Acuerdo Nº 3.698
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Adecuación de la Acordada 3607, reglamentaria del funcionamiento.del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.. ACUERDO Nº 3.698 . La Plata, 16 de abril de 2014.VISTO Y CONSIDERANDO: La Ley 14.528 por la que se establece el procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires y la Acordada 3607 dictada por este Tribunal, reglamentaria del funcionamiento del Registro Central de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción.Que en virtud de lo establecido en la citada norma legal, particularmente losartículos 15 y 17, resulta necesario adecuar lo previsto en los artículos 2, in fine, 18 y 21 del Anexo a la mencionada Acordada.POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, ACUERDA:Artículo 1”: Sustituir el último párrafo del artículo 2 del Anexo de la Acordada 3607 por el siguiente texto:“Todas las comunicaciones efectuadas en las condiciones previstas por este Reglamento deberán realizarse en el plazo de cinco (5) días de dictado el acto pertinente, salvo aquellas que merced a lo dispuesto por la Ley 14.528 y/o esta Acordada deban efectuarse en un plazo menor. Las mismas podrán canalizarse por vía de correo electrónico oficial y/o del sistema informático utilizado al efecto. De optar por aquel medio de comunicación, la firma y sello de cada planilla se suplirá con la inserción de la firma digital del juez o secretario Interviniente.”Artículo 2°: Incorporar como primer párrafo del artículo 18 del Anexo de la Acordada 3607, el texto que a continuación se transcribe:“La remisión de los listados de postulantes a los que alude el artículo 15 de la Ley 14.528 se efectuará por correo electrónico y/o del sistema informático utilizado al efecto. Recibida que sea la planilla de situación de adoptabilidad y el oficio correspondiente, el III Registro remitirá al solicitante un listado con los primeros veinte (20) postulantes que respondan a las particularidades del niño, niña o adolescente, comenzando por aquellos que pertenezcan a la jurisdicción del órgano requirente. “Artículo 3°: Incorporar a la Región A a la que alude el artículo 18 del Anexo de la Acordada 3607 a los...
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