Acuerdo N’ 598 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 2 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 210 Primera Sección 7
Que entre las nuevas denominaciones
orgánicas jerárquicas creadas por el instrumento
legal señalado, el cargo de "Subdirector" no
cuenta aún con su correspondiente
individualización presupuestaria en cuanto a la
codificación que debe asignársele al mismo.
Que el Artículo 17, inc. j) de la Ley Nº 9086,
establece como competencia de la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones
Públicas: "Determinar el plan de cuentas
contable y clasificador presupuestario, que
será único y de uso obligatorio para toda la
administración..."
Que el Artículo 6º de la Resolución Nº 002/14
de la SAF "Compendio Normativo", faculta a esta
Dirección General a dictar, en el marco de su
competencia, las disposiciones que considere
pertinentes para modificar, ampliar, agregar y/o
derogar las normas incorporadas en el TÍTULO
I: SUBSISTEMA PRESUPUESTO.
Que asimismo, el Artículo 157 del Anexo "A" de
la citada Resolución establece que toda
incorporación, ampliación, modificación y/o
derogación que cada Órgano Rector crea
conveniente realizar, será incorporada a la
norma, siguiendo las pautas determinadas en la
misma.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al Nº 625/14,
LA DIRECTORA GENERAL
DE PRESUPUESTO E
INVERSIONES PÚBLICAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- INCORPORAR en el
Clasificador de Cargos, aprobado por el Anexo
"C" del artículo 3° de la Resolución Nº 002/14 de
la SAF, el cargo que a continuación se detalla:
DT GR CGO DENOMINACION
11 04 815 Subdirector de Defensoría del Pueblo
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución tendrá
vigencia a partir de la fecha de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese al Tribunal de Cuentas de la
Provincia y a Contaduría General de la Provincia,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CRA. CRISTINA RUIZ
DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTO
E INVERSIONES PÚBLICAS
AUDIENCIA PÚBLICA LEGISLATIVA PRESUPUESTO,
CÓDIGO TRIBUTARIO Y LEY IMPOSITIVA 2015
Visto: ... Y Considerando: ... El Presidente Provisorio a cargo de la Presidencia de la Legislatura
Decreta: Art. 1°.Convócase a Audiencia Pública Legislativa, en los términos del articulo 1 ° inciso a)
de la Ley N° 9003 y sus modificatorias, a los efectos de que personas jurídicas y de existencia visible
eleven sus opiniones, consideraciones, observaciones u objeciones que consideren de interés
referidas a los proyectos de ley de Presupuesto General de la Provincia para el año 2015,
modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley N° 6006 T.O. 2012 y modificatorias) y a otras
leyes y Ley Impositiva para el año 2015,- Art.2°.- ... a) La Audiencia Pública Legislativa se desarrollará
en el Palacio Legislativo, sito en calle Deán Funes n° 92 de la ciudad de Córdoba, el día jueves 4 de
diciembre de 2014 desde las 9.30 hs, b) Los proyectos de ley de los que se trata son el Presupuesto
General de la Administración previsto para el año 2015, adecuaciones al Código Tributario Provin-
cial y modificación a otras leyes y la Ley Impositiva Anual para el año 2015. c) Se invita a entidades
vinculadas a las ciencias económicas, entes gremiales, empresariales, sociales, ONG y todas las
que se consideren con interés en hacer saber su opinión a la Legislatura en lo referente a los tres
proyectos, también a especialistas en temas económicos, tributarios, financieros y en las actividades
políticas, sociales, etc, que deseen realizar sus aportes, quienes deberán elevar a la Legislatura un
memorial escrito y detallado sobre los conceptos requeridos. d) Cada entidad podrá estar
representada por no más de 2 miembros.- Los arts, 3 y 4 son de forma.- Fdo.:
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ GUILLERMO ARIAS
PRESIDENTE SECRETARIO LEGISLATIVO
PROVISORIO LEGISLATURA DE CÓRDOBA
PODER
LEGISLATIVO
Acuerdo N’ 598 - Serie “A”. En la
ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes
de noviembre de dos mil catorce, con la
Presidencia de su Titular Dr.Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver
los señores Vocales del Tribunal Superior de
Justicia, Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI,
Domingo Juan SESIN, María de las M.
BLANC G. de ARABEL y María Marta
CÁCERES DE BOLLATI; con la intervención
del señor Fiscal General de la Provincia, Doctor
Alejandro MOYANO; y la asistencia de la Señora
Directora General del Área de Administración, a
cargo de la Administración General del Poder
Judicial, Cra. Beatriz María ROLAND de
MUÑOZ, y ACORDARON: VISTO: Lo dispuesto
por el artículo 4, inciso “b”, correlativos y
concordantes de la Ley N° 9840, en relación a
la integración del Tribunal Electoral provincial ad
hoc. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de
la Ley N° 9840 crea el Tribunal Electoral provin-
cial ad hoc como autoridad con competencia en
materia electoral, para organizar, dirigir y juzgar
-en el marco de la Ley Nº 9571 “Código Elec-
toral Provincial”- toda elección general
convocada en la Provincia de Córdoba para
renovación de autoridades provinciales, para
elegir convencionales constituyentes y a los fines
de lo dispuesto en la Ley Nº 7811 que regula el
“Régimen de la Iniciativa, Referéndum y Consulta
Popular”. Que conforme lo dispone el artículo 4
de la mencionada Ley, el Tribunal Electoral pro-
vincial ad hoc se integra con tres (3) miembros, a
saber: a) El titular del Juzgado Electoral Provin-
cial quien ejerce la presidencia, y b) Dos (2)
Magistrados provinciales de cualquier instancia
y fuero, designados por el Tribunal Superior de
Justicia, los que ejercen la función sólo para la
elección convocada; y según lo estipula el artículo
6, el Tribunal quedará integrado y comenzará a
funcionar en el mes de febrero de cada año que
deban realizarse elecciones para renovación de
autoridades provinciales. Que atento lo prescripto
por los artículos 83, 126 y 139 de la Constitución
provincial, y artículos 167, 171 y 164 de la Ley
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
N° 9571, en el curso del año próximo (2015)
deben realizarse elecciones provinciales de
Legisladores locales, miembros del Tribunal de
Cuentas provincial y Gobernador y Vicego
bernador, respectivamente. Que no obstante que
el inciso “b” del artículo 4 de la Ley N° 9840
facultaba de modo exclusivo y discrecional a este
Tribunal Superior de Justicia para efectuar la
selección y nominación de quienes habrían de
integrar el Tribunal Electoral provincial ad hoc;
en oportunidad de su primera conformación este
Alto Cuerpo se autolimitó en el ejercicio de tales
atribuciones en base a pautas objetivas,
transparentes y de idoneidad dictando el Acuerdo
Nº 723 Serie “A” de fecha 21/12/2010. Que dicho
procedimiento implementado por este Tribunal
Superior a los fines de la selección y nominación
de quienes habrían de integrar el Tribunal Elec-
toral Provincial ad hoc en dicha oportunidad, no
recibió objeciones de ninguna clase; como así
tampoco la actuación del mencionado órgano
electoral. Que por todo lo expuesto, y más allá
de las decisiones del Poder Político en lo que es
materia de su competencia, particularmente en
orden a fijar la fecha de las elecciones conforme
lo prescribe el artículo 43 de la Ley N° 9571;
este Tribunal Superior de Justicia debe llevar
adelante sus decisiones en atención a las
competencias que constitucional y legalmente le
han sido asignadas. Que en ese orden, se estima
prudente y acertado, dada la importante
experiencia acumulada, conservar la integración
del Tribunal Electoral provincial ad hoc llevada a
cabo para los comicios provinciales del año 2011,
sin que su afectación al mismo ocasione graves
inconvenientes a la atención de los tribunales
que integran, no obstante la previsión del artículo
9 de la Ley N° 9840.Que asimismo, y en atención
a las previsiones del artículo 5 de la Ley N°
9840, se evalúa aconsejable nominar a dos
magistrados que, reuniendo las condiciones
exigidas para integrar el Tribunal Electoral pro-
vincial ad hoc, puedan subrogar a aquellos que
se designa en carácter titular en las hipótesis de
inhibición o recusación que pudieran
presentarse.
Que por otra parte, dadas las actividades que
con motivo del proceso electoral 2015 deberá
llevar adelante el Juzgado Electoral, y atendiendo
tanto a la importancia institucional que ellas tienen;
se estima conveniente hasta tanto se integre
efectivamente el Tribunal Electoral Provincial ad
- hoc en el mes de febrero de 2015 conformar un
Comité de Gestión que estará integrado por la
Juez Electoral, Dra. Marta Elena VIDAL, y por
quienes se integrarán como Tribunal Electoral
provincial ad hoc, Dres. Carlos Aníbal AZOCAR
y Jorge Juan Alberto NAMUR. El mismo contará
con la colaboración de la Secretaria del Juzgado
Electoral, Dra. María José PAEZ MOLINA,
quienes deberán reunirse una vez cada quince
días como mínimo, pudiendo convocar a tales
efectos a los Directores, Funcionarios y demás
responsables de las diferentes áreas involu
cradas del Poder Judicial. El Comité de Gestión
deberá producir un informe de avance mensual,
el que será remitirá a este Alto Cuerpo. Por todo
ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo cuatro, inciso “b”, correlativos y
concordantes de la Ley N° 9840;
SE RESUELVE:
1°) DESIGNAR a partir del 01 de febrero de
2015 y en los términos del 7 de la Ley N°
9840, Miembros titulares del Tribunal Electoral
Provincial Ad hoc (art. 4, inc. “b”, Ley N° 9840)
a los Doctores: Carlos Aníbal AZOCAR
(M.I. 7.942.111) Vocal de la Cámara del Trabajo
de la ciudad de Río Cuarto; y Jorge Juan Alberto
NAMUR (M.I. 10.916.706) Vocal de la Cámara
Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la
ciudad de Marcos Juárez.
2°) DEJAR CONFORMADO el Comité de
Gestión, el que estará integrado por la Juez Elec-
toral, Dra. Marta Elena VIDAL, y por los Dres.
Carlos Aníbal AZOCAR y Jorge Juan Alberto
NAMUR; para viabilizar las actividades
requeridas al Juzgado Electoral, con motivo de
las previsiones contenidas en el Código Elec-
toral Provincial, y con los cometidos y
funcionamiento mencionados en el Considerando
del presente Acuerdo.
3º) COMUNÍQUESE a los señores Magistrados
designados y a la señora Jueza Electoral Pro-
vincial.
4°) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la
Provincia e incorpórese en la página WEB del
Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la
intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia
y la asistencia de la Señora Directora General
del Área de Administración a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M.
BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA M.
CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
DR. ALEJANDRO MOYANO
FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA
CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE
ADMINISTRACIÓN A/C. ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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