Acuerdo Nro. 6431 - CONTROL SOCIEDADES DEL ESTADO
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2018 |
Mendoza, 04 de Julio de 2018
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 3544-D-2017, en el que se trata la necesidad de ordenar la rendición de cuentas de las personas humanas y jurídicas de naturaleza privada, cualquiera fuera su denominación (Empresas y Sociedades con participación del Estado, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Gremios u otras) que reciban subsidios o subvenciones del Estado;
La existencia de acuerdos de ejercicios anteriores, emitidos por el Tribunal, por los cuales ya se encuentran rindiendo cuentas distintas personas jurídicas de naturaleza privada, y
CONSIDERANDO:
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Que de la interpretación armónica de los artículos: 182 de la Constitución Provincial, 107 de la Ley Nº 8.706 y 20 de la Ley Nº 1.003, surge que todas aquellas personas humanas o jurídicas que reciban subsidios o subvenciones del Estado, están sujetas a rendir cuenta de los caudales públicos que manejen ante el Tribunal de Cuentas.
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Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en su Declaración de Lima dictó la Norma N°1 (ISSAI – Normas Internacionales de las E.F.S.) en cuyo artículo 21 se refiere al control por parte de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (E.F.S.) de los “Contratos públicos y obras públicas” y en su artículo 23 al control por parte de las E.F.S. de las “Empresas económicas con participación del Estado”.
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Que el artículo 20 de la Ley Nº 1.003 dispone que “La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, funcionarios y empleados, que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera fuera su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a estos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo. Quienes administren los fondos transferidos serán solidariamente responsables y deberán ajustar la contabilidad, los procedimientos de contratación y la rendición de cuentas a las exigencias reglamentarias que el Tribunal determine”.
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Que el artículo 4° de Ley...
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