Acuerdo número: treinta y nueve

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición12 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.) MARTES 12 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
temas de información diseñados y construidos, corresponde realizar una
primera implementación parcial a modo de prueba piloto sobre las causas
que se promuevan con el n de hacer efectivo el cobro de créditos docu-
mentados.
8. Que el Área de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones
informa que las actuales condiciones alcanzadas, permiten instrumentar
el inicio de actividades de la experiencia citada, la que inicialmente y por
el plazo aproximado de seis (6) meses, se implementará respecto de los
procesos de cobro de pagarés iniciados y tramitados ante la Secretaría de
Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares de
esta Ciudad, por los abogados apoderados individualizados en el Anexo
II y que voluntariamente prestaron su conformidad para participar de la
experiencia piloto.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial
N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
Art. 1: Establecer el día 12 de Junio de 2018, como fecha de puesta en
marcha de la experiencia piloto, tendiente a evaluar la tramitación ínte-
gramente electrónica de expediente judiciales, para las causas que en se
promuevan ante la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Pro-
cesos de Cobros Particulares de esta Ciudad, en los términos del Acuerdo
Reglamentario Número un mil cuatrocientos noventa y cinco, Serie “A, dic-
tado el día veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, de conformidad a las
pautas técnicas establecidas en el Anexo I integrante del presente.
Art. 2: Disponer que la prueba referida en el artículo anterior se efectuará
de manera parcial y gradual, para los juicios iniciados y tramitados ante
la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros
Particulares de esta Ciudad y por un plazo inicial no mayor a seis (6) me-
ses.
Art. 3: Disponer que esta nueva modalidad en la sustanciación de los pro-
cesos, regirá en una primera etapa sólo para las causas judiciales nuevas
de procesos de cobro de pagare y que se tramiten íntegramente ante la
Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros
Particulares de esta Ciudad y que sean iniciados por los abogados indivi-
dualizados en el Anexo II.
Art. 4: Establecer que los documentos electrónicos y/o digitales que se
incorporen al expediente electrónico quedarán validados de acuerdo a las
modalidades referidas en los considerandos del presente Acuerdo.
Art. 5: Extender el alcance de la implementación de rma digital, a todas
las resoluciones judiciales que deban realizarse por parte de los magistra-
dos y funcionarios de la Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de
Procesos de Cobros Particulares de esta Ciudad, a partir del dictado del
presente Acuerdo.
Art. 6: Facultase a la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de
Justicia, para dictar las normas generales y obligatorias que requiera la co-
rrecta aplicación o desarrollo del presente régimen, y las necesarias para
regular las situaciones no previstas expresamente, como así también, para
la ampliación gradual del alcance de la prueba piloto hasta su conclusión.
Art. 7: Publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese a la
página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del
Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEM-
BERG.-
FDO: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LUIS
ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - MARIA MAR-
TA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
- RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
ANEXO
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: TREINTA Y NUEVE En la ciudad de Córdoba a cua-
tro días del mes de junio del año dos mil dieciocho, con la presidencia de la
Dra. María Marta CACERES de BOLLATI, se reunieron los Señores Con-
sejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por Ley 8802,
Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID, Juan Manuel UGARTE, Gustavo S.
GARZÓN, Maximiliano GARCÍA y Luis CARONNI y ACORDARON: Y VIS-
TO: ….. Y CONSIDERANDO: ….. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE: 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al
concurso para cobertura de cargos de FISCAL DE CÁMARA CON COM-
PETENCIA MULTIPLE (interior provincial) con el puntaje total obtenido por
los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2°: Protocolícese, notifíquese
y archívese.
ANEXO I – FISCAL DE CÁMARA CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (inte-
rior provincial).
Orden ApellidoNombresTipoNúmero
Puntaje
Final
1CUELLOSergio GabrielD.N.I.20.872.78582,67
2ALIAGA DÌAZConsueloD.N.I.25.203.17280,06
3ELÌASMónica CarolinaD.N.I.17.822.83977,82
4 CASTRORaúl AlejandroD.N.I. 23.456.97472,31
5HEREDIA HIDALGOAndrea VerónicaD.N.I.24.472.89870,97
. “El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 27 de junio de 2018 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70, 5º
piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 157827 - s/c - 13/06/2018 - BOE

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