Acuerdo N° 632 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXI - Nº 189
CORDOBA, (R.A.), MARTES 27 DE SETIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes a ctuaciones obran las Resoluciones Ministeriales
Nros. 93/11 y su modicatoria 395/14, mediante las cuales se establecen las
etapas para el desarrollo de las Prácticas de estudiantes de los Institutos Supe-
riores de Formación Docente (ISFD) en Escuelas Asociadas.
Que las Prácticas Docentes implican una progresión que incluye el cono-
cimiento de las diferentes realidades institucionales, modalidades y/o niveles,
sus historias y proyectos, la aprobación de procedimientos y herramientas teó-
ricas metodologías de la investigación educativa, a través de la observación,
registros, entrevistas, análisis de fuente y documentos, diseños curriculares
para el nivel que se forman, entre otras y la colaboración de proyectos institu-
cionales, el acompañamiento de los docentes en el aula, prácticas tutoriales y
prácticas de residencia.
Que la instancia de Práctica Docente debe ser, entonces, sobre la base de
proyectos consensuados y articulados, una construcción conjunta en la que
participen del proceso de conformación, distintos protagonistas: Supervisores,
Equipo Directivo de la Escuela Asociada, Director de Carrera de Profesorado
Universitario, el Profesor de Práctica Docente, el docente orientador de la Es-
cuela Asociada y el practicante.
Que este proceso requiere también de la articulación entre las Universida-
des del ámbito de la Provincia de Córdoba, que cuenta con Ofertas de Forma-
ción Docente y las Escuelas Asociadas, asumiendo la corresponsabilidad del
Sistema Formador.
Que, de acuerdo con lo expresado anteriormente, se requiere tanto del
aporte de los Profesores de los Profesorados Universitarios como de los do-
centes orientadores de los niveles de enseñanza para los cuales se forma el
practicante.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario incluir en el marco de las
Resoluciones Ministeriales Nros. 93/11 y su modicatoria 395/15, las distintas
Universidades del ámbito de la Provincia de Córdoba, que cuentan con Carre-
ras de Formación Docente.
Que dicha inclusión con lleva todas las tareas y responsabilidades especí-
cas de las instituciones educativas, supervisores, directores y profesores de
práctica docente, docentes orientadores y estudiantes practicantes, todo lo cual
se encuentra normado en el mencionado instrumento legal.
Por ello, el Dictamen N° 1853/16 del Área Jurídica de este Ministerio, lo
aconsejado a fs. 6 por la Dirección General de Asuntos Legales y en uso
de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- AMPLIAR las Resoluciones Ministeriales Nros. 93/11 y su
modicatoria 395/14, referida al desarrollo de las Prácticas Docentes de
estudiantes de los Institutos Superiores de Formación Docente (USFD) en
Escuelas Asociadas.
Art. 2º.-INCLUIR en el marco del instrumento legal mencionado en el
artículo precedente, las Universidades del ámbito de la Provincia de Cór-
doba, que cuenten con las Ofertas de Formación Docente.
Art. 3º.-ESTABLECER que el desarrollo de las Prácticas Docentes de
los estudiantes universitarios se realice en iguales condiciones que las de
los practicantes de los Institutos Superiores de Formación Docente, según
los correspondientes Anexos de la Resolución de referencia.
Art. 4º.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
FDO: PROF. VÍCTOR GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
3 días - 27/9/2016 - BOE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS - SERIE “A. En la
ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se re-
unieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia,
Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y
Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: El informe del Coordinador de la “Ocina de Jurados”, dependiente
de la Secretaria Penal de este Tribunal Superior de Justicia, en relación a la
necesidad de conformar nuevos listados de Jurados para el período 2017
(Ley 9182), como así también prorrogar por un (1) año los listados 2016
para todas las Circunscripciones (Ley 9182, art. 15).
Y CONSIDERANDO: I) Que el aludido Funcionario fundamenta dicha pe-
tición en que en atención al gran cantidad de juicios que se realizan con
jurados populares en la actualidad las listas de Jurados del año 2016 (Ley
9182), para todas las Circunscripciones de la Provincia, se encuentran
prácticamente agotadas.
Asimismo agrega que si bien la Ley 9182 (arts. 8 y 14), ja la forma y
cantidad de ciudadanos que deben ser sorteados, éste Tribunal Superior
de Justicia ya en otras oportunidades, de conformidad a las facultades

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