Acuerdo N° 585 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 207
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 21 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO SERIE “A - En
la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de agosto del año dos mil
dieciséis, bajo la Presidencia de su titular Doctor Domingo Juan SESIN se
reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doc-
tores Aida Lucia Teresa TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO
y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA con la asistencia de la Señora Directora
General del Área de Administración, a cargo de la Administración General,
Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir
cargos de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados de Control,
Niñez, Juventud, Penal Juvenil Violencia Familiar y Faltas para los Centros
Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María (Primera
Circunscripción) Río Cuarto, Huinca Renancó y La Carlota (Segunda Cir-
cunscripción), Bell Ville y Marcos Juárez (Tercera Circunscripción), Villa
María (Cuarta Circunscripción), San Francisco ( Quinta Circunscripción),
Villa Dolores (Sexta Circunscripción), Cruz del Eje y Cosquín (Séptima Cir-
cunscripción), Laboulaye (Octava Circunscripción), Deán Funes (Novena
Circunscripción) y Río Tercero (Décima Circunscripción), y Secretarios de
Primera Instancia para las Secretarías de Control, Niñez, Juventud, Pe-
nal Juvenil, y Faltas de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación,
Familia, Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas para los Centros
Judiciales de Corral de Bustos (Tercera Circunscripción), Oliva (Cuarta Cir-
cunscripción), Arroyito, Morteros y Las Varillas (Quinta Circunscripción) y
Villa Cura Brochero (Sexta Circunscripción).
Y CONSIDERANDO: 1.- Que conforme se expresara en el Acuerdo N° 575
Serie “A” del 30/08/2016 por el que este Tribunal dejó sin efecto el llamado
anterior, dado que a partir del Programa de Mejora Continua del Sistema
de Concursos del Poder Judicial creado por Acuerdo N° 283 Serie “A” del
02/05/2016 se proponen cambios a las convocatorias a n de aprovechar
los recursos disponibles y reducir los plazos que conlleva dicho proceso
generados por la gran cantidad de interesados que aspiran a cargos je-
rárquicos, los tiempos que insumen al Tribunal Examinador la corrección
de exámenes instrumentados bajo la modalidad de casos a desarrollar, el
análisis y resolución de posteriores impugnaciones al respecto y a la Oci-
na de Concursos y Junta de Calicaciones la valoración de antecedentes.
Se formula una nueva modalidad de instrumentación para los exámenes
bajo el sistema de múltiple opción, cuyas preguntas serán confeccionadas
por el Tribunal Examinador junto a una Comisión Colaboradora conforma-
da a tal n. La misma estará integrada por funcionarios, magistrados y/o
personal superior que contribuirán desde sus experiencias y especialida-
des y contaran con el asesoramiento de un Equipo Pedagógico contratado
para ello.
En relación a esto y a n que los concursantes conozcan previamente las
particularidades especícas de este tipo de instrumento y comprendan la
modalidad de evaluación, se incluye un anexo con el procedimiento y for-
matos posibles del mismo.
En cuanto a la valoración de ciertos antecedentes (Funciones, Partici-
pación en actividades de Capacitación y Formación, en Investigación y
Proyectos, Actividad Institucional, Premios y Distinciones, Publicaciones,
Actividad Docente, Actividad Comunitaria y Estudios) y a n de optimizar el
trabajo ya realizado al calicarlos oportunamente, la asignación se hará de
conformidad con los puntajes que los aspirantes tengan en los órdenes de
mérito vigentes confeccionados por la Junta de Calicaciones para los as-
censos automáticos. Permitiendo la recepción y valoración sólo a quienes,
por razón de cargo, no estaban comprendidos en dicho listado.
2.- En virtud que se encuentra bajo análisis y revisión las previsiones del
Acuerdo Reglamentario N° 588 Serie “A” del 13/03/2001, la periodicidad y
eximición de concurso establecidas en el Art. 4 del mismo, no serán de
aplicación para el presente llamado.
3.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos
institucionales de promoción a los cargos superiores, a través de un siste-
ma de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postu-
lante acorde a objetivos cognitivos, actitudinales y operativos, inherentes
al rol.
4.- Se establecen y/o modican plazos previstos en el Acuerdo Reglamen-
tario Nº 588 “A” del 13/03/2001 con el n de organizar y agilizar el procedi-
miento logrando mayor eciencia.
5.- De conformidad a lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario N° 588
Serie “A” del 13/03/2001, modicado por Acuerdos Reglamentarios N° 696
Serie “A” de fecha 17/12/03, N° 706 Serie “A de fecha 16/03/04, N° 870 Se-
rie “A” de fecha 13/03/07 y Nº 1244 Serie “A de fecha 19/11/14 corresponde
jar las reglas de la convocatoria de aspirantes, precisar la jerarquía del
cargo a cubrir, la integración y funciones del Tribunal Examinador, lugar y
horario de entrega de solicitudes y plazo de presentación y acreditación
de los requisitos jados, fechas para la recepción de las pruebas, pautas
de corrección y evaluación de antecedentes y demás aspectos vinculados
con el concurso. Se establecen condiciones de admisibilidad distintas a las
observadas en el Centro Judicial de la Capital, con fundamento en la auto-
rización dispensada por el art. 2 –parte nal – del Acuerdo Reglamentario
N° 588 “A” del 13/03/2001..en cuanto habilita a este Cuerpo a “.. variar, por
razones de servicio, las condiciones de admisión de cada concurso tenien-
do en cuenta las características del cargo y la conformación de la planta de
personal en el lugar en donde se formula el llamado....
6.- El presente llamado se realiza para generar un orden de mérito para
cubrir cargos interinos, suplentes o vacantes, actuales o futuros.
7.- En resguardo de los principios de trasparencia, igualdad, objetividad y
selección por idoneidad, pilares del régimen de concursos de este Poder
Judicial, se establecen pautas que los concursantes deberán observar y
respetar para el correcto desarrollo y consecución del examen. Las mismas
han sido establecidas en base a la experiencia de la Ocina de Concursos
y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos en la organiza-
ción y ejecución de convocatorias anteriores y el análisis observado en
el comportamiento de los postulantes. El incumplimiento de las mismas
conlleva la exclusión del postulante prevista en el Acuerdo Reglamentario
Nº 1101 Serie “A” el 29/05/2012.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1.–LLAMADO.
CONVOCAR a concurso de antecedentes y oposición, a los nes de con-
feccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designa-
dos en cargos denitivos, interinos o suplentes de Secretarios de Primera
Instancia para los Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil
Violencia Familiar y Faltas para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta
Gracia, Río Segundo, Jesús María (Primera Circunscripción) Río Cuar-
to, Huinca Renancó y La Carlota (Segunda Circunscripción), Bell Ville y
Marcos Juárez (Tercera Circunscripción), Villa María (Cuarta Circunscrip-
ción), San Francisco ( Quinta Circunscripción), Villa Dolores (Sexta Cir-
cunscripción), Cruz del Eje y Cosquín (Séptima Circunscripción), Laboula-
ye (Octava Circunscripción), Deán Funes (Novena Circunscripción) y Río
Tercero (Décima Circunscripción), y Secretarios de Primera Instancia para
las Secretarías de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, y Faltas de los
Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez, Ju-
ventud, Penal Juvenil y Faltas para los Centros Judiciales de Corral de

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