Acuerdo Nro. 6555 - RÉGIMEN DE CONCURSOS

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2021

MENDOZA, 02 DE JUNIO DE 2021

VISTO la Nota Nº 7991 caratulada “AIC - Informe especial Concursos”; y

CONSIDERANDO

Que, el Tribunal de Cuentas ha dispuesto reglamentar su régimen de concursos,

I. Que, compartiendo los fundamentos expuestos por el Poder Ejecutivo en su reglamentación, estima de fundamental importancia el proceso de jerarquización y capacitación de su personal en pos de mejorar la prestación del servicio que la Constitución le asigna.

  1. Que por el presente Acuerdo se reglamentan los trámites y procedimientos que deberán observarse para llevar adelante los concursos de cobertura de los cargos vacantes, con crédito presupuestario previsto y de acuerdo a las necesidades y requerimientos del organismo, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 9015;

  2. Que tanto la ley provincial que establece el ingreso por concursos como la reglamentación deben respetar la condición de idoneidad para el ingreso y ascenso del empleado público, impuesta por el Artículo Nº 30 de la Constitución de la Provincia y Nº 16 de la Constitución Nacional.

  3. Que el Tribunal de Cuentas tiene facultades para reglamentar los procedimientos aplicables para la instrumentación de Concursos. Dicha facultad deviene de las previsiones constitucionales y de la ley orgánica del Tribunal que en su artículo 2° refiere a una “entidad autónoma”.

  4. Que la Ley de Administración Financiera, en su art. 4° claramente diferencia y separa al Tribunal de Cuentas de la órbita del Poder Ejecutivo (al igual que Fiscalía de Estado y los Poderes Legislativo y Judicial) consolidando la independencia y características de este órgano de rango constitucional.

  5. Que, específicamente, en aspectos referidos al diseño estructural de la Institución, existe la capacidad jurídica para dictar las normas que así lo regulen, en tanto la Ley Nº 9292 atribuye esa facultad al propio Órgano (arts. 17 inc. g), en coincidencia con lo que ha previsto la Constitución para el nombramiento de agentes judiciales (art. 144 inciso 10).

  6. Que, luego del proceso de selección realizado por el mecanismo que aquí se establece, corresponde la designación y ascensos del personal del organismo al Sr. Presidente del H. Tribunal, en consonancia con las prescripciones del art. 11 inc. b) de la ley Nº 9292.

Por ello, en uso de sus facultades,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Aprobar el siguiente Régimen de Concursos para cubrir las vacantes de personal:

CAPÍTULO I Artículo 2

ÁMBITO, ORGANO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 2º

El presente régimen de concursos será de aplicación para cubrir las vacantes de personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, tanto para ingreso como para ascensos dentro de la estructura organizacional.

La autoridad de aplicación será el Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas con la coordinación y supervisión de una Comisión conformada por miembros de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos, y la Subdirección de Personal de la Dirección de Administración u órgano que en el futuro desempeñe las funciones de Gestión del Personal, quienes propondrán el esquema de evaluación, que estará basado en lo siguiente:

1) Pruebas de conocimientos técnicos de la especialidad requeridos para el desempeño del cargo.

2) Resolución de casos para determinar las habilidades y aptitudes demandadas en el perfil del cargo.

3) Evaluación Psicológica cuando se fundamente su realización en virtud de la naturaleza de las funciones del cargo a concursar y en caso de que las mismas involucren tener personal bajo su mando.

CAPÍTULO II Artículo 3

RÉGIMEN GENERAL

ARTÍCULO 3º

El ingreso del personal a planta permanente efectiva, como también la promoción a clases de carácter efectivo, se producirá mediante el sistema de concursos establecido en el presente Acuerdo y bajo los lineamientos de la Ley 9015.

Los concursos deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia e igualdad de trato por razones de género y discapacidad.

CAPITULO III Artículos 4 a 9

CLASES Y MODALIDADES DE CONCURSOS

ARTÍCULO 4º

Los concursos serán cerrados o abiertos, de antecedentes y oposición. Serán siempre públicos y con plena difusión anterior y posterior a su realización.

CONCURSO CERRADO

ARTÍCULO 5º

El concurso será cerrado cuando se disponga la cobertura de cargos vacantes con clase superior a la inicial de cada agrupamiento o cuando, disponiéndose la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento, exista en el Tribunal de Cuentas personal de otro agrupamiento o bajo otra modalidad de contratación, que acredite poseer los requisitos mínimos para calificar en la clase o nivel que se llame a concurso.

El Tribunal podrá cubrir una vacante mediante subrogancia. En este caso el subrogante se desempeñará en el cargo hasta que el mismo sea cubierto por personal seleccionado por concurso, cuyo llamado deberá efectuarse en el plazo máximo de un año siempre que la necesidad persista.

CONCURSO ABIERTO

ARTÍCULO 6º

El concurso será abierto cuando se disponga la cobertura de cargos nuevos o vacantes correspondientes a la clase o nivel inicial de cada agrupamiento; y cuando se tratare de clase o nivel superior a la inicial y hubiere resultado desierto el concurso cerrado de acuerdo a lo establecido en el artículo 27°. Podrá participar toda persona que reúna los requisitos exigidos para el cargo concursado y los requisitos para el ingreso a la función Pública, sea agente de la administración estatal o no.

EXAMEN PSICOFÍSICO, CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN

ARTÍCULO 7º

Los Concursos de Antecedentes y Oposición contemplarán como exigencias mínimas: evaluación objetiva de antecedentes, experiencia relacionada con la función y examen de conocimientos técnicos de la especialidad. Los postulantes deberán, en la etapa procedimental oportuna, acreditar la aptitud psicofísica como recaudo de ingreso a la Administración Pública.

EXAMEN DE APTITUD PSICOFÍSICA

ARTÍCULO 8º

El examen de aptitud psicofísica comprenderá:

  1. - Estudios médicos que permitan concluir que el aspirante está apto para desarrollar la función a la que pretende acceder, expedido por autoridad sanitaria oficial.

  2. - Evaluación ante la Comisión de Evaluación Aptitudinal: a través de la cual se determinará la aptitud psíquica del aspirante respecto del cargo al que pretende acceder.

CONVOCATORIA

ARTÍCULO 9º

El Tribunal podrá realizar la convocatoria ya sea para cubrir vacantes que cuenten con el crédito presupuestario correspondiente, o ante la certeza que se producirá una o más vacantes dentro de los 12 meses a contar desde la fecha del llamado.

La Resolución mediante la cual se realice la convocatoria deberá informar sobre:

a- Las vacantes a cubrir;

b- Misión, Funciones, Requisitos de Formación y Experiencia y las competencias requeridas para el cargo,

c- La modalidad y características del concurso,

d- Fecha límite y lugar de inscripción,

e- Plazo de presentación de antecedentes y documentación requerida,

La convocatoria deberá difundirse por circulares, avisos o cualquier otro medio similar en los lugares de trabajo y en caso de concurso abierto en el Boletín Oficial, un diario local de gran circulación y medios de comunicación digital.

Deberá comunicarse también el llamado a concursos a las Organizaciones Sindicales con personería gremial habilitadas legalmente para actuar en este ámbito, como así también comunicar a las mismas, la representatividad sindical en cada jurisdicción, de acuerdo a la cantidad de afiliados cotizantes de cada asociación sindical

CAPÍTULO IV Artículos 10 y 11

COMISIÓN DE CONCURSOS

A- INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 10º

Se constituirá una Comisión de Concursos permanente, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia. .

La Comisión de Concursos estará integrada por siete (7 ) miembros titulares y tres suplentes, según el siguiente detalle: tres miembros titulares y uno suplente en representación del Tribunal; tres miembros titulares y uno suplente designados a propuesta de los dos sindicatos con...

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