Acuerdo N° 83 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 16 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ACUERDO NÚMERO OCHENTA Y TRES SERIE “A” En la ciudad de Cór-
doba, a veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil dieciocho, bajo la
Presidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Do-
mingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA
con la asistencia de la Señor Director General del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y
ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Prosecretario Letrado para las dependencias del Fuero Laboral
el Centro Judicial de Capital (Juzgados, Asesorías, Cámaras y Ocinas),
para Juzgados y Cámaras de los Centros Judiciales de Río Cuarto, San
Francisco y Villa María y para las Ocinas Unicas de Conciliación creadas
o a crearse.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de: Prosecretario Letrado
para las dependencias del Fuero Laboral el Centro Judicial de Capital (Juz-
gados, Asesorías, Cámaras y Ocinas), para Juzgados y Cámaras de los
Centros Judiciales de Río Cuarto, San Francisco y Villa María y para las
Ocinas Unicas de Conciliación creadas o a crearse.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las
necesidades del servicio, tomando en consideración los órdenes de mérito
que resulten, sin que la participación o resultado del concurso obligue a
la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Los aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los
siguientes requisitos:
A) Ser agente de planta permanente con una antigüedad no inferior a seis
(6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado. A efec-
tos del cumplimiento del requisito temporal, no se consideran los periodos
en que el agente hubiese gozado de licencias sin goce de haberes.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad
estatal o privada habilitada.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la So-
licitud de Inscripción publicada en el Sitio Ocial del Poder Judicial (www.
justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) en la sección
Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A,
hasta el día 18 de abril de 2018 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo y conforme el legajo personal digital de cada inscripto
la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, publicará, a través del
medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
Renuncia inscripción al concurso: El postulante que desista de dar los
exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio
Ocial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplica-
ciones (intranet) hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha del examen.
El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a la sanción pecu-
niaria dispuesta en el Acuerdo N° N° 760 Serie “A” del 14/04/05 modicado
por Acuerdo Reglamentario N° 1194 Serie “A” del 10/04/2014.
Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXA-
MEN TEÓRICO-PRÁCTICO el que será desdoblado en una parte general
y otra especíca.
El temario se aprueba como “Anexo B” del presente.
Las partes del examen pueden ser receptadas en fechas diferentes con-
forme la logística necesaria para su consecución, lo que será comunicado
oportunamente a través de los medios establecidos.
El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple,
cuya metodología se explica en el “Anexo C” de este acuerdo.
Cada parte será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido
para la prueba será de sesenta y cinco puntos (65). El puntaje de cada
parte será proporcional a la cantidad de enunciados que contenga. Se exi-
girá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%) de cada
una de las partes.
Material Legal permitido:
- Durante la prueba, únicamente se permitirá el uso de textos legales
(acordadas, códigos, leyes, etc.) siempre que no se encuentren comenta-
dos, anotados ni incluyan modelos.
- Sólo se per mitirá el uso de textos legales de impresión original editorial
(no fotocopias ni escritos de otra naturaleza que la permitida).
- La única excepción serán aquellos textos legales de los cuales no exis-
ta impresión original editorial, en cuyo caso deberán estar organizados
(encuadernados, anillados o encarpetados – no hojas sueltas).
- Leyes y códigos concordados resultan admisibles (por editorial, no
manuscritas).
- No se puede llevar Códigos que tengan cuadros sinópticos.
- El material no podrá contener ningún tipo de comentario, nota, esque-
ma y/o destacados (marcas, anotaciones marginales, entre otros). Sólo se
permite textos resaltados o subrayados.
- No se permite ninguna marca, si hay señaladores de colores/separa-
dores no deben estar escritos.
- Si se permitirán códigos cuyas anotaciones hayan sido perfectamente

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