Acuerdo número: ochenta y tres (83/2017)

EmisorJUNTA DE JUECES DE PAZ
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 105
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 6 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
cuenta, como tampoco cuentan con dominio o mayor supercie. Lo que si se
consigna es la supercie afectada la que se obtiene del Plano de Afectación
Parcelaria de fs. 19. En alusión a la afectación 10 es necesario manifestar que
la supercie afectada es coincidente con la supercie que obra inscripta en los
Dominios Folio 21 Año 1910; Folio 89 1910 y Planilla 8153 – F9 (G-1) – F. Vta.,
por ello siendo expropiación total, se expropia por título los que se adjuntan a fs.
20/52”. Continúa exponiendo que “…conforme los antecedentes mencionados
debe imputarse la suma de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUA-
TROCIENTOS TREINTA Y UNO CON 62/100 ($ 236.431,62)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará
a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida
en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por el Artículo
267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de la Ley N° 9.867.
Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas normativas y por el
Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta necesaria la individualización
de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recur-
sos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3° inc. c) y
concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se
individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con
el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor máximo en
concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en denitiva,
deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº115/2018
obrante a fojas 60/61 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “ACUEDUC-
TO ALTA GRACIA – VALLE ALEGRE – VILLA DEL PRADO – DPTO. SANTA
MARÍA – PROVINCIA DE CÓRDOBA, según Planos de Afectación Parcelaria
compuesto de Cuatro (4) fojas y Planilla de Individualización de Terrenos com-
puesto de Una (1) foja y que como ANEXO I y ANEXO II, respectivamente,
integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identicación de
los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o
en menos resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para la
ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de lo que,
en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales de los in-
muebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs. b) y c) de la
Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los inmuebles
a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia
de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese inter-
vención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la Provincia y
al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING.
GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. CESAR
DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ANEXO
JUNTA DE JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: OCHENTA Y TRES (83/2017). En la Ciudad de
Córdoba a seis días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete,
con la presidencia de la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los
señores Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Ma-
nuel Cristian SAVID, Hugo Oscar CUELLO, y Ricardo Alfredo DE TORO
y ACORDARON: Y VISTO:..Y CONSIDERANDO: ..LA JUNTA DE CALIFI-
CACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°:
Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a la vacante VILLA
ASCASUBI-CAPILLA DE RODRIGUEZ (Departamento TERCERO ARRI-
BA) con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes, exclu-
yendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de cincuenta (50)
puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte integrante de este
Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese y archívese.-Fdo: Dra.
Laura Matilde ECHENIQUE-Poder Ejecutivo, María Graciela MANZANA-
RES-Poder Legislativo, Manuel Cristian SAVID-Ministerio Publico Fiscal,
Hugo Oscar CUELLO-Poder Legislativo, y Ricardo Alfredo DE TORO-Po-
der Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO TERCERO ARRIBA.
VACANTE: VILLA ASCASUBI-CAPILLA DE RODRIGUEZ.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 GONZALEZ CARLOS FELIPE D.N.I 08.439.940 81,15
1 día - Nº 156810 - s/c - 06/06/2018 - BOE
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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