Acuerdo N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 73
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Ello en un todo conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del referido
Decreto Provincial.
Que por Resolución General N° 036 de fecha 30 de Diciembre del
2020, esta Administración Provincial designó en el cargo de Vicepresidente
del Directorio para el Período 2021 al Ing. Pablo Javier WIERZBICKI PE-
DROTTI – DNI N° 29.253.358.
Que en virtud de lo normado por Ley N° 9867 de creación de la Ad-
ministración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI) como por las dispo-
siciones concernientes a su estructura interna y dado el nuevo cargo que
ocupa Ing. Pablo Javier WIERZBICKI PEDROTTI, surge la necesidad de
designar a un nuevo Vicepresidente del Directorio para lo que resta del pe-
ríodo 2021. Ello a los nes de garantizar la continuidad y el correcto funcio-
namiento de la entidad frente a los casos de ausencia del señor Presidente
previstos en dicha normativa.
Que en función a lo dispuesto por los Decretos Provinciales N° 1833
de fecha 10 de Diciembre del 2019 y N° 271 de fecha 05 de Abril del 2021,
el Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos quedó
conformado bajo la conducción del Ing. Civil Pablo Javier Wierzbicki Pedro-
tti, en carácter de Presidente del Directorio y los señores Ingenieros Civi-
les Gonzalo Eduardo Plencovich, Horacio Sebastián Herrero, Cesar Darío
Suaya y Guillermo Horacio Vilchez, en calidad de Vocales.
Que corresponde en esta instancia proceder a la elección de un nuevo
Vicepresidente del Directorio, en los términos del Artículo 5 de la Ley N°
9867, quien ejercerá las atribuciones conferidas en el Artículo 13 de dicho
cuerpo normativo para el Período 2021.
POR ELLO, normas legales citadas y facultades conferidas por la Ley
Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DESIGNAR a partir del día de la fecha y para el resto del
Período 2021, al señor Ing. Civil Guillermo Horacio VILCHEZ – DNI N°
29.138.172, como Vicepresidente del Directorio de la Administración Pro-
vincial de Recursos Hídricos.
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase
a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos. Ar-
chívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKY, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y
COMERCIAL 9° NOMINACION - TRIBUNALES I
Acuerdo N° 6
En la Ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de abril de dos mil
veintiuno, se reúnen los Señores Vocales de las Cámaras de Apelaciones
en lo Civil y Comercial de Segunda y Novena Nominación de esta Ciudad,
con competencia exclusiva y excluyente en materia concursal en la Primera
Circunscripción Judicial y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de realizar convocatoria a los nes de la confección
de nuevas listas de Síndicos para las Categorías A y B para ser utilizadas
en los sorteos a realizarse en los Juzgados con competencia concursal de
la Primera Circunscripción Judicial por haber transcurrido los cuatro años
de vigencia de la última nómina aprobada por la Cámara, la que fue pro-
rrogada por Acuerdo Administrativo Número Doce del veintiuno de octubre
de dos mil veinte.
Y CONSIDERANDO:
I) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 303 Serie A del 02/10/95, del
Tribunal Superior de Justicia, se ordena la realización del sorteo de síndi-
cos concursales de la primera circunscripción por las Cámaras de Apela-
ciones en lo Civil y Comercial de Segunda y Tercera Nominación reunidas
en colegio, conforme a lo preceptuado por la ley de concursos y quiebras
Nro. 24.522.-
II) Que por Acuerdo Reglamentario Nro. 1463 Serie A del 20/12/2017
se dispuso el cambio de competencias entre las Cámaras de Apelaciones
Civil y Comercial de Tercera y Novena Nominación del Centro Judicial Ca-
pital, asignándose competencia en el fuero de Concursos y Sociedades a
la Cámara Novena a partir del primero de marzo de 2018.-
III) Que la convocatoria a los nes de la confección de las nuevas lis-
tas de Síndicos para las Categorías A y B debe ser efectuada teniendo
en consideración los requisitos y parámetros marcados por el Reglamento
Único aprobado mediante Acuerdo Reglamentario N° 958 Serie “A de fe-
cha 9 de Diciembre de 2008 y su modicación por Acuerdo Reglamentario
Nº 1270 Serie “A” de fecha 17 de marzo de 2015.- Que en consideración a
las necesidades de los juzgados especializados de la primera circunscrip-
ción judicial y lo reglado por el inc. 2 del art. 253 de la L.C.Q., corresponde
conformar una única lista integrada por el total de cuarenta (40) estudios
de contadores públicos titulares y veinticuatro (24) estudios de contadores
públicos suplentes para la categoría A, y ochenta (80) contadores públicos
(individuales) titulares y cincuenta y seis (56) contadores públicos (indivi-
duales) suplentes para la Categoría “B”.-
III) Que resulta necesario dejar establecido, para evitar erróneas inter-
pretaciones, que a los nes del Orden de Mérito a que hace alusión el Re-
glamento único, corresponde tener en consideración las sanciones rmes
impuestas a los síndicos o estudios, por actos que se hubieren cometido
durante la vigencia de la lista conformada por Acuerdo Administrativo N°7
del 25 de Noviembre del 2015. Asimismo, corresponde aclarar, que sólo se
tendrán en cuenta los antecedentes académicos de los últimos ocho (8)
años contados desde la fecha de inicio del plazo de inscripción (art. 3, pto.
3 Resolución 958, serie A del 09/12/2008, modicado por Resolución 1270
del 17/03/2015).-
IV) Que en función de la experiencia de la anterior convocatoria, don-
de los inscriptos no cubrieron las listas suplentes necesarias, cabe dejar
aclarado que en ese supuesto, se duplicarán las listas de titulares de cada
categoría como listas suplentes de cada una de ellas, sin perjuicio de dejar
sentado que los sorteos serán independientes, manteniendo el rango en
tanto resulten sorteados en una u otra condición de manera independiente
entre listas de titulares y suplentes. Por ello;

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