Acuerdo Nº 57 de Tribunal Superior de Justicia, Secretaría de Sumarios Administrativos, 18-12-2017

Fecha18 Diciembre 2017
Número de acuerdo57
EmisorSecretaría de Sumarios Administrativos (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)
ACUERDO NÚMERO: CINCUENTA Y SIETE
En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días de diciembre de dos mil diecisiete, se reunió en Acuerdo el Excmo. Tribunal Superior de Justicia, con la asistencia de los Sres. Vocales Dres. Aída Lucía Tarditti, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián Cruz López Peña, a fin de tratar el siguiente asunto correspondiente a la Secretaría de Sumarios Administrativos.
Y VISTOS: Los autos caratulados Expte. Letra "D" Nro. 03\/16, los que tuvieron su origen en las Actuaciones Nº 0711-119787\/2015 labradas por ante la oficina de Investigaciones Administrativas de la Fiscalía de Estado. Se desprende de estos que con fecha 08\/09\/15 el Director de Investigaciones Antinarcotráfico RVF informó al Sr. Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico AS que, el día 07\/08\/15, el Sr. SC-dependiente de la División Automotores- entregó el móvil marca Renault Symbol Dominio HWD-761 (Matrícula Interna Nº 136) sin el estéreo marca Pioneer ni la caja de sonido con potencia marca Blaupunkt y el parlante woofer marca Sony Xplod 1200 w, elementos éstos que poseía cuando fuera retirado por el nombrado del Depósito Judicial el 10\/07\/15. Asimismo, aclaró que dicho rodado se encontraba relacionado a una causa judicial que prontamente se elevaría a juicio (fs. 05).
Una vez concluida la investigación administrativa realizada por la Fiscalía de Estado en contra del Sr. SC y desafectado éste de las labores específicas en la Fuerza Policial Antinarcotráfico (cfr. Resolución Nº 295\/15 obrante a fs. 32\/33), dichos actuados se remitieron a Fiscalía General con fecha 24\/11\/15 (fs. 36), siendo estos elevados el día 09\/03\/16 a la Secretaría de Sumarios Administrativos del Alto Cuerpo por el Sr. Director General de Policía Judicial, Dr. FGS, a sus efectos (fs. 01\/44).
Luego de practicada una investigación preliminar, se dispuso con fecha ocho de agosto del mismo año, iniciar sumario administrativo al agente judicial SAC, Legajo Nro. 11564, Ayudante de Primera con funciones de chofer en la Dirección de Policía Judicial de esta ciudad, a quien se le atribuyó el despliegue de un obrar con repercusión en el ámbito administrativo-disciplinario contrario a los deberes de buen obrar, decoro, dignidad de conducta, lealtad y confianza que trascienden el ejercicio de la función judicial, comprometiendo el prestigio y la reputación de la Administración de Justicia con quien se encuentra vinculado por una relación de especial sujeción ius administrativa.
En efecto, se le enrostró al empleado de cita la comisión del siguiente HECHO: “Que en fecha que no se puede precisar con exactitud pero ubicable entre los días diez de julio y siete de agosto del año dos mil quince, presumiblemente en la ciudad de Córdoba, el Sr. SAC, quien en ese momento se desempeñaba como encargado de la flota de la División Automotores de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, se habría apoderado ilegítimamente de un estéreo de automóvil con frente desmontable marca Pioneer, una caja de sonido con potencia marca Blaupunkt y un parlante woofer marca Sony Xplod 1200 w. Dichos elementos pertenecían al equipamiento del automóvil secuestrado Renault Symbol, dominio HWD-761, que fuera puesto a disposición de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia de Córdoba en virtud de la Ley 8550 y cuya custodia de hecho le habría sido confiada al Sr. C en razón de sus funciones, tramitándose, a tenor del episodio narrado, por ante la Fiscalía de Instrucción del Distrito I Turno II, los autos caratulados “SAC p.s.a. HURTO AGRAVADO POR EL ART. 163 BIS” (Expte. N° 2655760). De este modo, el Sr. SAC habría, con la conducta desplegada, propiciado actos incompatibles con el ordenamiento jurídico, no observando una conducta digna de la rectitud y mesura que su estado de agente judicial le exige” (fs. 154\/154vta.).
CONSIDERANDO:
I) Que en oportunidad de formular su descargo (fs. 158\/159), el Sr. SAC, con el patrocinio letrado del Dr. LPM, negó el hecho endilgado en la imputación administrativo-disciplinaria.
Explicó que, sin poder precisar la fecha, fue comisionado a la ciudad de San Francisco con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR