Acuerdo Nº 63 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2018
EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLIV - Nº 159
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
el BBVA y el ICO será la tasa aplicable a la Provincia.
Que el funcionario actuante concluye que la tasa de interés del crédito
que nos ocupa es ja desde la rma del Convenio, tal lo establecido en
los Convenios individuales, cuyo componente CIRR se establecerá por el
mecanismo supra referido.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos de la Agencia Cór-
doba de Inversión y Financiamiento S.E.M. y del Ministerio de Obras Públi-
cas y Financiamiento, a través de sus Dictámenes Nros. 139/18 y 300/18,
opinando en sentido favorable.
Que lucen agregadas sendas notas presentadas por el Banco Bilbao
Viscaya Argentaria S.A., en referencia a los Convenios de Crédito a la Ex-
portación Individual Nros. AGN-45375 y AGN-45376, informando que: ...el
tipo de interés aplicable al endeudamiento estructurado a través de Crédito
Comprador con cobertura de la Compañía Española de Seguro de Crédito
a la Exportación (CESCE) está compuesto por la sumatoria de los siguien-
tes conceptos: Tipo jo CIRR para EUR aplicable a un plazo de amortiza-
ción de 7 años, contando en este sentido con la aprobación del Instituto
de Crédito Ocial (ICO) de España, aprobación que se mantiene siempre
y cuando se rme el Convenio de Crédito en términos aceptables para
el ICO, no más tarde del 11 de enero de 2019 y Extra- margen aplicable:
0,50%...”.
Que atento a todo lo expuesto, corresponde en la instancia raticar
los Convenios de Crédito a la Exportación Individual Nros. AGN-45376, en
relación al Hospital de Villa Dolores, y AGN-45375, para el Hospital de Río
Tercero, aprobados por Decreto N° 833/18, debiendo aclararse que, sin
perjuicio de los términos literales expuestos en dichos instrumentos, la lec-
tura e interpretación integral del Convenio Marco citado y las deniciones
de los Convenios individuales, permiten armar que el tipo de interés apli-
cable al endeudamiento estructurado a través del Crédito Comprador con
cobertura de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación
(CESCE) está compuesto por el CIRR más un 0,50% N/A.
Que además procede facultar al titular de la Agencia Córdoba de In-
versión y Financiamiento S.E.M., al señor Ministro de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento y al señor Ministro de Finanzas, para que, en forma conjunta
o indistinta, y de corresponder, den nueva intervención a la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación, suscribiendo toda la
documentación que sea menester para la efectivización del nanciamiento,
en los términos expuestos precedentemente.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Agencia Córdoba Inversión
y Financiamiento S.E.M. bajo N° 139/2018, por la Dirección General de
Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento al N°
300/2018, por Fiscalía de Estado con el N° 772/2018 y en uso de las facul-
tades conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- RATIFÍCANSE los Convenios de Crédito a la Exporta-
ción Individual Nros. AGN-45376, en relación al Hospital de Villa Dolores, y
AGN-45375, para el Hospital de Río Tercero, cuyos modelos fueron apro-
bados por Decreto N° 833/18, y ACLÁRASE que el tipo de interés aplicable
al endeudamiento estructurado a través del Crédito Comprador con co-
bertura de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación
(CESCE) está compuesto por el CIRR más un 0,50% N/A.
Articulo 2°.- FACÚLTASE al titular de la Agencia Córdoba de Inversión
y Financiamiento S.E.M., al señor Ministro de Obras Públicas y Financia-
miento, al señor Ministro de Finanzas y/o a las áreas competentes de su
dependencia, para que, en forma conjunta o indistinta, y de corresponder,
den nueva intervención a la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Ha-
cienda de la Nación, suscribiendo toda la documentación que sea menes-
ter para la efectivización del nanciamiento, en los términos expuestos en
este instrumento legal.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Obras Públicas y Financiamiento, Ministro de Finanzas y Fiscal de
Estado.
Articulo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHARETTI, GOBERNADOR - RICARDO ROBERTO SOSA, MINIS-
TRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO - OSVALDO GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO:SESENTA Y TRES (63/2018).En la Ciudad de Cór-
doba alos 07 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, con la pre-
sidencia de la Dra. Laura M. ECHENIQUE, se reunieron los señores Miem-
bros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de Paz creada por
Ley N° 9449, Sres. Graciela MANZANARES, Hugo. CUELLO, Cristian SA-
VID, Verónica GAZZONI y Ricardo DE TORO y ACORDARON:Y VISTO:..Y
CONSIDERANDO:..LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ RESUELVE: Artículo1°: DECLARAR INADMISIBLES,
por las razones expresadas en los considerandos del presente acuerdo,
las postulaciones de los siguientes ciudadanos: DEPARTAMENTO CO-
LÓN:SALSIPUEDES: CAHUANA, Claudia Elisabet (D.N.I. N° 17.629.455);
VILCHEZ, Silvana Andrea (D.N.I. N°33.063.548); SCHWARTZ, Susana
(D.N.I. N° 25.917.106); HERRERA, Héctor Gustavo (D.N.I. N° 20.608.184);
PEZZUTI, Ana María (D.N.I. N° 21.391.455) y BERARDI, Ana María (D.N.I.
N° 12.212.144); DEPARTAMENTO RÍO CUARTO:LAS HIGUERAS: MA-
RIANO, Mariela Nora (D.N.I. N° 24.783.270); LUJAN, Eva Karina (D.N.I.
N° 25.471.528); BONOTTO, Nancy Del Valle (D.N.I. N° 14.478.529); RIVA-
ROLA, Camilo Nicolás (D.N.I. N° 34.771.150); TORRES, María Alejandra
(D.N.I. N° 25.356.368) y TORANZO, Cecilia Noelia (D.N.I. N° 24.832.151);
DEPARTAMENTO TOTORAL:LAS PEÑAS: BARANZINI, Sandra Mariela
(D.N.I. N° 17.111.703); ULLUA, Janet Lenis (D.N.I. N° 32.813.050) y VIDAL,
Gabriel Ignacio (D.N.I. N° 32.818.360); DEPARTAMENTO SANTA MARIA:
FALDA DEL CARMEN-LAGUNILLAS: CÓRDOBA, Carolina (D.N.I. N°
29.217.045); DEPARTAMENTO PUNILLA:SANTA MARIA DE PUNILLA:
MALDONADO, María Blanca (D.N.I. N° 14.293.014); CAÑETE, María Ale-
jandra Guadalupe (D.N.I. N° 17.722.399); AGUILERA, Julio Argentino (D.N.I.
N° 14.265.879) y LEDESMA, Alberto Raúl (D.N.I. N° 11.997.072);DEPAR-
TAMENTO TERCERO ARRIBA:ALMAFUERTE: JOVINE, Adriana Cristina
(D.N.I. N° 17.250.618); MARCONETTI, Juan Carlos (D.N.I. N° 10.377.477);
FLORES TONFI, Julia María (D.N.I. N° 32.954.296) y TORANZO, Analía

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