Acuerdo N° 861 - Serie:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2022
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCII - Nº 155
CORDOBA, (R.A.) MARTES 2 DE AGOSTO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo N° 861 - Serie:A
En la ciudad de Córdoba, 28/07/2022, con la Presidencia del Dr. Sebas-
tián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María
Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia
del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI
y ACORDARON:
Y VISTO: El informe realizado por el Coordinador de la “Ocina de Jurados”,
dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia,
Dr. Gonzalo Martín ROMERO, sobre la necesidad de conformar nuevos lis-
tados de Jurados Populares para el período 2023 (Ley N° 9182), como así
también prorrogar por un (1) año los listados del período 2022, para todas
las Circunscripciones Judiciales (Ley N° 9182, art. 15).
Y CONSIDERANDO:
I) 1. Que el aludido funcionario informa que aún se mantiene la
propensión a incrementarse la cantidad de juicios que se realizan dia-
riamente en las distintas Cámaras Criminales y Correccionales de la
provincia con la integración de Jurados Populares, conforme Ley N°
9182; por lo cual se necesita contar con un padrón de ciudadanos que
pueda dar respuesta a esas necesidades; intentando evitar el llama-
miento a intervenir como Jurados Populares, de ciudadanos que ya han
participado con anterioridad.
Agrega, que si bien la mencionada ley, en sus arts. 8 y 14, ja la for-
ma y cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, en atención a la
experiencia adquirida en sorteos anteriores, los resultados obtenidos en la
devolución de las declaraciones juradas, y a n de cubrir los mínimos in-
dispensables de jurados necesarios para llevar a cabo la gran cantidad de
audiencias que se desarrollan; éste Tribunal Superior de Justicia de con-
formidad a las facultades otorgadas por los arts. 12, 63 y cc (Ley Orgánica
del Poder Judicial), ha modicado tal procedimiento, disponiendo que el
sorteo se efectúe para la Primera Circunscripción, a razón de un (1) jurado
por cada setecientos cincuenta (750) electores masculinos y femeninos,
y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado por cada dos-
cientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción
de las Circunscripciones Sexta, Octava y Novena en las cuales se deberá
sortear un (1) jurado por cada cien (100) electores masculinos y femeninos
respectivamente (Ley N° 9182) (Acuerdos N° 532, Serie “A” del 12/10/10; N°
598, Serie “A” del 06/10/11 y N° 632, Serie “A” del 16/09/16).
Asimismo, maniesta el señor Coordinador que actualmente se cuenta
con un padrón suciente para cubrir las necesidades del sistema en este
año 2022, por lo cual es dable esperar que algunas de las personas habi-
litadas no lleguen a participar el año en curso, manteniendo sus expectati-
vas de ser convocados aún durante el año 2023. Igualmente debe tenerse
en cuenta que, al ampliar la base demográca del sorteo, puede ocasionar
el efecto no deseado de agotar los padrones sobre los cuales se hace el
sorteo anual, esto debido a que la Ley N° 9182 no permite la “rehabilita-
ción” de aquellas personas que ya fueron desinsaculadas con anterioridad.
Por todo ello entiende el aludido funcionario que en esta oportunidad
debería volverse a la base demográca sobre la cual se realizaron sorteos
anteriores; disponiéndose que se seleccione para la Primera Circunscrip-
ción, a razón de un (1) jurado por cada quinientos (500) electores masculi-
nos y femeninos, y para las Circunscripciones del Interior, de un (1) jurado
por cada doscientos cincuenta (250) electores masculinos y femeninos,
con excepción de la Circunscripción Octava, en la cual se deberá sortear
un (1) jurado por cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y feme-
ninos (Ley N° 9182).
2. También el señor Coordinador expone la necesidad de que el Juz-
gado Electoral disponga lo necesario, para que se realice el sorteo en una
fecha que permita optimizar el operativo de envío y posterior recepción
de las declaraciones juradas que se remiten a todos los ciudadanos de la
provincia que resulten sorteados, a n de poder iniciar el complejo proceso
de envío, recepción y depuración de declaraciones juradas, lo antes posi-
ble. Como así también que previo al sorteo, requiera ante los organismos
correspondientes, los nombres y números de DNI de todos los empleados
públicos de la provincia, como así también de los abogados y escribanos,
a n que el Área de Modernización pueda realizar una depuración previa
del padrón sobre el que se hará el sorteo.
II) Que las razones expuestas por el señor Coordinador de la “Ocina
de Jurados”, dependiente de la Secretaría Penal de este Tribunal Superior
de Justicia, son de recibo, por lo que corresponde disponer la realización
del sorteo de Jurados para el período 2023 (Ley N° 9182), en la proporción
sugerida, debiendo extraerse, separados por Circunscripción Judicial y por
sexo, para la Pr imera Circunscripción, a razón de un (1) jurado por cada
quinientos (500) electores masculinos y femeninos y para las restantes
Circunscripciones, a razón de un (1) jurado por cada doscientos cincuenta
(250) electores masculinos y femeninos, con excepción de la Circunscr ip-
ción Octava en la cual se deberá sortear un (1) jurado por cada ciento
cincuenta (150) electores masculinos y femeninos.
Como así también, deberá prorrogarse por un (1) año los listados vi-
gentes en el presente periodo 2022, para todas las Circunscripciones Judi-
ciales (Ley N° 9182, art. 15).
Finalmente, se estima conveniente que el sorteo se realice durante la
primera quincena del mes de Septiembre del año en curso, a n de poder
optimizar el operativo de envío y recepción de Declaraciones Juradas y de-
puración de los listados denitivos, todo lo cual deberá ser coordinado por
el Secretario de la Ocina de Jurados dependiente de la Secretaría Penal
del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Gonzalo Martín Romero.
Asimismo, concierne encomendar al Juzgado Electoral que previo al
sorteo, requiera ante los organismos correspondientes, los nombres y nú-
meros de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), de todos los emplea-
dos públicos de la provincia, como así también de los abogados y escriba-
nos, a n que el Área de Modernización realice una depuración previa del
padrón sobre el que se hará el sorteo.
Por todo ello y lo dispuesto por los arts. 12, 63 y cc. de la Ley Orgánica
del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I) ORDENAR que se efectúe el sorteo a n de confeccionar los listados
denitivos de Jurados Populares, correspondientes al período 2023 (Ley
N° 9182), para todas las Circunscripciones Judiciales.
II) DISPONER que se extraigan, separados por Circunscripción Ju-
dicial y por sexo, para la Pr imera Circunscripción, a razón de un (1) jura-
do por cada quinientos (500) electores masculinos y femeninos; para las
Circunscripciones del interior provincial un (1) jurado por cada doscientos
cincuenta (250) electores masculinos y femeninos, con excepción de la
Circunscripción Octava que deberá sortearse a razón de un (1) jurado por
cada ciento cincuenta (150) electores masculinos y femeninos.

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