Acuerdo N° 8

EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 4 DE JULIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 921,
Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 045, del Presu-
puesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Mi-
nistro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior
de Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO : JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: OCHO (08/2018) En la Ciudad de Córdoba a siete
días del mes de Marzo del año dos mil dieciocho, con la presidencia de la
Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los señores Miembros de
la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley N°
9449, Sres. Hugo Oscar CUELLO, María Graciela MANZANARES, Orlan-
do Víctor ARDUH y Ricardo Alfredo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:
Y CONSIDERANDO: LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN
DE MERITO correspondiente a la vacante VILLA DEL ROSARIO (Depar-
tamento RIO SEGUNDO) con el puntaje total obtenido por cada uno de
los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el
mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como
parte integrante de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíque-
se y archívese. Fdo: Laura M. ECHENIQUE-Poder Ejecutivo, Hugo O. CUE-
LLO-Poder Legislativo, María G. MANZANARES-Poder Legislativo, Orlan-
do V. ARDUH-Poder Legislativo y Ricardo A. DE TORO-Poder Judicial.
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO RIO SEGUNDO.
VACANTE: VILLA DEL ROSARIO.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 ROSSA VICTOR LORENZO DNI 08.313.733 74,57
1 día - Nº 161310 - s/c - 04/07/2018 - BOE
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Resolución N° 1045
Córdoba, 29 de junio de 2018
VISTO: Lo dispuesto por las Resoluciones Nº103/2010, 164/2013, 173/2013,
02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015, 89/201, 425/2018,
586/2018 y 716/2018 emitidas por esta Autoridad de aplicación, y los alcan-
ces de los art. 54 y 144 inc.17 de la Constitución Provincial en el ejercicio
del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015,
en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por
las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental
importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que
componen una relación laboral a la hora de vericar el el cumplimiento a
las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva.
La política institucional llevada adelante por esta Administración del Traba-
jo de la Provincia de Córdoba en el marco de la modernización del Estado
propugnada por el Poder Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a
través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente que
promuevan un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eciente
mediante la utilización de nuevas tecnologías que propendan a la despape-
lización del trámite administrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;
El avance del período de Sinceramiento Laboral Automático establecido
por Res. 89/2017, con vigencia del el 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31
de Marzo de 2018, que se desprende del informe emitido por la Dirección
de Jurisdicción de Sistemas, Programación y Modernización Administrativa
con fecha 23 de Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017;
lo dispuesto por la Res. 425/2018, Res. 586/2018 y Res. 716/2018 de esta
autoridad de aplicación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el “Sinceramiento La-
boral Automático” para optimizar/actualizar y completar datos del “Sistema
Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documenta-
ción Laboral” venció con fecha 31 de marzo de 2018;
Que por Resolución 425/2018 se dispuso una primera prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 30 de abril de 2018;
Que por Resolución 586/2018 se dispone una segunda prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Mayo de 2018;
Que por Resolución 716/2018 se dispone una tercera prórroga de un
mes calendario con vigencia del 1º al 30 de Junio de 2018;
Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde
se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra
que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de
todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados,
actualización de actividades económicas, actualización de datos de traba-
jadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de
documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una tercer prórroga a los empleadores
a los nes de actualizar datos formales, completar presentaciones, para
lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar
la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la
optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables
con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al
procedimiento administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las
herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra
la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia

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