Acuerdo N` 513 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 194 CÓRDOBA, 6 de noviembre de 20134
Que el uso de la firma digital conforme las previsiones de la ley
25.506 y el Decreto 2628/02, en el marco de la INFRAES-
TRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA REPÚBLICA ARGEN-
TINA (IFDRA), aseguran perdurabilidad, inmutabilidad,
inalterabilidad, fidelidad e integridad a los documentos
presentados constituyendo notas de confiabilidad y efectividad
para los usuarios, en el empleo de sus documentos laborales.
Que el sistema aludido se adapta plenamente a las pautas del
Gobierno Electrónico encarado por el Gobierno Nacional y por
el Gobierno Provincial, conforme las normas que regulan la
materia.
Que el proceso de aprestamiento y aplicación experimental fue
monitoreado por el Ministerio de Administración y Gestión Pública,
procurando establecer los estándares tecnológicos y de
seguridad de los componentes de infraestructura de firma digital.
Que la confidencialidad de los datos ingresados por los usuarios
están garantizados por lo establecido en la Ley 17.622 que
imponen el secreto estadístico.
Que oportunamente el Secretario de Trabajo de la Provincia
elevó informe favorable con respecto a la aplicación de la rúbrica
mediante firma digital.
POR ELLO, LA NORMATIVA CITADA y EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES:
EL MINISTRO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- IMPLEMENTESE a partir de la publicación
de la presente en el Boletín Oficial, el “Sistema Provincial de
Registro de Rúbrica de Libros de Documentación Laboral”
conforme las previsiones de la mencionada Resolución S.T. N°
103/2.010 y a cuyo fin se habilitara en forma simultánea el uso de
la Ventanilla Física para la rúbrica manual y firma ológrafa y la
Ventanilla Digital para la rúbrica mediante Firma Digital en los
términos de la Ley 25.506, Decreto Nacional 2628/02 , Ley
Provincial N° 9401, Resolución ST N° 103/2.010 y los alcances
de la presente.-
ARTÍCULO 2°.- HABILITESE la RUBRICA DIGITAL de libros,
planillas y demás documentación laboral que resulte pertinente,
conforme los términos de la legislación citada retro y las pautas
que se establezcan en la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 3°.- DISPONESE que las empresa no
empadronadas a la fecha, deberán hacerlo con carácter
obligatorio según lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución
S.T. N° 103/2.010 y la presente Resolución, a cuyo fin se reabrirá
el empadronamiento a partir del 01 de Diciembre de 2013.
ARTÍCULO 4°.- FACULTASE al Secretario de Trabajo de
la Provincia para el dictado de todas normas complementarias
y reglamentarias que resulten idóneas y necesarias para el
funcionamiento del “Sistema Provincial de Registro y
Administración de Rúbrica de Libros y Documentación
Laboral.”
ARTÍCULO 5°.- COMUNIQUESE la presente al Ministerio de
Administración y Función Pública a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
ADRIÁN JESÚS BRITO
MINISTRO DE TRABAJO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo N` 513 - Serie “A”. En la ciudad de CORDOBA, a veinticuatro días del mes
de octubre del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Doctor Francisco GARCIA
ALLOCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía TARDITTI, y María de las
Mercedes BLANC G. de ARABEL, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ
y ACORDARON:
VISTO: El informe del Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de la Secretaria
Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la necesidad de conformar nuevos
listados de Jurados para el período 2014 (Ley 9182) para todas las Circunscripciones Judiciales,
como así también prorrogar por un (1) año, los listados 2013 de la Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15).
Y CONSIDERANDO: I) Que la aludida Oficina fundamenta dicha petición en que en la actualidad
la lista de Jurados año 2013 (Ley 9182), para la totalidad de la Circunscripciones se encuentran
agotadas, atento a la cantidad de juicios celebrados a la fecha –19 en capital y 14 en el interior-
.
Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 (arts. 8 y 14) fija la forma y cantidad de ciudadanos
que deben ser sorteados, éste Tribunal Superior de Justicia en otras oportunidades, y de
conformidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica del Poder
Judicial), lo ha modificado (Acuerdos Número 532, Serie “A” del 12/10/10 y 598, Serie “A” del
06/10/11).
Por ello, en atención a la experiencia adquirida en sorteos anteriores, resultados obtenidos en
la devolución de las declaraciones juradas, a fin de cubrir los mínimos indispensables, “uniformidad
de criterios” y para evitar la innecesaria reiteración de sorteos, requiere a este Alto Cuerpo
disponga que el próximo sorteo se efectúe para Capital un (1) jurado cada 750 electores y en las
Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada 250 electores masculinos y femeninos,
con excepción de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena, en las cuales se deberá
sortear un (1) jurado por cada 150 electores masculinos y femeninos (Ley 9182).
II) Que las razones expuestas por el Coordinador de la “Oficina de Jurados”, dependiente de
la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, son de recibo por lo que corresponde
disponer el sorteo de Jurados para el período 2014 (Ley 9182) para todas las Circunscripciones,
como así también prorrogar por un (1) año los listados 2013 de la Primera, Segunda, Tercera,
Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15)
y en la proporción sugerida.-
III) Finalmente, se estima conveniente que el sorteo sea coordinado por la Oficina de Jurados
dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Por ello, conforme lo establecido en los arts. 12, 63 y cc. de la L.O.P.J. y lo prescripto por la ley
9182; SE RESUELVE:
I) ORDENAR que se efectúe el sorteo a fin de confeccionar los listados definitivos
correspondientes al período 2014 (Ley 9182) para todas las Circunscripciones Judiciales.
II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Judicial y por sexo, para la
Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada setecientos cincuenta (750) electores
masculinos y femeninos y para las restantes Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por
cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de las
Circunscripciones Sexta, Octava y Novena a razón de un (1) jurado por cada 150 electores
masculinos y femeninos (ley 9182).
III) PORROGAR por un (1) año los listados 2013 de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta,
Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Circunscripción (Ley 9182, art. 15).
IV) ENCOMENDAR a la Oficina de Jurados, dependiente de la Secretaría Penal, que coordine
con el Juzgado Electoral de la Provincia y el Área de Tecnologías de Información y
Comunicaciones, en la esfera de sus respectivas incumbencias, lo necesario a los fines de la
concreción de dicho evento quien arbitrará las medidas pertinentes para que en el asiento de
cada Circunscripción se de la más amplia difusión periodística de dichos sorteos.
V) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Sitio Oficial del Poder Judicial de
la Provincia de Córdoba (www.justiciacordoba.gov.ar) y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DR. FRANCISCO GARCÍA ALLOCO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1176 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a
veintiún días del mes de octubre del año dos mil trece, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos
Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal
Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Armando Segundo
ANDRUET (h), con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie “A”, de fecha 27 de junio de 2012,
se dispuso que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos
derivados de los procesos, y que según los Códigos de Procedimientos de los respectivos
fueros deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine este
Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido
mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo Abogado para hacer uso del

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