Acuerdo Nº 3660

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Creación del Registro Público de Incidencia Colectiva. Aprobación de.

su Reglamento.. ACUERDO Nº 3660 . La Plata, 21 de agosto de 2013.

VISTO: El informe elevado por la comisión conformada la resolución de este Tribunal registrada bajo el número 1056/11;

Y CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192), creó el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva, en el que deben registrarse los procesos de dicha naturaleza, así como también diversos datos de interés de cada causa y las sentencias que en consecuencia se dicten. Por su parte, la misma norma confirió facultades a esta Suprema Corte de Justicia en todo cuanto hace a su reglamentación y organización.

Que resulta necesario incorporar al Registro creado legislativamente los procesos tramitados en esta provincia que resulten de incidencia colectiva aun cuando no constituyan amparos propiamente dichos, sino otro tipo de litigios, con exclusión de los habeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención que deben anotarse en el Registro creado al efecto por la Acordada 3415, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

Que en consecuencia, teniendo presente la naturaleza de las acciones colectivas, su trascendencia social, y las facultades que el art. 852 de C.P.C.C.

otorga a esta Suprema Corte, corresponde proceder a la creación y puesta en funcionamiento de un Registro de Procesos Colectivos en el que se subsuma el Registro de Amparos de Incidencia Colectiva.

POR ELLO, La Suprema Corte de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192) y las emanadas del art. 852 del Código Procesal Civil y Comercial;

ACUERDA:

Artículo 1°: Disponer la creación del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, en el que quedará subsumido el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva instaurado por Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192).

Artículo 2°: Aprobar el Reglamento del Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva, que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 3°: Conferir intervención a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la Secretaría de Planificación (conf. Ac. 3536, Anexo II Secr.

Planif., Funciones incisos a, c i, y cctes.) a fin de implementar las medidas tendientes al funcionamiento del Registro, de conformidad con las propuestas elevadas, al efecto, por las funcionarías designadas por Res. 1056/11, las; que deberán concluirse en el plazo de cuatro (4) meses.

Artículo 4°: Delegar en la Presidencia del Tribunal la determinación de la fecha de inicio de actividades del Registro creado.

Artículo 5°

Regístrese y comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta Administración de Justicia, a la Procuración General, a la Junta Federal de Cortés y Superiores Tribunales Provinciales, a fin que pongan en conocimiento de los órganos jurisdiccionales correspondientes la creación del presente/Registro de Procesos Colectivos, a efectos de su colaboración.

Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.

HÉCTOR NEGRI, DANIEL FERNANDO SORIA, JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NESTOR de LAZZARI. Ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR