Acuerdo Nº 8 de Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Sumarios Administrativos, 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de acuerdo8
EmisorSecretaría de Sumarios Administrativos (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
ACUERDO NÚMERO: OCHO
En la ciudad de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reunió en Acuerdo el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, con la asistencia de los Sres. Vocales Dres. Aída Lucía Tarditti, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, a fin de tratar el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría de Sumarios Administrativos.
Y VISTOS: Los autos caratulados Expte. “V”, Nro. 01, Año 2016, de los que resulta que con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, fue recibido en la Secretaría de Sumarios Administrativos de este Alto Cuerpo, el informe remitido por los Sres. Vocales de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Décima Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Río Tercero, Dres. J. L. C., M. J. R. y G. T. B. B., poniendo en conocimiento el requerimiento efectuado por la Superintendencia de la sede, respecto del inmediato traslado del agente judicial E. G. a otra dependencia por pérdida de confianza. Al explicar las razones, los magistrados aludieron a escuchas telefónicas de las que se desprenden conversaciones entre dicho empleado y G. H. -condenado por ese Tribunal-, en las cuales G. convalida expresiones impropias, expresándose en términos infidentes, haciendo consideraciones disvaliosas sobre la actuación jurisdiccional y los criterios de interpretación de los miembros del Tribunal, además de realizar referencias desatinadas sobre otros funcionarios judiciales de la sede y del fuero, y de hacer mención sobre cinco causas radicadas por ante esa Excma. Cámara. Asimismo, acompañaron documentación relacionada a lo informado (fs. 01\/14).
Luego de practicada una investigación preliminar, se dispuso con fecha veinte de septiembre del mismo año, iniciar sumario administrativo al agente judicial E. G., Legajo Nro. ., Meritorio con funciones en la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional de la Décima Circunscripción Judicial con asiento en Río Tercero, a quien se le atribuyó el despliegue de un obrar con repercusión en el ámbito administrativo-disciplinario contrario a los deberes de buen obrar, dignidad de conducta, decoro, lealtad y confianza que trascienden el ejercicio de la función judicial, comprometiendo el prestigio y la reputación de la Administración de Justicia con quien se encuentra vinculado por una relación de especial sujeción ius administrativa.
En efecto, se le enrostró al empleado de cita la comisión del siguiente hecho: “con fecha trece de junio de dos mil dieciséis, en razón de encontrarse intervenida la línea telefónica número 03571-15614600 correspondiente a G. H. por orden del Juzgado de Control de Alta Gracia, con motivo de la investigación penal practicada en los autos "N.N. p.s.a. Homicidio Calificado por Alevosía en Grado de Tentativa" (SAC 1672408) tramitada por ante la Fiscalía de Instrucción del Segundo Turno de esa ciudad, los Detectives de la División Investigación Operativa de la Dirección de Policía Judicial habrían detectado y desgrabado una comunicación telefónica que aquel habría mantenido con el agente judicial E. G. -con funciones en la Cámara en lo Criminal y Correccional de Río Tercero, Secretaría Número Dos-, en razón de haber sido mencionado el nombre del
Dr. A. C., Fiscal de Instrucción y Familia de Río Tercero que resultara víctima en los autos de cita. De la desgrabación antedicha, surgiría una conversación de aproximadamente diez minutos de duración, entablada entre G. (G) -originante de la misma- y H.(H) -condenado por Stcia. Nº 50 del 22\/07\/2013 a cuatro años y cuatro meses de prisión por aquel Tribunal, con intervención en Sala Unipersonal del Sr. Vocal Dr. M. J. R.-, donde el agente judicial convalida expresiones impropias y se expresa en términos infidentes, haciendo consideraciones disvaliosas sobre la actuación jurisdiccional y los criterios de interpretación de los miembros del Tribunal donde presta servicios (vgr. “G: qué hace matador? H: hola G. (…) culiado, por fin me largaron… vos que estás ahí en Tribunales en la Cámara del Crimen… G: qué culiado…jajaja (…) H: noo… si está todo para atrás Kuquin, vos sabés, vos laburás ahí boludo… es todo un negocio…un comercio (…) G: siii… H: contame te casaste… G: sí me he casado, hablamos con Rulo, que esperamos que salieras para mi casamiento… te esperamos ahí… H: si no salí… la verdad que no salí y le dije a Rulo 'Voy al casamiento y lo agarro con una escopeta al culiado ese y lo cago matando ahí adentro del casamiento' jajaja… G: jajaja… como será que le dije, a mi casamiento va mi amigo Cartucho H. que Ramondino no fue… con eso te digo todo… H: el juez Ramonino, el juez que me condenó (…) me condena con años de más al pedo, pasa que el fiscal le pide cuatro… me tendría que haber ido a la mierda del juicio culiado, se descubrió ahí toda la mentira, ustedes lo saben bien… G: sí la mina, pasa que ahí, todo un quilombo con eso de la violencia de género, no te imaginás los vagos cómo la ligan… H: Pero escúchame Kuquino, a mi me habían denunciado que había entrado, la había violado, vos sabés, claro, después se descubrió toda la mentira… G: pero yo les dije ahí adentro, es imposible, aparte yo estaba de testigo, cartucho estaba conmigo esa noche… no me dan los horarios (…) H: …a mi el que me hace bosta es Carballo boludo, me entendés… G: si, si, si (…) y decí, que si te tocaba el Vocal Clemente era otra cosa porque el guaso es muy medido, ya le tiró varias cosas a Carballo, como el oso López, con otros más… (…) Bueno, y el vaguito de Villa General Belgrano, de Santa Rosa, si…ese vago loco… ese vago nada que ver, ni la violó, no la violó nunca a la mina… yo le pregunté al vago, che vos estás con el bandolero Cartucho de Río Tercero, me dice sí lo he visto…naaa vos vieras el vago -comentario vinculado a la actuación de la Cámara del Crimen de Río Tercero- (…) H: sácame una duda, qué hicieron con el T. S. que la cagó a puñetes a la T., está acá… G: no ya lo pasaron a Bower… estaba acá… H: porque a mi me largan un miércoles Kuquino, el viernes me hacen la ambiental ustedes, me dan la libertad y Ejecución me dice, no le podemos dar la libertad a usted porque lo pide la Cámara de Alta Gracia (…) estaba como testigo yo (…) están investigando el accidente o el atentado contra Carballo, que le aflojaron el tren delantero de la chata… G: Ahhh… H: pero yo estaba en cana… G: jajaja… H: no, porque acá declaró una persona que dijo que no había sido M. T., ha sido el P. O. y el S. T., qué hizo el boludo este del T. S., a cagó a puñete a la C. T., y el hermano, el Checho, el grandote que se junta con ustedes y el P. O., le dijeron que lo iban a matar cuando saliera, cuando lo larguen o matan, entonces qué hizo el T. S., le ha ido a cambiar información a Carballo el Fiscal, diciendo que él sabía quién le había aflojado e tren delantero, pero para que lo largara… G: jajajajajaa (…) no está re loco ese vago te digo, está re mal”), además de otras referencias desatinadas sobre otros funcionarios judiciales de la sede (“son una verga ahí te digo los de Ejecución…”; “H: Carballo cuando yo leo el expediente, boludo digo, cómo puede ser tan hijo de puta un fiscal (…) G: …el vago te tiró a matar, ya culpándote” -en alusión a la actuación del Fiscal A. C. en la causa donde fuera condenado H.-). Las referencias que se coligen de la conversación transcripta, están vinculadas a distintas causas penales radicadas por ante la Secretaría Dos de la Cámara del Crimen donde G. presta servicios, a saber: 1) “H., G. p.s.a. Coacción, Desobediencia a la Autoridad, etc.”; 2) “S., C. L. p.s.a. Robo”; 3) “S., C. L. p.s.a. Hurto”; 4) “L., M. L. (a) “Oso” p.s.a. Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización agravada” -causa de la que fuera instructor G.-; 5) “H., M. S. y T., M. J. p.ss.aa. Encubrimiento agravado, etc”; 6) “T., M. J. p.s.a. Falso Testimonio” y 6) “P., D. N. p.s.a. Homicidio Calificado en grado de tentativa, etc.”. De este modo, el Sr. G., con el obrar desplegado no habría observado una conducta digna de la reserva, confianza y rectitud que su estado de agente judicial le exige” (fs. 29\/30).
CONSIDERANDO:
I) Que en oportunidad de formular su descargo (fs. 47\/50), el Sr. E. G., con el patrocinio letrado del Dr. L. C., negó el hecho endilgado en la imputación administrativo-disciplinaria.
Sostuvo que la investigación sumarial y dicha imputación resultan violatorias al derecho de intimidad y reserva, lo que es reconocido no sólo a nivel constitucional sino también por los tratados internacionales ratificados por nuestro plexo normativo. En tal sentido, consideró que la acusación se basa en la prueba de otra causa penal por lo que no puede ser valorada, atento tratarse de una conversación privada que no debe ser utilizada para sancionarlo.
Entendió que ha existido una expresa violación del derecho de intimidad y reserva por parte de la Justicia, sin orden judicial ni fundamento alguno, aseverando que la intervención telefónica como medio de prueba funciona como un método ilegal, ya que las conversaciones telefónicas llevadas a cabo a través de líneas reservadas están amparadas en los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Por ello, entendió que corresponde la aplicación de la conocida doctrina del “fruto del árbol envenenado”.
En tal sentido, sostuvo que intervenir una comunicación y tomar conocimiento de su contenido, es inmiscuirse dentro del ámbito de intimidad y reserva del individuo y, teniendo en cuenta el carácter constitucional y la preservación de la esfera privada del individuo, constituyen estas una tarea propia del Estado. Añadió que el mentado derecho no tiene un carácter relativo, como lo son todos los derechos, puesto que nos encontramos en un marco tan privado que no afecta a...

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