Acuerdo Nro. 6571 - PERSONAS JCAS. PUBLICAS (AC. 2988)

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2021

MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2021

VISTO, la sanción de la Ley Nº 9292 Orgánica del Tribunal de Cuentas de Mendoza,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 17 inc. b) y 27 de la Ley Nº 9292 dispone que “El Tribunal tiene competencia reglamentaria para: …b) Fijar las normas, requisitos y plazos a los cuales se ajustaran las rendiciones de cuentas de los entes bajo su jurisdicción y competencia” y “…determinará las formalidades que deben revestir las rendiciones de cuentas…”.

  2. Que el tiempo transcurrido desde el dictado del marco regulatorio del Acuerdo Nº 2988 y el cambio de ley orgánica hace necesario introducir modificaciones a los requisitos solicitados en las rendiciones de cuentas.

  3. Que, a tal fin, se ha tenido en consideración la nueva redacción de la Ley Orgánica del Tribunal, Nº 9292, la ley de Administración Financiera y la clasificación de las personas jurídicas establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. Que, resulta conveniente unificar las normas que el Tribunal de Cuentas ha dictado en forma progresiva, tomando en cuenta estos avances legislativos y referidas a los requisitos esenciales de presentación de la cuenta del Sector público provincial.

Por ello, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el nuevo texto del Acuerdo N° 2988 que se acompaña.

Artículo 2º

Apruébese, como parte integrante del presente Acuerdo, los modelos de Anexos I a XXXII, cuya presentación es obligatoria. Los mismos contienen los requerimientos mínimos exigidos. Toda la información contenida en los mencionados modelos deberá ser presentada, además, conforme a las especificaciones establecidas en el Acuerdo Nº 5661 “Presentaciones digitalizadas”.

Artículo 3º

Notificar a todas las personas jurídicas de naturaleza pública que se encuentren alcanzados por el presente acuerdo conjuntamente con los Acuerdos Nº 2989 y Nº 5661; poner en conocimiento a los distintos sectores del Tribunal, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar.

Artículo 4º

Este Acuerdo se aplicará integralmente a las Cuentas de los ejercicios iniciados a partir del mes de enero de 2022.

Firmado:Dr. Néstor M. Parés - Dr. Mario Francisco Angelini - Dr. Héctor David Caputto - Dr. Ricardo Pettignano – Dra. Liliana M. De Lazzaro

PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS

Artículo 1°

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los elementos con que deberá ser integrada la rendición de cuentas que deben presentar al Tribunal de Cuentas los responsables de las personas jurídicas públicas (artículos 18 y 19 de la Ley Nº 9292), serán los que determina el presente Acuerdo. En el caso de los organismos de la Administración Central, este acuerdo será de aplicación en cuanto no estuviera reglado por las disposiciones de la Contaduría General de la Provincia. Dichos reglamentos deben contar con la conformidad previa del Tribunal de Cuentas. .

La rendición de cuentas deberá comprender la totalidad de los caudales públicos, conforme lo dispuesto por el artículo 1- Definiciones de la Ley Nº 9292.

TÍTULO I Artículos 2 a 9

PRESENTACIÓN INICIAL

Artículo 2°

RUBRICACIÓN DE LIBROS. Los libros contables a utilizarse en el Ejercicio deberán ser rubricados por el Tribunal de Cuentas, para lo cual serán remitidos hasta el día 15 de diciembre del año inmediato anterior al del ejercicio en el que serán utilizados.

Los entes públicos que efectúen total o parcialmente sus registraciones contables a través de procesamiento electrónico de datos, podrán prescindir de la rubricación previa de los libros contables, excepto el de Inventarios y Balances, en los términos del Artículo Nº 5 y conforme a la obligación que surge del artículo Nº 329, inc. a) del Código Civil y Comercial.

Artículo 3°

NÓMINA DE RESPONSABLES. Se deberá remitir una nómina completa de las Autoridades y Agentes responsables de la percepción e inversión de caudales públicos y de su administración, y de los funcionarios intervinientes en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 1, Apartado C, artículos Nros. 45 y 74 de la Ley Nº 9292. .

A tal fin se utilizará el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Aquellos organismos que se encuentren obligados a registrar sus operaciones a través del SI.D.I.CO., deberán presentar como Anexo I el que surge de dicho sistema, el que en todo momento debe contener los requisitos requeridos en el presente.

Conforme al Acuerdo N° 5576 de Notificación digital, se deberá comunicar la persona a la que se le encomienda ingresar a la casilla institucional y quien lo reemplace en caso de ausencia, mediante el formulario “Operador casilla institucional”, disponible en el sitio web www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar en la sección Ayuda.

Artículo 4°

PLAN DE CUENTAS. Se presentará el Plan de Cuentas tanto de cuentas patrimoniales como presupuestarias, siendo éstas últimas codificadas y estructuradas de acuerdo con el Clasificador de Erogaciones y Recursos establecido por el Decreto Nº 3159/79 y sus modificaciones. El mismo deberá prever la inclusión de cuentas de orden para la registración en la contabilidad de cargos y descargos. Además, se presentará el Manual de Cuentas con la descripción de los movimientos de débitos y créditos y el significado del saldo. .

Los municipios deberán presentar su Plan de Cuentas de conformidad a las disposiciones del Acuerdo Nº 3278 y sus modificatorias.

El Plan de Cuentas deberá aplicarse, de manera uniforme, en todos los sistemas o subsistemas contables que utilice el organismo.

Artículo 5°

SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL ORGANISMO.

Se deberá describir el sistema de información contable y los sistemas y subsistemas que se relacionan o no con el mismo.

El sistema contable adoptado deberá comprender como mínimo lo contemplado en la Ley Nº 8706 (artículo 75 y capítulo de Sistema de Contabilidad, entre otros) informando detalladamente por cada rubro las distintas etapas del proceso. Además, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 1- B- punto 2- Principio de rendición documental de las cuentas de la Ley Nº 9292.

El registro de las operaciones deberá efectuarse según las prescripciones del Código Civil y Comercial, artículos Nros. 320 a 331; Ley Nº 8706 y Ley Nº 6958. El mismo se llevará en forma sistemática de manera que permita la verificación con la documentación de respaldo. El sistema que se implemente deberá ser integral e integrado entre los distintos sistemas y subsistemas.

En el caso de adoptar un sistema informático, deberá cumplirse con los requisitos que a continuación se enuncian:

  1. Presentar nota informando la modalidad de trabajo adoptada, suscripta por la máxima autoridad.

  2. Proveer acceso remoto desde el Tribunal a su respectivo sistema.

  3. Las bases de datos que contiene la información procesada por el sistema informático, deberá estar a disposición del Tribunal de Cuentas, para auditoría y control de la información contenida en las mismas.

  4. Cumplimentar lo establecido en el Acuerdo N°2989 (Descripción del sistema de información).

  5. Los sistemas deberán diseñarse con campos para registrar la fecha de proceso (fecha contable de registración) y la fecha valor (fecha real de cada comprobante u operación).

  6. La información que se solicita en soporte digital, deberá remitirse conforme a lo establecido en el Acuerdo N°5661 “Presentaciones digitalizadas”.

Artículo 6º

SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Deberá presentarse una descripción del sistema de control interno, que contemple:

  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: deberá comprender la definición de áreas de responsabilidad, líneas de autoridad, canales de información y niveles de jerarquía, expresadas en organigramas y manuales de funciones, debidamente aprobados por norma legal.

  2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO: deberán indicarse las normas de procedimiento y circuitos administrativos que hagan al control interno de la recaudación e inversión de los fondos públicos y su correspondiente registración. Cuando no existan normas que reglamenten los procedimientos deberán generarse las mismas, como así también los circuitos administrativos pertinentes, informando al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días de producidas.

  3. AUDITORÍA INTERNA: en el caso de organismos que cuenten en su estructura organizativa con un área de auditoría interna, deberán describirse las funciones que cumple, indicando la norma legal que lo establece.

En caso de ser necesario se deberá proveer acceso remoto desde el Tribunal a los elementos del Sistema de Control Interno y Digesto, permitiendo la visualización y la descarga de los mismos.

Artículo 7°

INSCRIPCIONES EN ORGANISMOS FISCALES. Deberán presentar las constancias como responsables directos ante los impuestos provinciales y nacionales y como agentes de percepción y/o retención, en su caso.

Artículo 8°

DISPOSICIONES Y/O REGLAMENTACIONES. Deberán presentarse todas las normas dictadas por las entidades u organismos referidas a los siguientes temas: Estructura Administrativa y Manual de Funciones, Régimen de Contrataciones, Régimen de Viáticos, Inventario general de bienes, Régimen de remuneraciones, Convenios o Reglamentación sobre fondos de terceros o subsidios (recibidos o entregados) y cualquier otra normativa, propia o externa, relacionada con la administración de fondos públicos, presupuestarios o no.

Asimismo, deberán acompañarse el presupuesto, ordenanzas tributarias, y toda otra disposición afín que se relacione con el ente.

Artículo 9°

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Los elementos requeridos en los artículos 3 a 8 deberán ser presentados al Tribunal de Cuentas hasta el 15 de febrero de cada año y, en caso de...

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