Acuerdo N°: 41 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorConsejo de la Magistratura
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N° 72
Córdoba, 29 de noviembre de 2022
VISTO: Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobier-
no de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender
Sociedad de Economía Mixta”,
Que mediante Acta de Directorio N° 62 de fecha 14 de noviembre de 2022
se aprobaron los lineamientos básicos del “Fondo de Coinversión Bridge”.
CONSIDERANDO:
Que el programa “Fondo de Coinversión Bridge” (en adelante el “Pro-
grama”) que tendrá como objetivos los siguientes:
Objetivo general: Promover el ujo de capital emprendedor en empren-
dimientos dinámicos e innovadores a través de la coinversión con el sector
privado en estadíos de escalamiento.
Objetivos especícos: i. Coinvertir en emprendimientos dinámicos e
innovadores en estadíos de escalamiento. ii. Facilitar la inversión de riesgo
en la etapa ‘puente’ en el territorio de la provincia de Córdoba por parte de
instituciones de capital emprendedor.
iii. Impulsar el crecimiento y escalamiento de los emprendimientos dinámi-
cos e innovadores que ya pertenecen a la cartera -follow on- de la Agencia y
lograr un retorno que permita un círculo virtuoso de nanciamiento.
Que el programa prevé como beneciarios a Emprendimientos diná-
micos e innovadores que habiendo ya sido coinvertidos con anterioridad
por la Agencia, se encuentren en etapa de expansión regional, presentar
una clara evolución en las métricas de crecimiento respecto a la primera
coinversión y poseer una ronda de inversión abierta. Para poder presen-
tarse a la Convocatoria, el Emprendimiento deberá acreditar como mínimo
un compromiso de inversión por parte de uno o más inversores privados,
con el alcance previsto en las bases y condiciones, haber cumplido con
todas las exigencias, certicaciones e informes requeridos por el uso del
fondo otorgado con anterioridad por esta Autoridad de Aplicación y no en-
contrarse en un evento de liquidez conforme las bases y condiciones del
programa del cual haya sido beneciario.
Que el benecio previsto consistirá en que la Autoridad de Aplicación
acompañe, de manera conjunta la inversión a cuenta de participación so-
cietaria que realice un privado, en una relación 1 : 1,5, a través de un Apor-
te monetario que dará a la Agencia o a una entidad vinculada, controlada
o conformada por la misma, la opción de convertir dicho Aporte en partici-
pación societaria, en un préstamo convertible en participación societaria o
en una asistencia nanciera a mejor fortuna bajo las pautas y condiciones
establecidas por bases y condiciones.
Que los lineamientos básicos aprobados por el acta de directorio men-
cionada prevé que dicho Fondo contará con un presupuesto total estimado
de treinta millones de pesos ($30.000.000).
Si los Emprendimientos presentados y en condiciones de ser aprobados
como beneciarios del Programa, excedieran el presupuesto establecido para
el mismo, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito con los
Emprendimientos seleccionados hasta agotar el presupuesto afectado.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y
EMPRENDER S.E.M.
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa “Fondo
de Coinversión Bridge” como así también todos sus anexos, todo lo cual se
adjuntan y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: ASIGNAR al programa Fondo de Coinversión Bridge un
presupuesto de pesos treinta millones ($30.000.000) a n de ser ejecutado
durante el año 2022/2023.
Artículo 3º: DETERMINAR para el funcionamiento del Comité de Eva-
luación la suma de Pesos cien mil ($100.000).
Artículo 4°: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse
desde la publicación de la presente en el Boletín Ocial a través del sistema de
presentación digital de la Provincia (E-Trámites) por el plazo previsto en bases
y condiciones, siendo la convocatoria de modalidad ventanilla cerrada.
Artículo 5°: PUBLICAR en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
ba a sus efectos.
Artículo 6°: IMPUTAR el egreso que demande a Jurisdicción: 820 -
Cat. Programática: 820/821 según corresponda. Ejercicio 2022/2023.
Artículo 7°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a crear la
cuenta contable cuya denominación será “Fondo de Coinversión Bridge”,
en la cual se reejará la ejecución del presente programa y a realizar la
afectación presupuestaria previa por el monto correspondiente.
FDO. DIEGO CASALI. PRESIDENTE – AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPREN-
DER SEM.
ANEXOS
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N°: 41
En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de octubre del año
dos mil veintidos, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de
BOLLATI, se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de
la Magistratura creado por Ley 8802, Dres. Laura ECHENIQUE, José GO-
MEZ DEMMEL, María Victoria BUSSO, Rafael GARZÓN, Marcela ABRILE,
Maximiliano CALDERÓN y Eduardo KRIVORUK y ACORDARON.
Y VISTO: ….. Y CONSIDERANDO:

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