Acuerdo número: ONCE (11)

EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 13 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 133 Primera Sección 5
Resolución Serie “E” N° 1
Córdoba, 22 de julio de 2014
Expte.: G-173.809
VISTO: Las presentes actuaciones:
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 73 de la ley 8024 (T.O. Dcto. 40/
2009) establece que los haberes que quedaren
impagos al producirse el fallecimiento de un
beneficiario serán abonados a su derecho
habientes comprendidos en la presente Ley, en-
tre quienes serán distribuidos conforme el orden
que se establece para las pensiones.
Que mediante Decreto N° 41/2009 fueron
reglamentados los alcances de la disposición
precitada, determinándose que ante la inexistencia
de parientes con derecho a pensión, los haberes
impagos se abonarán a los sucesores, previa
acreditación de tal carácter a través de la
presentación de la declaratoria de herederos.
Que asimismo, la disposición precitada dispuso
que cuando los haberes a liquidar no excedieran
la suma de tres (3) haberes mínimos no resultará
exigible la presentación de declaratoria de
herederos, pudiendo la Caja requerir la
documentación que acredite la personería de los
reclamantes, declarando éstos bajo juramento
las condiciones invocadas y que conocen las
eventuales obligaciones de restitución que les
cabría si se presentasen personas con mejor
derecho.
Que no obstante, a los fines de brindar igual
tratamiento y solución para casos análogos y
ante la ausencia de reglamentación específica,
corresponde establecer que en aquellos
supuestos en que los haberes impagos
resultasen superiores a tres (3) haberes mínimos,
los parientes legitimados podrán optar por percibir
el importe correspondiente hasta el tope referido,
renunciando al excedente, en cuyo caso se
prescindirá de la exigencia de presentar la
declaratoria de herederos, siempre que
verifiquen los requisitos y condiciones previstas
en el artículo 73, del Decreto N° 41/2009,
reglamentario de la Ley W 8024 (T.O. Dcto. 40/
2009).
Por ello, atento Dictamen N° 728 de fecha 7/
07/2014 de la Sub Gcia. General de Asuntos
Legales, obrante a fs. 5, el funcionario en ejercicio
de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1: ESTABLECER que en aquellos
supuestos en que los haberes Impago resultasen
superiores a tres (3) haberes mínimos, los
parientes legitimados podrán optar por percibir
el importe correspondiente hasta el tope referido,
renunciando al excedente, en cuyo caso se
prescindirá de la exigencia de presentar la
declaratoria de herederos, siempre que
verifiquen los demás requisitos y condiciones
previstas en el artículo 73, del Decreto N 41/
2009, reglamentario de la Ley N° 8024 (T.O.
Dcto. 40/2009).
ARTICULO 2: TOME conocimIento Gerencia
General. Por la Sub Gcia. Dptal. de Recursos
humanos, notifíquese a todas las áreas
pertinentes.-
LIC. OSVALDO GIORDANO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES
y RETIROS de CÓRDOBA
ACUERDO NÚMERO: ONCE (11). En la Ciudad de Córdoba a siete días del mes de Agosto del
año dos mil catorce, con la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCÍA, se reunieron los señores
Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N° 9449, Sres.
Hugo Leonides COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, María Fernanda LEIVA, Oscar Daniel MUHANA
y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO: Y CONSIDERANDO:…LA JUNTA DE
CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE:ARTÍCULO 1°: Confeccionar
el ORDEN DE MERITO correspondiente a la vacante MONTE MAIZ (Departamento Unión) con
el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no
hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte
integrante de este Acuerdo.-Fdo: Jorge Alberto García-Suplente Poder Ejecutivo, Hugo Leonides
Cometto-Titular Poder Legislativo, Hugo Oscar Cuello-Suplente Poder Legislativo, María Fernanda
Leiva-Titular Poder Legislativo, Oscar Daniel Muhana-Titular Ministerio Público, Ricardo De Toro-
Suplente Poder Judicial. ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese
JORGE ALBERTO GARCÍA HUGO LEONIDES COMETTO
SUPLENTE PODER EJECUTIVO TITULAR PODER LEGISLATIVO
HUGO OSCAR CUELLO MARÍA FERNANDA LEIVA
SUPLENTE PODER LEGISLATIVO TITULAR PODER LEGISLATIVO
OSCAR DANIEL MUHANA RICARDO DE TORO
TITULAR MINISTERIO PÚBLICO SUPLENTE PODER JUDICIAL
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO UNIÓN –
VACANTE: MONTE MAIZ.-
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 CHIANEA, IVANA SONIA D.N.I 25.733.434 66,08
2 FARSACI, RICARDO ANDRES D.N.I 22.685.346 62,00
JUNTA de CALIFICACN y SELECCN
DE JUECES DE PAZ
Resolución N° 108
Córdoba, 27 de Mayo de 2014
Expediente Nº 0045-014376/08/A52.-
VISTO: este expediente en el que la
Dirección Provincial de Vialidad dependiente
de este Ministerio, propicia por Resolución
Nº 00263/14 la aprobación del Acta Acuerdo
de la octava Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de noviembre de
2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: "COBERTURA ZONA 6 B -
CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN
CAMINOS PAVIMENTADOS DEL SUR -
DEPARTAMENTOS: ROQUE SAENZ PEÑA
- GENERAL ROCA - RÍO CUARTO -
JUÁREZ CELMAN - UNIÓN - MARCOS
JUÁREZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA",
suscripta con fecha 25 de marzo de 2014,
entre el señor Presidente de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad, y el Apoderado de la
Empresa CAMINOS S.A. -
CONSTRUCTORA DEL CENTRO S.A. -
INGENIERO DAVID SESTOPAL S.A. -
U.T.E., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 208 de este
Ministerio de fecha 20 de noviembre de 2013
se dispuso la aprobación del Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de junio de 2013,
por trabajos faltantes de ejecutar en la obra
de que se trata.
Que en el marco del Decreto N° 1747/08,
mediante Nota N° 09375004507114 de fecha
06-03-14 la contratista solicita la Redetermi
nación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspon diente al mes
de noviembre de 2013.
Que el Departamento II Gestión Económica
de Obras de la Dirección Provincial de
Vialidad, en relación a lo procurado, efectúa
los cálculos pertinentes, informando que se
produjo un Fri para el mes de noviembre de
2013 de 2,4760, que da como resultado un
aumento del 11,68%, superior al 10%
respecto del Fri-0 de 2,2097 correspondiente
al mes de junio de 2013 (séptima
redeterminación).
Que según informe de la repartición de
origen, al mes de noviembre de 2013 se ha
ejecutado un porcentaje de obra del 76,06%
(Certificado N° 41 correspondientes al 31-
10-13).
Que al respecto cabe destacar que el
artículo 9 del Pliego Particular de Condiciones
que rigió la contratación, establece en
relación a la redeterminación de precios por
reconocimiento de variación de costos, una
metodología propia, de conformidad a las
previsiones del Decreto Nº 1747/08,
informando la repartición de origen la
utilización de la metodología establecida por
dicho instrumento legal.
Que así aplicado el Factor de
Redeterminación, produce un monto de obra
faltante de ejecutar redeterminado de $
27.449.971,80, implicando un incremento
sobre el precio del contrato de $
2.825.517,41, ascendiendo el nuevo precio
del contrato a noviembre de 2013 a la suma
de $ 85.032.990,24.
Que conforme la Ley Impositiva Anual N°
10.180, modificatoria del régimen impositivo
impuesto en el orden provincial - Ley N° 9443
y Ley N° 6006 (T.O. 2004), corresponde
restituir en concepto de Impuesto a los
Ingresos Brutos, una alícuota del 4,00%
sobre el 100% de la Base Imponible,
correspondiendo aplicar en cada uno de los
certificados de obra sujetos a ajuste a los fines
de su cálculo, un coeficiente de "1,012396"
para aquellos contratos licitados entre el 01/
08/2008 y el 01/01/2013, y de "1,033057
para aquellos licitados con anterioridad al 01/
08/2008, lo que implica un reconocimiento
variación alícuota IIBB $ 35.025,11
Que al darse el supuesto previsto en la
metodología para Redeterminación de
Precios del Pliego Particular de Condiciones
para la obra en cuestión, la Dirección Pro-
vincial de Vialidad ha considerado conve
niente la redeterminación del precio del
contrato, por lo que ha procedido a suscribir
con la contratista el Acta Acuerdo de
redeterminación de precio por reconocimiento
de variación de costos, habiéndose incor
porado en autos Documento de Contabilidad
(Nota de Pedido) Nº 2014/000669, por la
suma total de $ 2.860.542,52.
Por ello, Informe de la Dirección Provincial
de Vialidad, lo dispuesto por Decreto N° 288/
13, y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio con el N° 233/14,
EL MINISTRO DE
INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E
Artículo 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo
de la octava Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de noviembre de
2013, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: "COBERTURA ZONA 6 B -
CONSERVACIÓN MEJORATIVA EN
CAMINOS PAVIMENTADOS DEL SUR -
DEPARTAMENTOS: ROQUE SAENZ PEÑA
- GENERAL ROCA - RÍO CUARTO -
JUÁREZ CELMAN - UNIÓN - MARCOS
JUÁREZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA", por
la suma total de PESOS DOS MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIEN
TOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 2.860.542,52),
suscripta con fecha 25 de marzo de 2014,
entre el señor Presidente de la Dirección
Provincial de Vialidad, Ingeniero Raúl
BERTOLA, por una parte, y el Apoderado
de la Empresa CAMINOS S.A. - CONSTRUC
TORA DEL CENTRO S.A. - INGENIERO
DAVID SESTOPAL S.A. - U.T.E., Contador
Pablo Andrés BAZÁN, contratista de la obra,
por la otra, como también la documental de
fs. 55, que como Anexos I y II, compuestos
de CINCO (5) y TRES (3) fojas respectiva
mente, integran la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma total de PESOS DOS
MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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