Acuerdo N° 967 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Octubre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 221
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Jurisdicción Asuntos Legales arma que “Atento a los Planos de Afectación
Parcelaria de fojas 148/150 y la documentación acompañada a fojas 3/147
de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualiza-
ción de terrenos de fojas 151/152 advirtiendo que se trata de obras alcan-
zadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394 – Ley de Expropiaciones…”.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…los datos
de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%), surgen
de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total por la
mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2); luego
se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando así la
valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele el treinta
por ciento (30%)…”, y continúa exponiendo que “…conforme los antece-
dentes mencionados, debería imputarse la suma de Pesos NUEVE MILLO-
NES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON
TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 9.677.908,35)”. Que el aludido Informe
Técnico cuenta con el Visto Bueno del señor Presidente del Directorio.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que
se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra
comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto
por el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23°
de la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por
ambas normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta
necesaria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Goberna-
ción con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº
344/2021 obrante a fojas 135/136 de autos y facultades conferidas por Ley
Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada “INDIVIDUA-
LIZACIÓN OBRA -SISTEMATIZACIÓN DE EXCEDENTES HÍDRICOS Y ES-
CORRENTÍA DE COLONIA SAN BARTOLOMÉ A CAÑADA DE JEANMARIE”,
según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de TRES (3) fojas y Planilla
de Individualización de Terrenos compuesta de DOS (2) fojas y que como ANE-
XO I y ANEXO II respectivamente, integran el presente instrumento legal. Esta-
bleciéndose que la identicación de los inmuebles y las fracciones de terreno
afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura
denitiva que se realicen para la ejecución de la obra.
Artículo 2°: DIFERIR la imputación del egreso económico en virtud de
lo que, en denitiva, pudiese llegar a acordarse con los titulares dominiales
de los inmuebles afectados y conforme lo normado por el Artículo 24 incs.
b) y c) de la Ley N° 9.867.
Artículo 3°: DETERMINAR oportunamente el valor denitivo de los
inmuebles a expropiar por intermedio del Consejo General de Tasaciones
de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Dese
intervención a la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Gene-
ral de Tasaciones de la Provincia de Córdoba, al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y al Registro General de la Provincia. Pasen a la Subdirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales a sus efectos.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
ANEXOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 967 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 22/10/2021, con la Presidencia de su Titular Dr.
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vo-
cales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI,
María Marta CÁCERES de BOLLATI, Luis Eugenio ANGULO, con la asis-
tencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
VISTO: La necesidad en el Equipo Técnico Penal del Área de Servicios
Judiciales, del Centro Judicial Capital, de la primera circunscripción, de
realizar una selección por concurso para desempeñar la función de Coor-
dinador del Equipo Técnico del Fuero Penal con una remuneración equiva-
lente a la de Ocial Superior de Segunda en calidad de interino o suplente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que dicho rol, es ejercido en forma interina desde el mes de abril del
año 2016, por el médico psiquiatra Ignacio DALMASES (DNI Nº 23.461.161)
a quien se le asignaron las funciones de Coordinador (cfr. Acuerdo Nº 219
A” del 18/04/2016, punto 1) sujeto a concurso, y que, habiendo transcurrido
hasta la fecha un tiempo suciente, se justica confeccionar un listado de
aspirantes a desempeñar dicha función de Coordinador del Equipo Técnico
Penal que le será asignada.
2.- Que la convocatoria a concurso, procura garantizar la legitimidad
de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos superiores, a
través de un sistema de competencia orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y opera-
tivos, inherentes al rol que debe cumplir el mismo.
3.- Que corresponde propender, en el marco de la normativa vigente,
desde la estructura concursal, a las modicaciones de la estructura orga-
nizacional en la gestión de los recursos humanos de los equipos técnicos,
y la dinámica de estos en su relación con los organismos jurisdiccionales.
Previendo así, en la norma concursal, un diseño standard que permitiera
su aplicación -variando la temática de examen-, a cualquiera de los orga-

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