Acuerdo Nº 523 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2103
CÓRDOBA, 7 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 195 Primera Sección 7
un tercero o mediante un Oficial de Justicia, se deberá tener
previamente abierta una cuenta a la vista para uso judicial en el
respectivo expediente e informar a éstos los datos de la misma a los
fines del depósito a realizar conforme la medida ordenada.
Artículo 3°.- LA implementación se hará en forma gradual y
progresiva, según lo disponga oportunamente este Tribunal, atento
lo considere conveniente para los diferentes tribunales, fueros y
Sedes Judiciales. Comenzando por los Tribunales de la Ciudad de
Córdoba que cuenten con el Sistema de Administración de Causas,
a partir del día 11 de noviembre de 2013, brindando la mayor
difusión y conocimiento por parte de los operadores judiciales
internos y externos, para alcanzar el afianzamiento de los procesos
de trabajo y comunicación.
Artículo 4°.- Dejar sin efecto la aplicación de los Anexos “A”, “C”,
“D” y “E” oportunamente aprobados por el Acuerdo Reglamentario
N° 91, Serie “B” de fecha 6 de diciembre de 2011, con relación a
los Tribunales de la ciudad de Córdoba que cuenten con Sistema
de Administración de Causas (SAC y SAC Multifuero) desde la
fecha mencionada en el artículo precedente. Sólo por vía de
excepción, cuando exista imposibilidad cierta y hecha constar en
autos, por interrupción o caída de los sistemas informáticos
involucrados y razones de urgencia lo justifiquen, se podrá proceder
a la apertura de una cuenta mediante el libramiento del oficio en
soporte papel, con los datos consignados en los Anexos del Ac.
Reg. referenciado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese a todos los
Tribunales de la ciudad de Córdoba, a la Federación de Colegios
de Abogados, a los Colegios de Abogados de toda la Provincia, al
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y al Banco de Córdoba.
Publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del Poder Judicial
y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Sr. Presidente y los Sres. Vocales, con la
asistencia de la Sra. Directora del Área de Administración Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ, a cargo de la Administración
General del Poder Judicial.-
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H)
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 523 - Serie “A”. En la ciudad de
CORDOBA, a treinta días del mes de octubre del año dos mil
trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores
Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres María Esther
CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI y
María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la
asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTA: La solicitud efectuada por la Dra. Marcela ABRILE,
en su carácter de Presidente de la Cámara Criminal y
Correccional del Centro Judicial Laboulaye, perteneciente a la
Octava Circunscripción,
Y CONSIDERANDO: I) Que la mencionada Magistrada
manifiesta que en los autos caratulados “BERTOLOTTI, Gustavo
Ernesto p.s.a Homicidio en Ocasión de Robo”, (Expte. S.A.C Nº
1476678 del 20/08/2013), que se tramitan por ante esa Excma.
Cámara Criminal y Correccional de la Octava Circunscripción,
que fueron remitidos en reenvío por este Excmo. T.S.J Córdoba,
se resolvió la Asignación de Jurisdicción en Colegio e integrada
además con jurados populares obligatorios en virtud de lo
dispuesto por los arts 2, 3 y ccdts. de la Ley 9182, haciéndosele
imposible continuar con el trámite previsto para la constitución del
jurado popular, atento a que ya se han unificado las listas
correspondientes al año 2012 y 2013 remitidas por la Oficina de
Jurados populares y del listado de los sujetos masculinos, quedan
sólo 9 (nueve) en total para el sorteo inicial y de los sujetos
femeninos quedan 12 (doce) en total, resultando un total de
veintiún (21) personas, insuficientes para proseguir el trámite
legal del sorteo de los veinticuatro sujetos iniciales
Todo este cuadro –concluye- amerita la petición por parte de la
suscripta, a que el T.S.J autorice a utilizar para la continuación de
los presentes actuados, las listas correspondientes a los años
2013 y 2014 de la Ley 8123, art. 369 del C.P.P.
II) Requerido informe al Sr. Coordinador de la Oficina de
Jurados Populares, dijo que por Acuerdo N° 148, Serie “A” del
27/03/2013, se fusionó el padrón de Jurados Populares para el
año 2012 con los ciudadanos sorteados para el año 2013,
quedando conformada la lista definitiva para Octava
Circunscripciones de treinta y tres (33) ciudadanos.
Asimismo, agrega que en el transcurso del año 2012 no se
realizaron juicios con jurados en la referida Sede Judicial. Con
fecha 11/09/2013, se realizó la designación de Jurados titulares
y suplentes en autos “Barroso…”. En dicha audiencia, de los 24
ciudadanos sorteados no asistieron 9 personas, habiendo
quedado excluidas 4 por diversos motivos.
III) Por su parte el Secretario de la Sala Penal informa que
desde la puesta en vigencia de la Ley 9182, ha sido una constante
preocupación, más aun en las sedes del interior, la de logar un
padrón de ciudadanos que cubra las necesidades que demandan
la cantidad de juicios anuales, los cuales se van incrementado
notoriamente año a año.
Motivo por el cual este Alto Cuerpo desde el año 2009, conforme
a la experiencia adquirida de que si se seguían las pautas fijadas
Ley 9182 (arts. 8 y 14) sobre la forma y cantidad de ciudadanos
que deben ser sorteados, no alcanzaría a cubrir los mínimos
indispensables para contar con un padrón definitivo de jurados
populares que se aproxime al número requerido para afrontar
un nuevo año judicial, fue modificando los porcentajes legales en
relación a la cantidad de jurados a ser sorteados en relación a la
cantidad de electores (ver Ac. 317, SERIE “A”, del 31/08/1999).
IV) Lo informado por los funcionarios antes mencionados y los
problemas que refleja la Sra. Vocal solicitante son situaciones
que se han venido contemplando por este Alto Cuerpo y que
además se extiende a Tribunales de otras Sedes, por lo cual se
entiende que corresponde hacer lugar al pedido de que una vez
agotadas las listas confeccionadas conforme Ley 9281, sean
utilizadas complementariamente las listas correspondientes a los
jurados Ley 8123, art. 369 del C.P.P..
Como los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades que
establece la Ley 9182 (art. 5, 6 y 7), son más amplios que los
fijados por el art. 369 (Ley 8123), una vez realizado el sorteo del
listado de jurados Ley 8123, la Cámara interviniente con apoyo
de la Oficina de Jurados Populares, deberá convocar los
ciudadanos a fin de que previo hacerles conocer, de conformidad
lo establecido en el art. 11 (Ley 9182), el significado de las tareas
encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su
carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés,
suscriba la declaración jurada correspondiente. Luego de ello
se proseguirá con el trámite legal correspondiente a todos los
jurados desinsaculados.
Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la
L.O.P.J., Acuerdo 412/98 y las Leyes 8123 y 9182; SE
RESUELVE:
1) AUTORIZAR que las Cámaras en lo Criminal que hayan
agotado la totalidad de jurados que conforman los listados
definitivos (Ley 9182), no pudiendo contar con la cantidad
necesaria de Jurados Populares para llevar adelante el juicio
que por Ley corresponde, a que previa consulta por escrito a las
partes intervinientes del proceso de que se trate, sorteen en
forma complementaria a los Jurados de los listados confeccionados
para la Ley 8123.
2) ESTABLECER que una vez realizado el sorteo del listado
de jurados Ley 8123, la Cámara interviniente con apoyo de la
Oficina de Jurados Populares, deberá convocar los ciudadanos
a fin de que, previo hacerles conocer de conformidad lo
establecido en el art. 11 (Ley 9182), el significado de las tareas
encomendadas, el cometido que le asigna la Ley en razón de su
carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés,
suscriba la declaración jurada correspondiente. Luego de ello
se proseguirá con el trámite legal correspondiente a todos los
jurados desinsaculados.
3) DISPONER que la Oficina de Jurados dependiente de la
Secretaría Penal, provea a los Tribunales copias de la nota
explicativa confeccionada oportunamente por este Alto Cuerpo y
de toda otra documentación a los efectos de dar efectivo
cumplimiento a lo establecido en el art. 11 de la Ley 9182
4) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia.
Comuníquese y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su
contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con
la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a
cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ.-
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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