Acuerdo Nro. 3515

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Modifica el texto del artículo 8°del Reglamento Disciplinario aprobado.dor Acuerdo 3354.. ACUERDO NRO. 3515.La Plata, 18 de agosto de 2010.VISTO: Las presentaciones efectuadas mediante las cuales se formulan observaciones al reglamento disciplinario para magistrados, funcionarios y agentes del Poder Judicial aprobado por Acuerdo 3354.Y CONSIDERANDO: Que resulta conveniente analizar las sugerencias realizadas para mejorar el régimen señalado y adecuar el procedimiento allí previsto incorporando modificaciones que perfeccionen el ejercicio de la funciones de superintendencia, afianzándose el principio del debido proceso.Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA:Artículo 1º. Modificar el texto del artículo 8º del Reglamento Disciplinario el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo 8º: La observación o recomendación no constituye sanción. Dicha medida exige del magistrado, funcionario o agente adoptar todos los medios a su alcance para evitar la repetición de la conducta observada.El Tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelación, podrán realizar observaciones a los magistrados en virtud de irregularidades de procedimiento, comunicando dicha circunstancia a la Suprema Corte de Justicia. Contra tal decisión procederá el recurso de revocatoria ante el mismo órgano que adoptó la medida en los términos del artículo 107 apartado (i). En ningún caso la observación puede adoptarse en el marco de una sentencia. Inevitablemente requiere sustanciación independiente.Artículo 2º. Modificar el texto del inciso "a" del artículo 9º del Reglamento Disciplinario aprobado mediante Acuerdo nro. 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:Causales. Artículo 9º: Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 6º en los siguientes supuestos:...a: Impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.Artículo 3º. Modificar el texto del inciso "a" del artículo 12 del Reglamento Disciplinario aprobado mediante Acuerdo nro. 3354, el que quedará redactado de la siguiente manera:Artículo12: Se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas en el art. 7º apartado II inciso b) en los siguientes supuestos:...a: Sentencia condenatoria firme dictada en perjuicio del funcionario o agente como autor, cómplice o encubridor de delitos que por su naturaleza impidan su...

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