Acuerdo Nº 618 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 212 CÓRDOBA, 4 de diciembre de 20146
EL ASPIRANTE QUE INCUMPLA LAS PAUTAS ESTABLECIDAS O ASUMA CONDUCTAS
INDECOROSAS O IRRESPETUOSAS SERÁ EXCLUIDO, SE LE RETIRARÁ EL EXAMEN Y
SERÁ SANCIONADO CON PROHIBICIÓN DE PRESENTARSE A FUTUROS CONCURSOS
POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, SIN PERJUICIO DE LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS
PERTINENTES (Acuerdo Reglamentario Nº 1101 Serie “A” del 29/05/2012)
Acuerdo Nº 618 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil catorce, bajo la Presidencia de su titular Doctor Carlos Francisco
GARCIA ALLOCCO, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia,
Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN y María Marta CÁCERES DE
BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de
la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir cargos de Secretarios
de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia para los
Centros Judiciales de Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota (2ª Circunscripción), Bell Ville y
Marcos Juárez (3ª Circunscripción), Villa María (4ª Circunscripción), San Francisco (5ª
Circunscripción), Villa Dolores (6ª Circunscripción), Cruz del Eje (7ª Circunscripción) y Laboulaye
(8ª Circunscripción), Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial,
Conciliación, Familia y Violencia Familiar y Prosecretarios letrados para las Mesas de Entrada del
Juzgado Civil con competencia en Violencia Familiar para los Centros Judiciales de Carlos Paz ,
Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María (1ª Circunscripción), Cosquín (7ª Circunscripción), Deán
Funes (9ª Circunscripción) y Río Tercero (10ª Circunscripción) y Secretarios de Primera Instancia
para la Secretaría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial,
Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de Bustos (3ª
Circunscripción), Oliva (4ª Circunscripción), Arroyito, Morteros y Las Varillas (5ª Circunscripción) y
Villa Cura Brochero (6ª Circunscripción).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que en función del rango del cargo aludido, la convocatoria deberá
tomar en consideración sus características propias, la especificación de las aptitudes requeridas
para cada rol, en orden a la conducción, organización y administración de los ámbitos de ejercicio
funcional en su escenario sociocultural (dimensión gerencial administrativa-comunitaria) y las
incumbencias funcionales del cargo (dimensión técnico jurídica del rol); a la vez, todo ello, enmarcado
en el contexto normativo general que regula los concursos de promoción en los niveles funcionales
o de conducción en el área jurisdiccional.
2.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de promoción
a los cargos superiores, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación
integral del postulante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes al rol.
3.- Se establecen y/o modifican plazos previstos en el Acuerdo Reglamentario Nº 588 “A” del 13/
03/2001 con el fin de organizar y agilizar el procedimiento logrando mayor eficiencia.
4.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/
2001, modificado por Acuerdos Reglamentarios N° 696 Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie
“A” de fecha 16/03/04, N° 870 Serie “A” de fecha 13/03/07 y Nº 1244 Serie “A” de fecha 19/11/14
corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del cargo a
cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y horario de entrega de solicitudes
y plazo de presentación y acreditación de los requisitos fijados, fechas para la recepción de las
pruebas, pautas de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados con el
concurso.
5.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para cubrir cargos interinos,
suplentes o vacantes, actuales o futuros.
6.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y selección por idoneidad,
pilares del régimen de concursos de este Poder Judicial, se establecen pautas que los concursantes
deberán observar y respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones
del Área de Recursos Humanos en la organización y ejecución de convocatorias anteriores y el
análisis observado en el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario Nº 1101 Serie “A” el 29/
05/2012.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.– LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de
mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes
de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia
para los Centros Judiciales de Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota (2ª Circunscripción), Bell
Ville y Marcos Juárez (3ª Circunscripción), Villa María (4ª Circunscripción), San Francisco (5ª
Circunscripción), Villa Dolores (6ª Circunscripción), Cruz del Eje (7ª Circunscripción) y Laboulaye
(8ª Circunscripción), Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial,
Conciliación, Familia y Violencia Familiar y Prosecretarios letrados para las Mesas de Entrada del
Juzgado Civil con competencia en Violencia Familiar para los Centros Judiciales de Carlos Paz ,
Alta Gracia, Río Segundo y Jesús María (1ª Circunscripción), Cosquín (7ª Circunscripción), Deán
Funes (9ª Circunscripción) y Río Tercero (10ª Circunscripción) y Secretarios de Primera Instancia
para la Secretaría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial,
Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de Bustos (3ª
Circunscripción), Oliva (4ª Circunscripción), Arroyito, Morteros y Las Varillas (5ª Circunscripción) y
Villa Cura Brochero (6ª Circunscripción).
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio,
tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del
concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban
cubrirse y con el alcance del Art. 75 de la Ley 8435 y las previsiones específicas que sobre el
particular dispone el Art. 15 del A.R. Nº 588 Serie “A” del 13-03-2001 modificado por A.R N° 870
Serie “A” del 13/03/07 para los cargos de Secretario de Primera Instancia.
Los llamamientos en cargos suplentes se efectuarán una vez provistos los correspondientes a
cargos vacantes y de conformidad a las disponibilidades existentes. El cese de la sustitución en tal
condición (suplente) no genera para el agente la posibilidad de solicitar su ubicación en otra cadena
de reemplazos existentes ocupada por quien se encuentre en una ubicación inferior del orden de
mérito aprobado; debiendo en todos los casos esperar la configuración de una nueva suplencia
para poder ser reestablecido a dicha jerarquía.
Artículo 2.– REQUISITOS.
Requisitos de Admisión
A) Para inscribirse al cargo de SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA:
A.1) Los postulantes que presten servicios en el interior de la Provincia deben reunir al tiempo de
inscripción la calidad de Prosecretario Letrado en cargo efectivo, interino o suplente del Poder
Judicial de la Provincia, con una antigüedad en dichas condiciones no inferior a un año (1). A tales
efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con anterioridad en
cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra ejerciendo
el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la suplencia
hubiesen finalizado.
A.2) Los postulantes que presten servicios en el Centro Judicial de la Capital deben reunir al
tiempo de inscripción la calidad de Prosecretario Letrado en cargo efectivo, interino o suplente del
Poder Judicial de la Provincia, con una antigüedad en dichas condiciones no inferior a los dos (2)
años. A tales efectos, se computa de manera acumulativa los períodos desempeñados con
anterioridad en cualquiera de las calidades precedentes. La exigencia se cumple tanto si se encuentra
ejerciendo el cargo al momento de la convocatoria, como así también cuando el interinato o la
suplencia hubiesen finalizado.
B) Para inscribirse al cargo de PROSECRETARIO LETRADO: Los aspirantes deberán reunir al
tiempo de presentación de la solicitud pertinente, la calidad de agentes del Poder Judicial con una
antigüedad no inferior a seis (6) años en el Poder Judicial como personal administrativo rentado.
Quedarán habilitados también quienes al 05/11/2014 (AR 1244 Serie “A” del 19/11/14), cumplían
con los requisitos establecidos por el Acuerdo Reglamentario Nº 588 Serie “A” del 13-03-2001, es
decir una antigüedad de por lo menos cuatro años en el Poder Judicial como personal rentado,
cargo de Escribiente como mínimo y título de Abogado.
C) Para ambos cargos deberán además tener mayoría de edad y título de abogado expedido por
Universidad estatal o privada habilitada.
Requisitos de Designación
D) AL tiempo de su designación, deberán presentar informe del Registro Nacional de
Reincidencia, certificado de Buena Conducta expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba,
Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892), Constancia de su
situación electoral (Ley 19.945, arts. 12, 125 y 126 y Ley Provincial 8.767, arts. 11, 104 y 109),
Constancia del Registro Público de Juicios Universales de no encontrarse concursado o fallido,
Constancia de no encontrarse en Registro de Deudores comerciales (Veraz, Seven, etc.) o del
sistema bancario (B.C.R.A.), Constancia expedida por la Dirección General de Rentas de la
Provincia, sobre su situación tributaria, poseer aptitud psico-física para el desempeño del cargo
y aprobar dentro del plazo asignado el Programa de Formación para el Desempeño como
Personal de Conducción.
Artículo 3.- INSCRIPCIÓN - RENUNCIA
LOS postulantes deben inscribirse a través de Internet, completando la Solicitud de Inscripción
publicada en el Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones
(intranet) en la sección Concurso de Cargos, cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo
A”, desde el 28/11/2014 y hasta el día 19/12/2014 a las 14 hs. inclusive.
En la oportunidad de la inscripción los aspirantes deberán consignar la/s sede/s judicial/es
para la/s que se postulan. Este Tribunal se reserva la facultad de designarlo en aquella sede
judicial donde las razones de servicio lo requieran. En caso que el aspirante no acepte o no
responda en tiempo y forma a la designación para la sede que ha sido convocado y en la cual se
había inscripto, quedará excluido del Orden de Mérito respectivo, manteniéndose, si estuviera,
en el resto de los listados.
Durante el plazo de inscripción digital el postulante, podrá hacer cambios en su elección de
sedes EXCLUSIVAMENTE a través del Sitio Oficial del Poder Judicial (www.justiciacordoba.gob.ar)
o Portal de Aplicaciones (intranet). Vencido dicho plazo sólo estará permitido renunciar a alguna
de las sedes elegidas. En este caso, la renuncia deberá ser formalizada ÚNICAMENTE por nota
ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones o Delegación de la Administración Gen-
eral del interior provincial donde preste servicios, en el plazo que se establezca al publicar el
Orden de Mérito Provisorio, acreditando identidad con Documento Nacional de Identidad o
Cédula expedida por la Policía Federal.
Vencido el plazo, y luego de consultar la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones el
legajo personal de cada inscripto, publicará, a través del medio mencionado anteriormente, el
listado de los postulantes admitidos para Secretarios de Primera Instancia y Prosecretarios
Letrados
RENUNCIA INSCRIPCIÓN: El postulante que desista de dar los exámenes correspondientes,
deberá registrar su renuncia a través del Sitio Oficial del Poder Judicial
(www.justiciacordoba.gob.ar) o Portal de Aplicaciones (intranet) hasta cinco (5) días hábiles
antes de la fecha del examen. El agente que no cumpla con lo establecido se ajustará a lo
dispuesto en el Acuerdo N° N° 760 Serie “A” del 14/04/05 modificado por Acuerdo Reglamentario
N° 1194 Serie “A” del 10/04/2014.
Artículo 4.- PRUEBAS DE OPOSICIÓN.
LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICO-
PRÁCTICO.
El temario general será comunicado oportunamente.
Será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta
y cinco puntos (65) y se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%).

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