Acuerdo N° 895 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2018
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 5°: FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a efectuar los
ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten perti-
nentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en caso de
corresponder.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento y de Finanzas y Fiscal de Esta-
do.
Artículo 7: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-
TRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO,
MINISTRO DE FINANZAS / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO
PODER JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO - SERIE “A
En la ciudad de Córdoba, a ocho días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aída Lucía Teresa TAR-
DITTI se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Prosecretarios Letrados para los Juzgados en lo Civil, Comer-
cial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Huinca Renancó,
La Carlota, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín,
Laboulaye, Deán Funes y Río Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Co-
mercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secre-
taría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y
Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de
Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros, Las Varillas y Villa Cura Brochero; para
las Cámaras en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville,
Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje y Río Tercero; para las Cámaras
en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco;
para la Cámara en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Río
Cuarto; para la Secretaría Civil de las Cámaras en lo Criminal, Correc-
cional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo de Laboulaye y Deán Funes y
para dependencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones particulares y
Ocinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas Civil, Comercial y Familia de
las sedes mencionadas, creadas o a crearse.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que los órdenes de mérito resultantes de la Convocatoria formaliza-
da por Acuerdo Nº 580, Serie “A” del 30/08/2016 se encuentran agotados
(lo que motivó el nombramiento de varios agentes “sujetos a concurso”)
o cuentan con una cantidad exigua de integrantes, es que se propicia el
llamamiento de una nueva convocatoria para las sedes designadas supra.
Por ello, la vigencia de la presente, de manera excepcional, subsistirá des-
de el día de la aprobación de los respectivos Ordenes de Mérito hasta el
vencimiento de los Ordenes de Méritos Denitivos de la Convocatoria Nº
580, fecha en que se dará por concluida su validez.
Que atento la existencia de aspirantes en los Órdenes de Mérito Denitivos
resultantes de la convocatoria N° 580, éstos tendrán, respecto de los que
resulten del nuevo llamado, prioridad para el acceso a cargos efectivos y
nuevas designaciones.
2.- Que la experiencia recogida exige limitar la cantidad de sedes para los
cuales se autorizará la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencio-
nados cargos. El límite del cupo encuentra su motivación en la necesidad
de contar con órdenes de mérito con aspirantes efectivamente interesados
y comprometidos con su nombramiento en las sedes donde decidieron
concursar.
3.- Que la convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanis-
mos institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un
sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del pos-
tulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes
al rol.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
5.- En resguardo de los principios de transparencia, igualdad, objetividad
y selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser desig-
nados en cargos denitivos, interinos o suplentes de: Prosecretarios Letra-
dos para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia para
los Centros Judiciales de Huinca Renancó, La Carlota, Bell Ville, Marcos
Juárez, Villa Dolores, Cruz del Eje, Cosquín, Laboulaye, Deán Funes y Río
Tercero; para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto,
Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial, Concilia-
ción y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia,
Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos, Oliva, Arroyito, Morteros,
Las Varillas y Villa Cura Brochero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial,
Conciliación y Familia de Bell Ville, Marcos Juárez, Villa Dolores, Cruz del
Eje y Río Tercero; para las Cámaras en lo Civil, Comercial y Familia de Río
Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Cámara en lo Civil, Comercial
y Contencioso Administrativo de Río Cuarto; para la Secretaría Civil de las
Cámaras en lo Criminal, Correccional, Civil y Comercial, Familia y Trabajo
de Laboulaye y Deán Funes y para dependencias de Ejecuciones Fiscales,
Ejecuciones particulares y Ocinas Únicas del Fuero de Familia y Mesas
Civil, Comercial y Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse.
Para el acceso a cargos efectivos y nuevas designaciones, tendrán prio-
ridad quienes se encuentren en los Órdenes de Mérito Denitivos de la

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