Acuerdo Nro. 6548 - INVERSORA PASIP S.A.

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021

MENDOZA, 24 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el expediente Nº 3005-D-2019-03883 y, CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… VI… VII… VIII… IX… X… XI… EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: Artículo 1º: Disponer las condiciones en que INVERSORA PASIP S.A deberá presentar su rendición de cuentas ante este H. Tribunal de Cuentas. Artículo 2º: AMBITO DE APLICACIÓN. La rendición de cuentas que debe presentar INVERSORA PASIP S.A. comprenderá la totalidad de los caudales que administre. Los elementos con que deberá ser integrada la rendición de cuentas de esta Sociedad, deberán ser los siguientes:

TITULO I Artículos 3 a 10

PRESENTACIÓN INICIAL

Artículo 3º

RUBRICACIÓN DE LIBROS. Se deberá poner a disposición los libros exigidos por las disposiciones legales vigentes para verificar la constancia de la rúbrica, por parte de la autoridad competente.

Artículo 4º

NÓMINA DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS, DOMICILIOS Y REGISTRO DE FIRMAS. Se deberá remitir una nómina completa de las autoridades y agentes responsables de la percepción e inversión de caudales y de su administración. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 9292, deberá incorporarse en la nómina de autoridades el domicilio legal electrónico.

Los datos consignados y la fijación de domicilios deberán ser firmados por los declarantes. A tal fin se presentará el formulario que, como Anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo.

Conforme al Acuerdo 5576 de Notificación digital, se deberá comunicar la persona a la que se le encomienda ingresar a la casilla institucional y quien lo reemplace en caso de ausencia, mediante el formulario “Operador casilla institucional”, disponible en el sitio web www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar en la sección Ayuda.

Artículo 5º

PLAN DE CUENTAS. Se presentará el Plan de Cuentas y el Manual de Cuentas.

Artículo 6º

SISTEMA Y REGISTRACIÓN CONTABLE. Deberán presentar la descripción del sistema contable adoptado, indicando los instrumentos y formas de registro.

El registro de las operaciones deberá efectuarse según las prescripciones del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 320 a 331. El mismo se llevará en forma sistemática de manera que permita la verificación con la documentación de respaldo. El sistema que se implemente deberá ser integral e integrado entre los distintos subsistemas de la contabilidad.

En el caso de adoptar un sistema computarizado, deberá cumplirse con los requisitos exigidos por la Dirección de Personas Jurídicas. Además, deberán cumplimentar los requisitos mínimos que se detallan a continuación:

  1. Presentar copia de la nota de autorización de la utilización de sistemas computarizados por parte de la autoridad competente.

  2. Proveer acceso remoto desde el Tribunal a su respectivo sistema.

  3. Las bases de datos que contiene la información procesada por el sistema computarizado, deberá estar a disposición del Tribunal de Cuentas, para auditoría y control de la información contenida en la misma. Se mantendrán reuniones con el organismo para desarrollar este procedimiento de auditoría y control sin afectar las operaciones normales. Independientemente de este acceso, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento la remisión en soporte digital de todas las bases de datos.

Artículo 7º

SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Deberán presentar una descripción del sistema de control interno, que contemple:

  1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: Deberán presentarse los organigramas y manuales de funciones aprobados y vigentes.

  2. NORMAS DE PROCEDIMIENTO OPERATIVO: Si las hubiese

  3. AUDITORÍA INTERNA: En el caso de que exista funciones que cumple.

Artículo 8º

INSCRIPCIONES EN ORGANISMOS FISCALES. Deberán presentar las constancias como responsables directos ante los impuestos provinciales y nacionales y como agentes de percepción y/o retención, en su caso.

Artículo 9º

RÉGIMEN DE CONTRATACIONES. Deberán elaborar y presentar un Régimen de Contrataciones que respete los principios de:

  1. Legalidad, debiéndose mantener el imperio de la juridicidad y sometiendo el proceso al orden normativo vigente.

  2. Concurrencia de interesados, promoción de la competencia y oposición entre oferentes, dando oportunidad de subsanar deficiencias no sustanciales, siempre que no se alteren los principios de igualdad y transparencia;

  3. Transparencia en los procedimientos

  4. Publicidad y difusión del procedimiento de contratación de todos los actos que componen el proceso licitatorio, permitiendo el permanente acceso de los interesados a la información a través de los medios de publicidad, ya sean estos electrónicos o no.

  5. Igualdad de tratamiento para los oferentes

Artículo 10º

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN. Los elementos requeridos en los artículos precedentes, deberán ser presentados al Tribunal de Cuentas dentro de los 45 días corridos contados a...

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