Acuerdo Nro. 6431 - CONTROL SOCIEDADES DEL ESTADO

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018

Mendoza, 04 de Julio de 2018

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 3544-D-2017, en el que se trata la necesidad de ordenar la rendición de cuentas de las personas humanas y jurídicas de naturaleza privada, cualquiera fuera su denominación (Empresas y Sociedades con participación del Estado, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Gremios u otras) que reciban subsidios o subvenciones del Estado;

La existencia de acuerdos de ejercicios anteriores, emitidos por el Tribunal, por los cuales ya se encuentran rindiendo cuentas distintas personas jurídicas de naturaleza privada, y

CONSIDERANDO:

  1. Que de la interpretación armónica de los artículos: 182 de la Constitución Provincial, 107 de la Ley Nº 8.706 y 20 de la Ley Nº 1.003, surge que todas aquellas personas humanas o jurídicas que reciban subsidios o subvenciones del Estado, están sujetas a rendir cuenta de los caudales públicos que manejen ante el Tribunal de Cuentas.

  2. Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), en su Declaración de Lima dictó la Norma N°1 (ISSAI – Normas Internacionales de las E.F.S.) en cuyo artículo 21 se refiere al control por parte de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (E.F.S.) de los “Contratos públicos y obras públicas” y en su artículo 23 al control por parte de las E.F.S. de las “Empresas económicas con participación del Estado”.

  3. Que el artículo 20 de la Ley Nº 1.003 dispone que “La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, funcionarios y empleados, que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera fuera su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a estos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo. Quienes administren los fondos transferidos serán solidariamente responsables y deberán ajustar la contabilidad, los procedimientos de contratación y la rendición de cuentas a las exigencias reglamentarias que el Tribunal determine”.

  4. Que el artículo 4° de Ley...

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