Acuerdo número: trece (13)

EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2015
CÓRDOBA, 16 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 199 Primera Sección 3
RESOLUCION Nº 3 (RECTIFICATORIA) "RECTIFICAR. el art. 4 y la parte pertinente del
considerando del Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015 S/
CONVOCATORIA SINDICOS VILLA MARIA"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NÚMERO: Tres.- En la Ciudad de Villa María, a los nueve
días del mes de octubre de dos mil quince, se reúnen los Señores Vocales de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de esta Ciudad, con
competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Cuarta Circunscripción Judicial y
ACORDARON: Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1270 serie “A”, de fecha diecisiete
de marzo del año dos mil quince, modificatorio del Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A”, de
fecha nueve de diciembre de dos mil ocho, ambos emitidos por el Excmo. Tribunal Superior de
Justicia, se resolvió la conformación de una lista única de titulares y suplentes para cada categoría
(“A” y “B”) de síndicos para los juzgados con competencia en materia concursal de cada
circunscripción.- Y CONSIDERANDO: Que por error material, en el art. 4 y en el considerando
pertinente de la Resolución Administrativa Número Dos, de fecha 29 de setiembre de 2015, se
estableció que la lista de categoría "B", para cada Juzgado, debía ser integrada por diez (10)
contadores públicos (individuales) titulares y siete (7) contadores públicos (individuales) suplentes,
cuando correspondía conformar solamente por la categoría “B”, una única lista integrada por el total
de cuarenta (40) contadores públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos
(individuales) suplentes.- Por ello; SE RESUELVE: Art. 1°) RECTIFICAR el art. 4 y la parte
pertinente del considerando del Resolución Administrativa Nº 2 del 29 de setiembre del 2015, los
que quedan redactados de la siguiente manera: “…en consideración a las necesidades de los
juzgados competentes de la cuarta circunscripción judicial con sede en Villa María y lo reglado por
el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., la lista de categoría "B" deberá ser integrada por cuarenta (40)
contadores públicos (individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos (individuales)
suplentes; y “Art. 4°) La Lista quedará integrada, solamente por la categoría “B” y se formará
siempre que se contare con postulantes suficientes, con cuarenta (40) contadores públicos
(individuales) titulares y veintiocho (28) contadores públicos (individuales) suplentes.” Art. 2°)
PUBLICAR el presente acuerdo, mediante edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial
de la Provincia; incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y remítanse gacetillas de prensa
a todos los periódicos locales. Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia
requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada publicidad.- Art. 3°) COMUNÍQUESE al
Tribunal Superior de Justicia, a la Sub Área de Documentación e Información Pública del Área de
Servicios Judiciales, a la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos
Humanos, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y a los Juzgados con
competencia concursal de la Primera Circunscripción Judicial.- Art. 4°) PROTOCOLÍCESE.- Fdo:
Dr. Luis Horacio COPPARI (vocal), Juan Carlos CAIVANO (vocal).
5 días - Nº 26538 - s/c - 21/10/2015 - BOE
ACUERDO NÚMERO DIECISEIS -SERIE “B”- En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes
de octubre del año dos mil quince, bajo la Presidencia del Sr. Vocal Doctor Domingo Juan SESIN,
se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Aída Lucía
Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la
asistencia de la Sra. Directora General del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ, a cargo de la Administración General del Poder Judicial y ACORDARON: VISTO: El
Acuerdo Reglamentario Nº 125, Serie “B” de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, que
regula la inscripción, designación y actuación de los profesionales como peritos judiciales y, la
necesidad de establecer las pautas para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 11 del
Acuerdo referido. Y CONSIDERANDO: I) Que la reglamentación sobre la materia se encuentra
orientada a lograr la descentralización operativa, jerarquización de la función, capacitación con-
tinua y control del ejercicio de la actividad pericial. II) Que, el criterio que inspiró la normativa tiende
a lograr la excelencia en la formación y conocimientos de los peritos que optimicen la función
judicial, para lo cual se exige la actualización permanente y acreditación de los mismos. III) Que por
ende, es necesario reglamentar lo establecido en el Art. 11 de la norma relacionada, en cuanto
prevé una auditoría de calidad sobre la forma, contenido de los actos y dictámenes periciales
realizados en los procesos judiciales, para de este modo asegurar la eficiencia, celeridad e
imparcialidad de dicha actividad. IV) Para jerarquizar el desenvolvimiento profesional, evaluar
los protocolos aplicados, la forma, contenido y tiempos que se destinaron a la labor, se llevará a
cabo una auditoría de calidad, a cargo de un Comité de Expertos formalmente designados por el
Director del Área de Servicios Judiciales. Este Comité se encontrará conformado por profesionales
Peritos pertenecientes al Poder Judicial y de calificada trayectoria. Si el caso o la materia lo
requiriera se podrá ampliar la integración con expertos de diferentes especialidades, si el caso o la
materia lo requiere, con expertos pertenecientes a Universidades públicas o privadas debidamente
reconocidas. V) La Auditoría podrá ser requerida, en su oportunidad a iniciativa de: 1) la Dirección
del Área; 2) los Magistrados que con resolución fundada lo creyeren conveniente. Los Tribunales
al momento de ordenar el sorteo de peritos, deberán consignar en el proveído, expresamente, que
la labor pericial se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art. 11 del A.R. Nº 125 “B”. VI) Los
auditores designados, deberán expedirse sobre: a) La actuación profesional de los Peritos Judiciales
que llevaron a cabo la tarea pericial que se hubiere ordenado en la causa judicial, los protocolos,
los instrumentos aplicados en su consecuencia, la forma, contenido y plazos en que se desarrolló.
b) Sobre la forma, estructura, contenido y conclusiones que emitan en su dictamen, todo ello, de
conformidad a la documentación que conste en el expediente. c) Concluída que sea, el Comité de
Expertos elevará, tanto al Director del Área de Servicios Judiciales, como al Órgano Judicial
involucrado, informe detallado sobre lo actuado y en su caso, sobre las irregularidades observadas
que pudieren violar las normas éticas vigentes. Además informarán a los organismos deontológicos
pertinentes y si observaren la posible comisión de un ilícito, lo pondrán de manifiesto, a los efectos
que el Tribunal actuante decida lo que en derecho pudiera corresponder. Por todo ello; SE
RESUELVE: 1) Créase el “Comité de Expertos”, para la realización de auditorías sobre los
dictámenes emitidos por los Peritos Judiciales sorteados en los diferentes Tribunales, según lo
establecido en los considerandos del presente. 2) Este Comité estará conformado por profesionales
Peritos Oficiales, pertenecientes a la Planta permanente de este Poder Judicial, de reconocida
trayectoria y designados por el Sr. Director del Área de Servicios Judiciales, cuando el Sr. Juez de
la causa lo requiera por proveído o resolución fundado. 3) Protocolícese. Comuníquese. Publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia.- Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de
su contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la asistencia de la Sra. Directora
del Área de Administración Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial.-
DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. AIDA TARDITTI
VOCAL
LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL AREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO.MIL TRESCIEN TOS DIEZ - SERIE "A". En la
ciudad de Córdoba, a catorce días del mes de octubre del año dos mil quince, con la Presidencia
de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de
las Mercedes BLANC G. de ARABEL, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y Sebastián Cruz
LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia, Dr. Alejandro Oscar
MOYANO, y la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: VISTO: La
presentación efectuada por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados, Dr. Héctor Oscar Echegaray.
Y CONSIDERANDO: I) Que el señor Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, presentó
una nota ante la Presidencia de este Alto Cuerpo, en la cual manifiesta que con motivo de la puesta
en funcionamiento de la cédula electrónica para los Fueros Penales y Contencioso Administrativo,
solicita se contemple la posibilidad de prorrogar el plazo de coexistencia de la cedula tradicional
papel y la cedula electrónica por 30 días más a partir del 15 de octubre próximo, conforme lo
previsto mediante acta-acuerdo suscripta el pasado 14 de agosto del año en curso. II) Que por
Acuerdo Reglamentario N° 1291, Serie “A”, de fecha 19/06/2015, se estableció que en el Fuero
Contencioso Administrativo y el Fuero Penal, a partir del día 1° de julio del corriente año, las
TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO: TRECE (13).- En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de
Septiembre del año dos mil quince, bajo la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se
reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
creada por Ley Nro. 9449, Sres Hugo Leonides COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, Anselmo
Emilio BRUNO, Oscar Daniel MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y
CONSIDERANDO:..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE: Artículo 1°: HACER LUGAR, por resultar sustancialmente procedente, el recurso
de reconsideración interpuesto por la postulante Myriam Del Carmen Carranza, (D.N.I. N°
17.523.333) en contra del Acuerdo N° 12/15 de fecha 01/09/2015, dictado por esta Junta de
Calificación y Selección de Jueces de Paz, y en consecuencia modificar parcialmente dicho
pronunciamiento, declarando por este acto la Admisibilidad de la recurrente para el concurso
correspondiente a la vacante de Isla de San Antonio, Departamento Tulumba. Artículo 2°:
PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la interesada, comuníquese y archívese. Fdo: Jorge A. García-
Suplente Poder Ejecutivo; Hugo Leonides Cometto-Titular Poder Legislativo; Hugo O. Cuello-
Suplente Poder Legislativo; Anselmo Emilio Bruno-Titular Poder Legislativo, Oscar D. Muhana-
Titular Ministerio Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
5 días - Nº 25941 - s/c - 16/10/2015 - BOE
JUNTA DE
CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ

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