Acuerdo número: trece (13)
Emisor | Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2015 |
CÓRDOBA, 13 de Octubre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCX Nº 196 Primera Sección 3
ACUERDO NÚMERO: TRECE (13).- En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de Septiembre del año dos mil quince, bajo
la presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres Hugo Leonides COMETTO, Hugo Oscar CUELLO, Anselmo Emilio BRUNO, Oscar Daniel
MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO:..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN
DE JUECES DE PAZ RESUELVE: Artículo 1°: HACER LUGAR, por resultar sustancialmente procedente, el recurso de
reconsideración interpuesto por la postulante Myriam Del Carmen Carranza, (D.N.I. N° 17.523.333) en contra del Acuerdo N°
12/15 de fecha 01/09/2015, dictado por esta Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz, y en consecuencia modificar
parcialmente dicho pronunciamiento, declarando por este acto la Admisibilidad de la recurrente para el concurso correspondiente
a la vacante de Isla de San Antonio, Departamento Tulumba. Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a la interesada,
comuníquese y archívese. Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder Ejecutivo; Hugo Leonides Cometto-Titular Poder Legislativo;
Hugo O. Cuello-Suplente Poder Legislativo; Anselmo Emilio Bruno-Titular Poder Legislativo, Oscar D. Muhana-Titular Ministerio
Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
5 días - Nº 25941 - s/c - 16/10/2015 - BOE
individuales titulares y veintisiete (27) contadores públicos
individuales suplentes. Al respecto se deja aclarado que si no se
presentan al menos una cantidad de seis estudios contables
postulados para la categoría "A" se prescindirá de ella,
confeccionándose solamente la lista de categoría "B", para cuyo
sorteo se incluirán individualmente los integrantes de aquél estudio
contable que se haya presentado y que reúnan las exigencias
legales, siempre que al tiempo de la inscripción hayan expresado
su decisión en tal sentido. 4) Con el propósito de evitar erróneas
interpretaciones, debe dejarse establecido que a los fines del
Orden de Mérito aludido por el Reglamento Único, corresponde
considerar las sanciones firmes impuestas a los síndicos o estudios,
por actos que se hubieren cometido a partir de la entrada en
vigencia del Acuerdo Reglamentario indicado al punto 2 del
presente considerando.- Por todo ello; SE RESUELVE: AR-
TICULO PRIMERO: CONVOCAR a inscripción a los postulantes
para integrar la Lista única de Síndicos, en las categorías “A”
y “B”, a fin de ser utilizadas en los Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial de las Sedes Judicial de Río
Tercero, de la Décima Circunscripción Judicial de la Provincia
de Córdoba, conforme a los requisitos prescriptos por el
Reglamento Único aprobado por el Excmo. Tribunal Supe-
rior de Justicia mediante Acuerdo Reglamentario número 958,
Serie "A", de fecha 9 de diciembre de 2008 y su modificación
por A.R. n° 1270 Serie “A” de fecha 17.03.2015.- AR-
TICULO SEGUNDO: Para inscribirse, los interesados
deberán ingresar a la página web del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de Córdoba (cpcecba.org.ar/
autogestión) ingresar la clave correspondiente, completar la
solicitud de inscripción según corresponda, y anexar los
antecedentes en formato PDF según las instrucciones del
sistema informático creado a tal fin. En el plazo de 72 hs. de
emitida la constancia de inscripción, el postulante deberá validar
la documentación que acredita los antecedentes acompañados,
mediante los originales respectivos, que deberán ser presentados
ante la sede central del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas o sus Delegaciones. En dicha oportunidad deberán
acompañar copia del comprobante de pago de la Tasa de Justicia
(Ley 10.250, art. 114, punto 2.4.) rubricada por el profesional.
Las inscripciones cuyos antecedentes no hayan sido validados
mediante los respectivos originales, no serán consideradas.-
ARTICULO TERCERO: Las solicitudes que da cuenta el artículo
precedente serán receptadas por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas en el horario que ese colegio determine, a
partir del dos de noviembre próximo (02/11/2015) hasta el día
cuatro de diciembre (04/12/2015). ARTICULO CUARTO: La
Lista quedará integrada, siempre que resulte viable en función
del número de los postulantes admitidos y con la salvedad prevista
al punto 3 del considerando de la presente resolución, por: a):
Categoría “A”: por nueve (9) estudios titulares de contadores
públicos y tres (3) estudios de contadores públicos suplente. b):
Categoría “B”: treinta y seis (36) contadores públicos, individuales,
titulares y veintisiete (27) contadores públicos, individuales,
suplentes. ARTICULO QUINTO: Establecer que a los fines del
Orden de Mérito al que hace alusión el Reglamento Único,
corresponde tener en consideración las sanciones firmes
dispuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubiere
cometido a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo
Reglamentario del Alto Cuerpo Provincial ya mencionado. AR-
TICULO SEXTO: Publíquese la presente convocatoria mediante
edictos por el término de cinco días, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba, incorpórese en la Página WEB del Poder
Judicial y remítanse gacetillas de prensa a los periódicos locales.
Comuníquese el presente al Excmo. Tribunal Superior de Justicia,
requiriendo se sirva autorizar la contratación de la citada
publicidad. ARTICULO SEPTIMO: Oportunamente y en forma
fehaciente, comunicar al Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Río Tercero, el lugar, día y hora en que se
realizarán los sorteos para la conformación de las listas respectivas
para cada Juzgado ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al Tri-
bunal Superior de Justicia, a la Sub Area de Documentación e
Información Pública del Area de Servicios Judiciales, a la Oficina
de Concursos y Junta de Calificaciones del Area de Recursos
Humanos al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Córdoba y Río Tercero y a los Juzgados de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de la Décima Circunscripción Judicial.
ARTICULO NOVENO: Protocolícese.- FDO: Dres. Carlos
Alberto Conti- Juan Carlos Benedetti – Ariel A.G. Macagno
Vocales-Sulma Susana Scagnetti de Coria – Secretaria-
5 días - Nº 25261 - s/c - 13/10/2015 - BOE
JUNTA DE
CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Resolución N° 60897 -Letra:J
Córdoba, 5 de octubre de 2015
VISTO el Expediente Nº 0182-032517/2015, por el cual se
tramita el llamado a Licitación Pública Nº 46/2015 para la
“ADQUISICIÓN DE AGUA MINERAL CON DESTINO A LA
DIRECCION LOGISTICA (DIVISION INTENDENCIA) DE ESTA
REPARTICION”.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo
dispuesto por la Ley Nº 10155/2013 “Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial”,
reglamentada por el Decreto Nº 305/2014 y lo tipificado en el
Índice Uno, fijado por el Art. 40º de la Ley Nº 10.248.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1.APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la presente
Licitación.
2.AUTORIZAR al Departamento Finanzas a realizar, por
intermedio de la División Contrataciones, el llamado a Licitación
Pública Nº 46/2015 destinada a la “ADQUISICIÓN DE AGUA
MINERAL CON DESTINO A LA DIRECCION LOGISTICA (DI-
VISION INTENDENCIA) DE ESTA REPARTICION”. hasta la
suma total estimada de PESOS CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000), según Pliegos
de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas.
3.La División Contrataciones fijará fecha y hora de apertura de
los sobres propuestas de dicha Licitación.
4.La erogación correspondiente se hará como: Jurisdicción
1.10, Programa 758 ((C. E.) Seguridad Vial y Prevención –
Cuenta Especial Nº 8560), Partida Principal 02 (Bienes de
Consumo), Parcial 01 (Alimentos para Personas), Sub parcial
03 (Bebidas) hasta la suma total de PESOS CUATRO MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 4.680.000) del Presupuesto
Vigente.
5.La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Oficial
y en el portal web oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio
de utilizar otros medios de difusión, según lo establecido en el Art.
16º de la Ley Nº 10155/2013 “Régimen de Compras y
Contrataciones de la Administración Pública Provincial”.
6.Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y
Archívese copia.
CRIO. GRAL. TEC. SUP. JULIO C. SUAREZ
JEFE DE POLICIA
POLICIA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 293 - Letra:A
Córdoba, 29 de Julio de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118820/2015 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Asociación Civil Cordobesa de
Flebología y Linfología”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar como
Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “Asociación Civil Cordobesa de Flebología y
Linfología”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
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