Acuerdo N 3602

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.Aportes al IOMA. Ratificación de la resolución de la Secretaría de.Admistración 882/09.. ACUERDO N 3602.La Plata 8 de agosto de 2012.VISTO: las presentaciones efectuadas por diversos funcionarios de la Suprema Corte de Justicia, en las cuales cuestionan las disposiciones de la Ley N° 13.965, modificatoria de la Ley N° 6.982, y CONSIDERANDO:I. Que mediante la norma referida en el exordio, se modifican los artículos 16, 17 y 18 de la Ley N° 6.982 y se incorpora el artículo 17 bis.II. Que en virtud del dictado de dicha norma, y en atención a lo prescripto en las Resoluciones de la Suprema Corte N° 1119/00 yN° 165/02, el Secretario de Administración dictó la Resolución N° 882/09, procediendo a practicar los descuentos por aportes al I.O.M.A., de conformidad a los términos de la ley orgánica del mencionado ente.III. Que mediante Acuerdo N° 3479, del 17 de febrero de 2010, la Suprema Corte suspendió la aplicación de la Resolución antes mencionada, ello por encontrarse a estudio del Tribunal la aplicabilidad de la Ley N° 13.965.IV. Que no se advierte que en el presente se hubiere configurado un supuesto excepcional que permita al Tribunal ejercer el control de constitucionalidad de las normas legales o de la validez de actos reglamentarios, fuera de casos judiciales, dado que no existe la necesidad de preservar su independencia y la del Poder Judicial frente a los otros poderes. Sentado ello, y en virtud de la imposibilidad de efectuar en esta instancia una ponderación de orden constitucional de las disposiciones de la Ley N° 13.965 (art. 57, Constitución Provincial), corresponde que a partir de la entrada en vigencia de la ley mencionada (publicada en el Boletín Oficial el día 10-II-09) se dé efectivo cumplimiento a la misma.En consecuencia, no será admisible efectuar la opción prevista por las Resoluciones N° 1119/00 y 165/02, debiendo la Secretaría de Administración instrumentar la afiliación obligatoria pertinente con retroactividad a la entrada en vigencia de la Ley N° 13.965, abarcando la referida afiliación obligatoria a las nuevas situaciones que se generen a partir de entonces, manteniéndose las situaciones jurídicas adquiridas y consolidadas bajo el anterior bloque normativo, en tanto los funcionarios comprendidos en la mismas continúen cumpliendo con los recaudos previstos.Ello por cuanto las nuevas disposiciones normativas no resultan aplicables...

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