Acuerdo N° 838 - Serie: “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2021
EmisorTribunal superior de justicia
LEGIsLACIÓN Y NORmATIVAs
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOmO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.) JUEVEs 23 DE sEPTIEmBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y sELECCIÓN DE
JUECEs DE PAz
Acuerdo N° 2
En la Ciudad de Córdoba a los 21 días del mes de Septiembre del año dos
mil veintiuno, con la presidencia del Dr. Julián María López, se reunieron
los señores Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley N° 9449, Sres. María Graciela MANZANARES, Manuel
Cristian SAVID, Orlando Víctor ARDUH, Alejandra PIASCO, Ricardo DE
TORO y ACORDARON:
Y VISTO: Que en el mes de mayo de 2019 la Provincia de Córdoba adhirió
mediante la Ley n° 10.628 a la Ley Nacional n° 27.499 de Capacitación
Obligatoria en Género para todas las personas que se desempeñen la fun-
ción pública en los tres poderes del Estado Provincial, incluidas entidades
autárquicas, bancos, sociedades estatales y mixtas. Por Decreto 952/2019
se aprobó su reglamentación provincial.
Adhirieron asimismo la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad
Provincial de Córdoba; por otra parte, el Poder Judicial de la Provincia sus-
cribió convenio con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Provincia para capacitación de su planta.
Y CONSIDERANDO:
Que quienes participan en los concursos que esta Junta de Calica-
ción y Selección organiza, aspiran a integrar uno de los tres poderes del
Estado Provincial, el Poder Judicial.
Por la trascendencia de la temática de género, es necesario que tanto
quienes integren la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz en
calidad de miembros titulares y suplentes así también quienes participen
en calidad de concursantes en cada proceso evaluatorio, acrediten haber
cursado y aprobado un curso de capacitación en género (Ley Micaela).
Que este requisito se exigirá y se hará conocer a los eventuales postu-
lantes que en lo sucesivo se inscriban, mediante su publicación en el Bole-
tín Ocial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 8 y concs. de la Ley n° 9449
y su Decreto Reglamentario n° 01/2008,
LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
RESUELVE:
Artículo1°: DISPONER que quienes integren la Junta de Calicación
y Selección de Jueces de Paz, en calidad de miembros titulares y suplen-
tes, deberán acreditar su capacitación en género (Ley Micaela) para poder
participar en los diversos concursos que la Junta organice.
Artículo2°: DISPONER que quienes aspiren a concursar (postulantes)
al inscribirse deberán acreditar haber cursado y aprobado capacitación en
género (Ley Micaela).
Artículo 3°: PUBLICAR el presente Acuerdo por tres días en el Boletín
Ocial de la Provincia y en las redes sociales del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Provincia.
Artículo4°: Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO
TRIBUNAL sUPERIOR DE JUsTICIA
ACUERDO N° 838 -sERIE A.
En la Ciudad de Córdoba, 22/09/2021, con la Presidencia de su Titular
Dr. Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los señores
vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Aída
Lucía TARDITTI y María Marta CÁCERES DE BOLLATI, y la asistencia
del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan RO-
SEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que el artículo 33 de la Ley n.º 8802 atribuye a este Cuerpo la
convocatoria a elección de jueces y funcionarios judiciales con acuerdo de
la Legislatura, y de abogados de la matrícula que integrarán el Consejo de
la Magistratura creado por el citado cuerpo legal.
Que a raíz de la crisis sanitaria generada por la pandemia declarada por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la irrupción del COVID-19
(coronavirus) a nivel mundial, y de los planes de emergencia dispuestos
por los gobiernos nacional y provincial a los nes de mitigar la propagación
e impacto social del virus, este TSJ resolvió suspender, provisoriamente,
la convocatoria a elecciones de los miembros titulares y suplentes para la
conformación del Consejo de la Magistratura y de los integrantes de las
Salas previstas en la Ley n.° 8802, por estrictas razones sanitarias (Reso-
lución n.° 94 emitida por Presidencia del TSJ con fecha 28/5/2020).
Que mediante Acuerdo n.° 527, ser ie “A” del 18/6/2021, se resolvió pro-
rrogar, excepcionalmente, la suspensión de la convocatoria a elecciones,
oportunamente dispuesta, disponiéndose como plazo máximo de duración
de la referida prórroga, el término de noventa (90) días a partir de su publi-
cación, siempre que las condiciones imperantes al momento de su dictado
no se modiquen o alteren de modo tal que impongan la revisión de la
misma en la oportunidad que ello se verique y lo haga conveniente.
Que, consecuentemente con la suspensión de la convocatoria a elecciones,
mediante Acuerdos n.° 13, n.° 15 y n.° 20, emitidos con fecha 23/7/2020,
28/10/2020 y 25/6/2021, respectivamente, el Consejo de la Magistratura
Provincial resolvió prorrogar, excepcionalmente, los mandatos de los con-
sejeros y de los integrantes de salas que representan a los estamentos de
magistrados y funcionarios judiciales y de abogados de la matrícula, que
vencían el 30/7/2020, por noventa (90) días, sucesivamente, o hasta que el
TSJ disponga y comunique un nuevo cronograma electoral.
Que el contexto sanitario actual, permitió el retorno a la presencialidad
laboral del sector privado y público (cfr. Resolución Conjunta n.° 4/2021 del
Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación; Resolución n.° 62/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público de la Nación y Resolución n.° 166/2021 de la Secretaría General
de la Gobernación de la Provincia de Córdoba), así como el desarrollo del
proceso electoral nacional en curso.
Que, con las adecuaciones operativas que resulten pertinentes, resulta sa-
nitariamente posible llevar a cabo el proceso electoral destinado a renovar

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