colegio de Abogados de Córdoba, los Consejos y/o Colegios
Profesionales, incorpórese a la Página Web del Poder Judicial y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General del Poder Judicial.
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ANEXO
http://goo.gl/MJfXQo
ACUERDO REGLAMENTARIO CIENTO TREINTA Y CUATRO- SERIE "B".- En la Ciudad de
Córdoba, a ún día del mes de diciembre del año dos mil quince, bajo la Presidencia del Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y María de las Mercedes BLANC G. DE
ARABEL, con la asistencia de la Cra. Beatriz ROLAND de MUÑOZ a cargo de la Administracion
General del Poder Judicial y ACORDARON: Y VISTO: El Acuerdo N° 112 Serie “B” de fecha 24/
09/2013;
Y CONSIDERANDO: 1.- Que el Examen Teórico-Práctico Escrito, prescripto por el mismo, y
fijado por Resolución N° 563 de fecha 12/08/2014 se realizó el día 20/09/2014, con una cantidad
de 335 aspirantes presentes.
Que por Acuerdo Reglamentario N° 129 Serie “B” de fecha 17/03/2015 se dejó sin efecto la
convocatoria debido a que, en la corrección de los exámenes, el Tribunal Examinador aplicó una
cláusula accesoria por la cual una respuesta incorrecta, en lugar de ser calificada en forma
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA

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