Acuerdo N° 63 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJunta de Calificación y Selección de Jueces de Paz
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 213
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 1º DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 67374 - Letra:J
Córdoba, 26 de octubre de 2017.
VISTO el Expediente Nº: 0182-034717/2017 por el cual se tramita el lla-
mado a Licitación Pública Nº: 15/2017 destinada a la “CONTRATACION
DEL SERVICIO DE RACIONAMIENTO Y CATERING PARA DIFERENTES
OPERATIVOS POLICIALES CON DESTINO A LA DIRECCION LOGISTI-
CA (DIVISION INTENDENCIA) DE ESTA REPARTICION”.
CONSIDERANDO las constancias obrantes en autos, lo dispuesto por la
Ley Nº: 10.155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública Provincial”, reglamentada por el Decreto Nº: 305/2014 y lo
tipicado en el Índice Uno, jado por el Art. 40º de la Ley Nº: 10.410.
EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
1. APROBAR los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y
de Especicaciones Técnicas que rigen la presente licitación.
2. AUTORIZAR al Departamento Finanzas, a realizar por inter-
medio de la División Compras el llamado a Licitación Pública Nº: 15/2017
destinado a la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE RACIONAMIENTO
Y CATERING PARA DIFERENTES OPERATIVOS POLICIALES CON
DESTINO A LA DIRECCION LOGISTICA (DIVISION INTENDENCIA) DE
ESTA REPARTICION”, hasta la suma total estimada de PESOS TRES MI-
LLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS ($ 3.022.200), según Pliegos de
Condiciones Generales, Particulares y de Especicaciones Técnicas.
3. La División Compras jará fecha y hora de apertura de los so-
bres propuestas para dicha Licitación Pública.
4. La erogación correspondiente se hará como: Anticipo Ejercicio
Año 2018 con cargo a Programas y Partidas que el presupuesto autorice
hasta la suma total estimada de PESOS TRES MILLONES VEINTIDOS
DOS MIL DOSCIENTOS ($ 3.022.200).
5. La publicidad correspondiente se realizará en el Boletín Ocial y
en el portal web ocial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de utilizar
otros medios de difusión, según lo establecido en el Art. 16º de la Ley Nº:
10155/2013 “Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial”.
6. Protocolícese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese
copia.
FDO: CRIO. GRAL. TEC. SUP. GUSTAVO MARCELO VELEZ, JEFE DE POLICIA
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
JUECES DE PAZ
ACUERDO NÚMERO: SESENTA Y TRES (63/2017). En la Ciudad de
Córdoba a veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete,
con la presidencia de la Dra. Laura Matilde ECHENIQUE, se reunieron los
señores Miembros de la Junta de Calicación y Selección de Jueces de
Paz creada por Ley N° 9449, Sres. Silvia Noemí GIGENA, Manuel Cristian
SAVID y Ricardo Alfredo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO:.. Y CONSI-
DERANDO: …. LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUE-
CES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE
MERITO correspondiente a la vacante OLAETA-LAGUNILLAS (Departa-
mento JUAREZ CELMAN) con el puntaje total obtenido por cada uno de
los concursantes, excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el
mínimo de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como
parte integrante de este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíque-
se y archívese.- Fdo: Dra. Laura Matilde ECHENIQUE-Poder Ejecutivo,
Silvia Noemí GIGENA-Poder Legislativo, Manuel Cristian SAVID-Ministerio
Publico Fiscal y Ricardo Alfredo DE TORO-Poder Judicial.-
ANEXO I – JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO JUAREZ CELMAN.
VACANTE: OLAETA-LAGUNILLAS.
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 FERNANDEZ, ARIEL RAUL D.N.I 23.889.931 66,03
1 día - Nº 125734 - s/c - 01/11/2017 - BOE
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 383
Córdoba, 31 de octubre de 2017
VISTO: La existencia de acreedores de la Provincia que adeudan impues-
tos provinciales.
Y CONSIDERANDO:
Que los mecanismos de pago por cuenta de terceros, regulados en
el Anexo A de la Resolución 002/14 de la Secretaría de Administración
Financiera, se han revelado ecaces para el equilibrio de deudas y créditos
hasta su concurrencia.
Que por esa vía se ha logrado sanear la recaudación impositiva sin las
demoras y gastos de un juicio, que recaerían sobre el contribuyente.
Que al tiempo de instaurarse dichos mecanismos, se requería la ges-
tión personal del acreedor que deviene tal por su carácter de proveedor o
contratista de la Provincia, para que por el Subsistema Tesorería se reali-
zara el pago por cuenta de terceros.
Que en la actualidad existe un cruce de sistemas informáticos que
permite a la Tesorería General y a las Tesorerías Jurisdiccionales, conocer
la situación en tiempo real y proceder a su saneamiento.
Que establecer un procedimiento automático resultará benecioso en
la medida que ahorrará trámites al contribuyente moroso y agilizará el in-
greso de los tributos a la Provincia.
Que precisamente el artículo 35 del Código Tributario Provincial prevé
que los funcionarios públicos son responsables del cumplimiento de las
obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio
de sus funciones, estando facultados para retener de los contribuyentes o

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