Acuerdo Nº 561 - Serie 'A'

EmisorTribunal superior de justicia
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 205 CÓRDOBA, 25 de noviembre de 20142
la convocatoria de cada edición podrá ser asignada
a los beneficiarios del orden de mérito general
cuando se trate de cupos especiales y, en los demás
casos, a los aspirantes inscriptos en las ediciones
anteriores más recientes de cada programa, en tanto
los posibles beneficiarios cumplimenten las
condiciones de mantenimiento de la beca establecidas
para cada uno de ellos.
Capítulo IV
Normas Complementarias
ARTÍCULO 11.- Inexistencia de vínculo con-
tractual. La condición de beneficiario no generará
relación contractual alguna entre éstos y el Gobierno
Provincial, ni generará otro derecho más que a la
percepción de la beca correspondiente, previa
acreditación de los requisitos de admisión, selección
y permanencia previstos en cada edición del
Programa de Becas Académicas.
ARTÍCULO 12.- De la acreditación del
beneficio. El beneficio previsto en los Programas
de Becas Académicas, en todas sus modalidades,
se acreditará mediante el sistema de tarjetas de débito
sobre cuentas de cajas de ahorro abiertas a nombre
de los beneficiarios o sus tutores en el Sistema Inte-
gral de Acreditaciones del Banco de la Provincia de
Córdoba S.A.
ARTÍCULO 13.- Normas reglamentarias. La
Autoridad de Aplicación está facultada a dictar todas
las normas complementarias y reglamentarias
necesarias para asegurar el cumplimiento de los
programas en cada etapa de ejecución.
ARTÍCULO 14.- Publicidad. La Autoridad de
Aplicación debe realizar amplias campañas de
información para la ejecución de los programas a su
cargo, prioritariamente en los ciclos de especialización
de las escuelas secundarias, en los medios masivos
de comunicación provinciales y regionales, como
así también crear sitios web que favorezcan la difusión
e inscripción de los interesados y publicar,
periódicamente, estadísticas y conclusiones de los
programas.
ARTÍCULO 15.- De forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL CATORCE.
OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO CARLOS ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECU TIV O
Decreto N° 1298
Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
Téngase por Ley de la Provincia N° 10235,
cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Programas...
VIENE DE TAPA
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley: 10233
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los siguientes inmuebles
ubicados en la ciudad de Laboulaye, Pedanía La Amarga, Departamento Presidente Roque Sáenz
Peña:
a) Lote 01: que es parte Noroeste de la Quinta Tres, Sección "A" y mide cincuenta metros (50,00
m) de Norte a Sur por veinte metros (20,00 m) de Este a Oeste, con una superficie de un mil metros
cuadrados (1.000,00 m²). Está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo el asiento de
Dominio Nº 21.307, Folio Nº 29.038, Tomo 117 del año 1975 y su nomenclatura catastral es: Departamento
22, Pedanía 01, Pueblo 07, Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 033, Parcela 001;
b) Lote 03: que es parte Noroeste de la Quinta Tres, Sección "A" y mide cincuenta metros (50,00
m) de Norte a Sur por veinte metros (20,00 m) de Este a Oeste, con una superficie de un mil metros
cuadrados (1.000,00 m²). Está inscripto en el Registro General de la Provincia bajo el asiento de
Dominio Nº 21.307, Folio Nº 29.038, Tomo 117 del año 1975 y su nomenclatura catastral es: Departamento
22, Pedanía 01, Pueblo 07, Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 033, Parcela 003, y
c) Fracción del Lote 04: que es parte Noroeste de la Quinta Tres, Sección "A" y mide cincuenta
metros (50,00 m) de Norte a Sur por diez metros (10,00 m) aproximadamente de Este a Oeste, con una
superficie aproximada a ocupar de quinientos metros cuadrados (500,00 m²). Su nomenclatura catastral
es: Departamento 22, Pedanía 01, Pueblo 07, Circunscripción 02, Sección 01, Manzana 033, Parcela
004.
ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la
presente Ley serán destinados a la construcción del edificio para el funcionamiento de un centro
educativo dependiente del Ministerio de Educación, el que ingresará al dominio público de la Provincia
de Córdoba.
ARTÍCULO 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficies definitivas de la fracción del Lote 04,
como así también sus colindancias, serán las que resulten de la aprobación del plano de mensura y
subdivisión que a tal efecto confeccionará la Dirección General de Catastro, conforme las previsiones de
la Ley Nº 6394.
ARTÍCULO 4º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente
lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
GUILLERMO CARLOS ARIAS OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJ ECU T IVO
Decreto N° 1272 Córdoba, 10 de Noviembre de 2014
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por Ley de la Provincia N° 10233. CÚMPLASE.
ARTÍCULO 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas,
en caso de corresponder, a realizar la transferencia de los fondos que resulten necesarios para disponer
la consignación autorizada por el artículo 20 de la Ley N° 6394.
ARTÍCULO 3°.- INSTRUYASE al Registro General de la Provincia a los fines de la toma de razón y
consecuente anotación marginal, a nombre de la Provincia de Córdoba C.U.I.T. N° 30-70818712-3, en
el correspondiente dominio de lo dispuesto en la presente Ley.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal
de Estado.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del Tesoro de la Provincia,
al Registro General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSE MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER MARIO GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
Acuerdo Nº 561 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, con la
Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO,
se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo
Juan SESIN y María Marta CÁCERES DE BOLLATI, con la
asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración,
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND
de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: la necesidad de proceder al nombramiento de agentes
en la Planta Permanente de la Sub Área de Gestión de las
Telecomunicaciones dependiente del Área Tecnologías de Información
y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: La conveniencia que las designaciones sean
efectuadas en base a un procedimiento que garantice la igualdad de
oportunidades y la selección por idoneidad, corresponde fijar las
reglas de la convocatoria de aspirantes, publicidad del llamado a
concurso, integración de la Junta de Selección y requisitos de
presentación.
Por ello,
SE RESUELVE:
Articulo 1.- LLAMADO.
CONVÓQUESE a postulantes para el concurso de antecedentes,
oposición y entrevista a los fines de confeccionar la nómina de
aspirantes en condiciones de ser designados en los cargos de
Meritorios ya sean éstos definitivos, interinos, suplentes o contratados
para la Sub Área de Gestión de las Telecomunicaciones dependiente
del Área Tecnologías de Información y Comunicaciones del Poder
Judicial de Córdoba.
Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de
las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de
mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso
obligue a la designación del aspirante más allá del número de vacantes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR