Acuerdo N° 45 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 192
CORDOBA, (R.A.), LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ACUERDO NÚMERO: CUARENTA Y CINCO. En la ciudad de Córdoba a
trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, con la presi-
dencia de la Dra. María Marta CACERES de B OLLATI, se reunieron los
Señores Consejeros integrantes del Consejo de la Magistratura creado por
Ley 8802, Dres. Laura ECHENIQUE, Héctor DAVID, Juan M. UGARTE y
Maximiliano GARCÍA y ACORDARON: Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO:
….. EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA RESUELVE: 1°: Confeccionar
el ORDEN DE MERITOS, correspondiente al concurso para cobertura de
cargos de FISCAL PENAL JUVENIL (Capital) con el puntaje total obtenido
por los concursantes, conforme al cuadro anexo. 2°: Protocolícese, notifí-
quese y archívese.
ANEXO I – FISCAL PENAL JUVENIL (CAPITAL)
Orden Apellido Nombres Tipo Numero Puntaje
Total
1 SCAGLIA Norma Graciela DNI 17.699.094 80,13
2 GARCÌA TOMAS Mario Gustavo DNI 22.221.206 76,41
3 CARLINO María Soledad DNI 25.919.872 72,83
4 SANZ Mauricio Valentín DNI 22.561.402 71,95
“El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Córdoba hace saber que
la audiencia pública prevista por el art. 29 de la Ley 8802 ha sido jada
para el día 20 de octubre de 2017 a las 16:00 hs., en Avda. Gral. Paz nº 70,
5º piso de la ciudad de Córdoba”
3 días - Nº 121091 - s/c - 04/10/2017 - BOE
Que, el mismo órgano dictaminante advirtió, en relación al Expediente
N° 0706-113029/2014, que no existen constancias ni pruebas que permitan
tener por acreditado que se procedió a noticar fehacientemente a RED
SER S.R.L. sobre los incumplimientos incurridos por la empresa en dicho
procedimiento; no habiéndosele otorgado en consecuencia posibilidad de
que formule descargo en los términos de ley.
Que, sin embargo, deja en claro que las noticaciones direccionadas
a la empresa en el marco del Expediente N° 0463-058414/2015, fueron
debidamente diligenciadas conforme las previsiones de la Ley de Procedi-
miento Administrativo N° 5.350 T.O. Ley N° 6.658; quedando debidamente
acreditado en dichos autos el incumplimiento por parte de la rma RED
SER S.R.L.
Que por los incumplimientos de dicha empresa la Dirección General de
Estadística y Censos del Ministerio de Finanzas resolvió por Resolución N°
131/2015 rescindir la relación contractual que tuvo por objeto el servicio de
limpieza y mantenimiento de esa misma Dirección General.
Que, el incumplimiento injusticado de la rma trajo aparejado un gas-
to económico y administrativo, afectando los principios de eciencia y eco-
nomicidad en la aplicación de los recursos públicos pregonados en el inc.
d) del artículo 3° de la Ley N° 10.155.
Que las conductas de RED SER S.R.L. no han sido comprobadas
como dolosas, pero encuadrarían como “incorrecciones” en los términos
del punto 3.1. inc. a) del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014;
como así también ha omitido cumplir reiteradamente y sin causa justicada
con sus obligaciones contractuales y se ha rescindido la relación contrac-
tual que tuvo por objeto el servicio de limpieza y mantenimiento de las ins-
talaciones de la Dirección General de Estadística y Censos del Ministerio
de Finanzas, por causas imputables a la rma; congurándose en conse-
cuencia, tres causales pasibles de la sanción de apercibimiento, conforme
lo establecido por el punto 3.1. inc. a), c) y d) del Anexo V referenciado.
Que por ello, este órgano rector entiende que RED SER S.R.L. ha in-
currido en faltas susceptibles de ser encuadradas en el punto 3.1. incisos
a), c) y d) del Anexo V del Decreto Reglamentario Nº 305/2014, correspon-
diéndole en consecuenciala sanción de apercibimiento.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 57/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° APLÍCASE a la rma RED SER S.R.L. CUIT Nº 30-
71030136-7, la Sanción de Apercibimiento en los términos del artículo 3.1
del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 2° INFÓRMESE al Registro Ocial de Proveedores y Con-
tratistas del Estado, a n de que proceda en los términos del artículo 4.2
último párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Artículo 3° PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publí-
quese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: CRA. MA. GIMENA DOMENELLA – DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS
Y CONTRATACIONES
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
- LEY Nº 10.074
SANTA ROSA 740 - TEL. (0351) 4342126 / 27
BOE - TEL. (0351) 5243000 INT. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
ATENCIÓN AL PÚBLICO:
LUNES A VIERNES DE 8:00 A 20:00 HS.
RESPONSABLE: LILIANA LOPEZ

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