Acuerdo Nro. 219 - LLAMADO A INSCRIPCIÓN DE SINDICOS PARA LA 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

EmisorCÁMARA DE APELACIONES - 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2019

En la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, a los dos días del mes de agosto de dos mil diecinueve, siendo las diez horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz Letrado, Tributario y Familia de la Segunda Circunscripción Judicial, los señores Magistrados de la misma, doctores Sebastián Ariel Marín, Darío Fernando Bermejo y Raúl Alejandro Bonino, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 253 de la Ley Nº 24.522, respecto de la formación de las listas categoría “A” de Estudios de Contadores y categoría “B” Contadores para actuar como Síndicos en Concursos y Quiebras en el ámbito de los juzgados con competencia concursal de la ciudad de San Rafael y General Alvear de la Segunda Circunscripción Judicial, a partir del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve y hasta el treinta de octubre del año dos mil veintitrés, ACUERDAN:

  1. DE LA INSCRIPCIÓN DE SÍNDICOS: De conformidad con lo dispuesto por el inc. 1 del art. 253 de la ley 24.522 se formarán dos listas: la categoría “A” integrada por estudios de contadores Titulares y Suplentes, y la categoría “B” formada por contadores en forma individual, Titulares y Suplentes, para que actúen como síndicos concursales.

  2. DE LA APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: Las solicitudes de inscripción serán recepcionadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, Delegación San Rafael, a partir del doce (12) de agosto y hasta el seis (6) de septiembre de 2019, de lunes a viernes y en horarios de atención al público. Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentantes. El Consejo legalizará las firmas y verificará los datos personales de los solicitantes y el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, que deberá hacerse en formularios impresos por el interesado a partir del aplicativo que proveerá el Consejo electrónicamente, debiendo además acompañar el mismo formulario en soporte pen drive.

  3. DEL NÚMERO DE SUS MIEMBROS:

    Para la lista de la categoría A, se fija el número de sus miembros en: quince (15) estudios titulares y siete (7) estudios suplentes.

    Para la lista de la categoría B, se fija el número de sus miembros en: cincuenta (50) síndicos titulares y veinticinco (25) síndicos suplentes.

  4. DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTADORES CATEGORÍA B:

    Los interesados en integrar la categoría B declararán, bajo juramento, la autenticidad de los datos que se indican seguidamente: a) Datos personales: nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real, teléfono fijo y/o celular, dirección de correo electrónico, número de Registro o Matrícula otorgado por la Suprema Corte de Justicia, el que quedará constituido como domicilio especial electrónico para todos los efectos relacionados con su actuación como síndico desde el momento de la solicitud de inscripción, y conforme se refiere en el punto VII, asumiendo la responsabilidad de las notificaciones que se cursarán al mismo. b) Títulos universitarios. Deberá indicar los títulos con los que cuenta. b1: Contador Público Nacional: datos correspondientes al título profesional habilitante e inscripción profesional. Constancia de estar inscripto en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, con la matrícula y aranceles al día (el pago también debe encontrarse al día al momento de cada sorteo conforme acordada de fecha veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y nueve). b2: Especialista en Sindicatura Concursal, con constancia de quién lo expidió, acompañando título o certificado respectivo. c. Antigüedad mínima requerida: Podrán inscribirse para formar las listas de esta categoría los contadores públicos con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco años al tiempo de la solicitud. d. Antecedentes profesionales: Deberán consignar los antecedentes referidos al período 01 de enero de 2011 al 31 de julio de 2019. Se indicará la cantidad de causas en las que actuó como síndico (A ó B, titular o suplente), señalando en cada caso el número de expediente, nombre de la causa, juzgado y año. Deberá acreditar en caso de corresponder, la cantidad de años que ha trabajado en relación de dependencia en los Juzgados del Poder Judicial donde se tramitaron los procesos concursales. e. Antecedentes académicos en materia de Derecho Concursal. Deberá consignarse los antecedentes durante el período 01 de enero de 2011 al 31 de julio de 2019 referidos a: e1) Los trabajos de su especialidad de los que sean autores o coautores, trabajos de investigación, artículos y libros, con datos de publicación. e2) Pertenencia a cátedras universitarias en materia de Derecho Concursal. e3): Asistencia a cursos, seminarios, conferencias o congresos, indicando el carácter de asistente, disertante, ponente, organizador y/o autoridad. f. Oficina de atención al público: Al momento de la inscripción, deberán declarar tener escritorio u oficina adecuada para atender en forma pública, personal e indelegable, dentro de la jurisdicción de los distintos juzgados con competencia concursal dentro de la Segunda Circunscripción Judicial. La individualización del domicilio de esta oficina deberá ser hecha en cada proceso en el que resulte designado, dentro del plazo de cinco (05) días de serle notificada la designación. Debe individualizarse el domicilio señalando calle, número, piso, oficina. En el caso de compartir el local con otros profesionales, personas o entidades que no sean profesionales, deberán aclarar la índole de la relación, y en su caso, la vinculación profesional, indicando las personas o entidades a que se ha hecho referencia. De acuerdo a la acordada de fecha trece de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el escritorio deberá estar abierto para la atención del público, durante el período de verificación y hasta la presentación del informe individual, tres veces por semana en días hábiles de 16 a 20 hs. y el día de vencimiento hasta las 24 horas, a los fines del art. 275, inc. 7 de la Ley 24.522. Los días y horas de atención deberán ser informados en cada proceso al aceptar el cargo, e informados en los edictos, en las cartas a los acreedores, y en toda otra publicidad que corresponda. g. Concursos, inhabilitaciones, procesos penales y sanciones. g1): No podrán inscribirse quienes se encuentren: concursados preventivamente o inhabilitados por quiebra, indicando en su caso juzgado, secretaría y fecha de apertura, así como de rehabilitación si se hubiera decretado. g2): Tener procesos penales con auto de procesamiento (aún sin sentencia definitiva), indicando en su caso causa...

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