Acuerdo N° 85 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 16 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
El plazo precedente deberá computarse a partir de la fecha de aprobación
de los Ordenes de Mérito Denitivos. Éstos caducarán de modo expreso, por
lo que quienes al cumplirse el plazo no hayan sido designados de forma interi-
na o efectiva en cargo vacante en base a dicho listado, deberán volver a rendir
independientemente del puntaje que hayan alcanzado en el mismo.
Artículo 13.- EXCLUSIÓN
QUEDARÁ automáticamente excluido del proceso de concursos y sin perjuicio
de las actuaciones disciplinarias pertinentes:
a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pre-
tenda inuir en su designación;
b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada;
c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de se-
lección;
d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. El
Tribunal Examinador procederá al retiro de la evaluación, labrando un acta con
las constancias del caso, la que deberá ser rmada por éste, los responsables
de la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, el concursante excluido
y los veedores, si hubiere.
En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concur-
sos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado
de futuros concursos, por el término de cinco (5) años, contados a partir de
acontecida la falta. Dicha resolución será irrecurrible.
Artículo 14.- DESIGNACIONES: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR – EFEC-
TOS - DIFERIMIENTO
LAS designaciones dispuestas por el Tribunal Superior de Justicia tendrán el
carácter de provisorias durante un plazo de hasta seis (6) meses, sujeto a las
siguientes condiciones:
a) Evaluación funcional del tribunal o dependencia en donde presta servicio,
debiendo computarse al efecto el período en que el agente prestó servicios en
calidad de interino o suplente en el mismo órgano judicial. El Superior Jerárqui-
co del nominado podrá solicitar con antelación a los seis (6) meses de ejercicio
de la función, la conrmación anticipada del mismo. Para la conrmación el
Superior Jerárquico deberá presentar un informe circunstanciado que avale tal
decisión. La evaluación en informe circunstanciado que sea negativa, en dos
oportunidades, por parte de dos Superiores Jerárquicos diferentes, determina-
rá la exclusión automática del agente del resto de los órdenes de mérito vigen-
tes para el mismo cargo presupuestario en los que se encuentre.
b) Deberá cumplimentar en dicho plazo con el informe de aptitud psico-físi-
ca, el que será elaborado por parte de la Ocina de Medicina Laboral del Área
de Recursos Humanos sobre la base de los antecedentes clínicos registrados
en dicha dependencia. En caso de estimarse necesario, podrá requerirse del
nominado la realización de estudios complementarios.
En igual lapso, deberá presentar informe del Registro Nacional de Reinci-
dencia, certicado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia
de Córdoba, Certicado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley
nº 8892), Constancia de su situación electoral (Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126
y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109), Constancia del Registro Público de
Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido, Constancia de no
encontrarse en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del
sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida por la Dirección General de
Rentas de la Provincia, sobre su situación tributaria.
c) Dentro del plazo asignado, debe acompañar la constancia de la Escriba-
nía General de Provincia que acredite haber satisfecho la declaración jurada de
bienes exigidas por la legislación vigente.
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Introduc-
ción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial don-
de las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no acepte
o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede que ha sido
convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito
respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir su nom-
bramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una propuesta y
otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un
Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se hará del
Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento y bajo
la condición de por concurso.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vigen-
tes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los que se
encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de
Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta
diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor
en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación
y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular suge-
rencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (Intranet).
Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales del Poder
Judicial de Córdoba, a la Ocina de Asistencia y Coordinación los Centros Ju-
diciales del Interior de la Provincia, al Colegio de Abogados de la Provincia de
Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y a las Delega-
ciones de Administración General del interior de la Provincia. Remítase copia
del presente a los señores Miembros del Tribunal Examinador y Comisión Co-
laboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, la asistencia del Señor
Director General de Administración a cargo de la Administración General, Lic.
César Augusto BARTOLOMEI.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL /
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL /
LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE ADMINIS-
TRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
anexo: https://goo.gl/pLTxQ2
ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y CINCO SERIE “AEn la ciudad de
Córdoba, a veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil dieciocho,
bajo la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz
LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señor Director General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto
BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretario de Cámara para las Cámaras del Fuero Laboral de

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