Acuerdo N° 84 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 16 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
d) Aprobar dentro del plazo asignado, o su prórroga, el Programa de Intro-
ducción a la Gestión para Funcionarios/as Judiciales.
Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede judicial
donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no
acepte o no responda en tiempo y forma a la designación para la sede
que ha sido convocado y en la cual se había inscripto, quedará excluido
del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera, en el resto
de los listados.
Ante una propuesta de designación, los aspirantes podrán diferir
su nombramiento hasta en dos (2) oportunidades siempre que entre una
propuesta y otra hayan transcurridos al menos seis (6) meses.
El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en
un Centro Judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se
hará del Orden de Mérito de la sede más cercana donde exista el requeri-
miento y bajo la condición de por concurso.
Una vez que el postulante sea designado efectivo en el cargo concursado,
quedará excluido automáticamente del resto de los órdenes de mérito vi-
gentes o concursos en trámite para el mismo cargo presupuestario en los
que se encuentre.
Artículo 15.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial
de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer
hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen,
un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse
de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los as-
pirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el
Tribunal Examinador.
Artículo 16.- PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia. Incorpórese en el Sitio
Ocial de Internet del Poder Judicial y en el Portal de Aplicaciones (In-
tranet). Comuníquese por correo electrónico a todas las cuentas ociales
del Poder Judicial de Córdoba, a la Ocina de Asistencia y Coordinación
los Centros Judiciales del Interior de la Provincia, al Colegio de Abogados
de la Provincia de Córdoba, Asociación Gremial de Empleados del Poder
Judicial y a las Delegaciones de Administración General del interior de la
Provincia. Remítase copia del presente a los señores Miembros del Tribu-
nal Examinador y Comisión Colaboradora y a las Áreas aludidas.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, la asistencia del Señor
Director General de Administración a cargo de la Administración General,
Lic. César Augusto BARTOLOMEI.
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VO-
CAL / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA,
VOCAL / LIC. CÉSAR AUGUSTO BARTOLOMEI, DIRECTOR GRAL. DEL AREA DE
ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
anexo: https://goo.gl/kgdgkf
ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO SERIE “A - En la ciudad
de Córdoba, a veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil diecio-
cho, bajo la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI
se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz
LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señor Director General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto
BARTOLOMEI y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretario de Primera Instancia para las dependencias del Fuero
Laboral de los Centros Judiciales de Capital, Río Cuarto, San Francisco y
Villa María y para las Ocinas Unicas de Conciliación creadas o a crearse.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de: Secretario de Primera
Instancia para las dependencias del Fuero Laboral de los Centros Judicia-
les de Capital, Río Cuarto, San Francisco y Villa María y para las Ocinas
Unicas de Conciliación creadas o a crearse.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las
necesidades del servicio, tomando en consideración los órdenes de mérito
que resulten, sin que la participación o resultado del concurso obligue a
la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Los aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los
siguientes requisitos:
A) Ser Prosecretarios Letrados “por concurso” con cuatro (4) años de an-
tigüedad.
El cargo de revista establecido como condición de admisión puede serlo en
calidad de denitivo, interino o suplente, requiriendo que al menos tenga

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