Acuerdo número: ochenta y tres (83/2017)
Emisor | JUNTA DE JUECES DE PAZ |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cuenta, como tampoco cuentan con dominio o mayor supercie. Lo que si se
consigna es la supercie afectada la que se obtiene del Plano de Afectación
Parcelaria de fs. 19. En alusión a la afectación 10 es necesario manifestar que
la supercie afectada es coincidente con la supercie que obra inscripta en los
Dominios Folio 21 Año 1910; Folio 89 1910 y Planilla 8153 – F9 (G-1) – F. Vta.,
por ello siendo expropiación total, se expropia por título los que se adjuntan a fs.
20/52”. Continúa exponiendo que “…conforme los antecedentes mencionados
debe imputarse la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUA-
TROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 62/100 ($ 236.431,62)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará
a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida
en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo
267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de la Ley N° 9.867.
Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el
Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta necesaria la individualización
de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recur-
sos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3° inc. c) y
concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se
individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con
el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor máximo en
concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en denitiva,
deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº115/2018
obrante a fojas 60/61 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “ACUEDUC-
TO ALTA GRACIA – VALLE ALEGRE – VILLA DEL PRADO – DPTO. SANTA
MARÍA – PROVINCIA DE CÓRDOBA”, según Planos de Afectación Parcelaria
compuesto de Cuatro (4) fojas y Planilla de Individualización de Terrenos com-
puesto de Una (1) foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente,
integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identicación de
los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o
en menos resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para la
ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que,
en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los in-
muebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs. b) y c) de la
Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmuebles
a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese inter-
vención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y
al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING.
GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. CESAR
DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ANEXO
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: OCHENTA Y TRES (83/2017). En la Ciudad de
Córdoba a seis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete,
con la presidencia de la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los
señores Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Ma-
nuel Cristian SAVID, Hugo Oscar CUELLO, y Ricardo Alfredo DE TORO
y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO: ..LA JUNTA DE CALIFI-
CACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°:
Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a la vacante VILLA
ASCASUBI-CAPILLA DE RODRIGUEZ (Departamento TERCERO ARRI-
BA) con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, exclu-
yendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50)
puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este
Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.-Fdo: Dra.
Laura Matilde ECHENIQUE-Poder Ejecutivo, María Graciela MANZANA-
RES-Poder Legislativo, Manuel Cristian SAVID-Ministerio Publico Fiscal,
Hugo Oscar CUELLO-Poder Legislativo, y Ricardo Alfredo DE TORO-Po-
der Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
VACANTE: VILLA ASCASUBI-CAPILLA DE RODRIGUEZ.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 GONZALEZ CARLOS FELIPE D.N.I 08.439.940 81,15
1 día - Nº 156810 - s/c - 06/06/2018 - BOE
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ
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