Acuerdo N° 80 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
VIERNES 16 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 53
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO OCHENTA SERIE A” En la ciudad de Córdoba, a
veintiséis dias del mes de febrero del año dos mil dieciocho, bajo la Pre-
sidencia de su titular Doctora Aida Lucia Teresa TARDITTI se reúnen los
Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Do-
mingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA
con la asistencia de la Señor Director General del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Lic. César Augusto BARTOLOMEI y
ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Prosecretario Letrado para las Cámaras y Fiscalías del Fuero
Contencioso Administrativo del Centro Judicial de Capital.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria procura garantizar la legiti-
midad de los mecanismos institucionales de promoción a los cargos supe-
riores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y eva-
luación integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y
operativos, inherentes al rol.
2.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 1402
Serie “A” del 01/03/2017, corresponde jar las reglas de la convocatoria de
aspirantes, la jerarquía del cargo a cubrir, condiciones de admisión, in-
tegración del Tribunal Examinador, modalidad de selección, modalidad y
plazos de inscripción, pautas de corrección y evaluación de antecedentes
y demás aspectos vinculados con el concurso.
3.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1402 Serie “A” del 01/03/2017.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser desig-
nados en cargos denitivos, interinos o suplentes de: Prosecretario Letra-
do para las Cámaras y Fiscalías del Fuero Contencioso Administrativo del
Centro Judicial de Capital.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las
necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito
que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la
designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos
TRIBUNAL SUPE RIOR DE JUSTICIA
Acue rdo N° 80 “A“ .............................................................. Pag. 1
Acue rdo N° 81 “A“ .............................................................. Pag. 5
Acue rdo N° 82 “A“ .............................................................. Pag. 8
Acue rdo N° 83 “A“ ............................................................ Pa g. 12
Acue rdo N° 84 “A“ ............................................................ Pag. 15
Acue rdo N° 85 “A“ ............................................................ Pag . 18
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N° 92 .............................................................. Pag. 22
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N° 13 “A“ ......................................................... Pag. 22
Resolución N° 14 “A“ ......................................................... Pag. 23
Resolución N° 22 “A“ ......................................................... Pag. 23
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los correspondientes a cargos vacantes y de conformidad a las disponi-
bilidades existentes. El cese de la sustitución en tal condición (suplente)
no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra
cadena de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una
ubicación inferior del orden de mérito aprobado; debiendo en todos los
casos esperar la conguración de una nueva suplencia para poder ser re-
establecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
LOS aspirantes deberán reunir al tiempo de inscripción como mínimo los
siguientes requisitos:
A) Ser agente de planta permanente con una antigüedad no inferior a seis
(6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado. A efec-
tos del cumplimiento del requisito temporal, no se consideran los periodos
en que el agente hubiese gozado de licencias sin goce de haberes.
B) Tener mayoría de edad y título de abogado expedido por Universidad
estatal o privada habilitada.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la So-
licitud de Inscripción publicada en el Sitio Ocial del Poder Judicial (www.
justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) en la sección
Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A,
hasta el día 18 de abril de 2018 a las 14 hs. inclusive.
Vencido el plazo y conforme el legajo personal digital de cada inscripto
la Ocina de Concursos y Junta de Calicaciones, publicará, a través del
medio mencionado anteriormente, el listado de los postulantes admitidos.
Renuncia inscripción al concurso: El postulante que desista de dar los
exámenes correspondientes, deberá registrar su renuncia a través del Sitio
Ocial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplica-
ciones (intranet) hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha del examen.
El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a la sanción pecu-

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