Acuerdo N° 33 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.), LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
estimar la factibilidad y necesidad de la renovación de las unidades más
antiguas o con mayor deterioro por más actuales y en mejores condiciones.
Como así también deberá informar al Jefe de la Ocina de Contrataciones, si
detectare o advirtiere cualquier anomalía en el correcto uso de los mismos;
3) En todos aquellos vehículos que se encuentren especícamente bajo su
disposición o guarda, llevará un Legajo por vehículo, el que comprenderá el
historial del vehículo. Asimismo, diariamente cada chofer y/o usuario directo
de cada vehículo al inicio del viaje, deberá registrar diariamente en dicha
planilla de Servicio; horario de entrada y salida del vehículo; chofer que lo
condujo; motivo de la salida; kilometraje a la salida, al arribar al objetivo y al
regreso; hoja de r uta correspondiente con la rma del chofer y acompañantes;
identidad del profesional o acompañante, hora de ingreso del mismo; y todo
otro dato que resulte necesario para el efectivo cumplimiento de la presente.
Requisitos éstos, que podrá solicitar –de ser necesario- que sea cumplimenta-
do por todas aquellas dependencias que tengan a su cargo un vehículo de la
ota del Poder Judicial y le sea remitido vía correo electrónico;
4) Tramitará reclamos a compañías de seguros ante eventuales siniestros;
5) Dispondrá a) del Formulario de Solicitud de Mantenimiento y Reparaciones
que se agrega como Anexo Uno a la presente;
6) Evaluará los vehículos previo a su ingreso, a los efectos de asesorar y/o
recomendar a la Secretaría Penal – Ocina de Automotores, la conveniencia o
no de aceptar el rodado en cuestión y la posible dependencia que lo utilizará;
7) Asesorará a la Administración general el lugar de alojamiento de los vehí-
culos y controlará que se haga efectiva la medida que disponga la autoridad;
8) Monitoreará por medios satelitales las trayectorias de los vehículos contro-
lará el estado de los aparatos de monitoreo satelital afectados a cada vehículo;
9) Gestionará oportunamente la realización de la Inspecci ón Técnica Vehicu-
lar de cada unidad de la ota.
B) DEL PERSONAL (teniendo en cuenta lo ya dispuesto en el pto. A.3):
1) La Ocina de Supervisión y Control de Automotores jará los horarios
de inicio de los recorridos, como asimismo las pautas para el regreso en sus
distintas eventualidades y en coordinación con las jefatura de las áreas que
tienen asignados vehículos
2) Vericar la limpieza diaria de los automotores, la que estará a cargo del
chofer/dependencia, al cual le hubiera sido asignado;
3) Los choferes está n obligados a comunicar en el acto de producida, toda
rotura, faltante, choque o deterioro de cualquier índole que afecte al vehículo
mediante registro en la Planilla de Servicio, así como a completar el Formulario
dispuesto para solicitar la reparación;
4) Controlará la carga y gasto de combustible, a través del sistema y plani-
llas que se agregan a la presente como Anexo Dos, correlacionando el gasto
efectuado con el kilometraje recorrido en tareas ociales; e stablecerá para tal
acreditación las mediciones de kilometraje recorrido por medios satelitales
cuando el vehículo lo tenga, utilizando para ello el concepto de trayectoria
mínima posible;
5) Informará sobre el desempeño del personal que utiliza los vehículos
a los efectos de asesorar y/o recomendar a la Administración General las
medidas que estime pertinentes, debiendo comunicar inmediatamente
cualquier falta grave de conducta (estado de ebriedad o actitud que pueda
poner en peligro a sí mismo o terceros, conducción riesgosa, exceso de
velocidad, etc.).
6) Sistematizará la nómina de usuarios directos o eventuales en su caso
(ej.: Funcionarios, Magistrados o empleados con asignación de automotor,
etc.) los que deberán previamente acreditar y acompañar copia del carné
de conductor habilitante vigente, debiendo ser informado que deberá cum-
plimentar con el registro en la Planilla de Servicio (identidad del conductor,
día, hora, lugar de destino, objeto del traslado, acompañantes y toda otra
novedad que estime oportuna). Asimismo, deberá comunicar a la brevedad
por correo electrónico a la Ocina de Supervisión y Control de Automotores
cualquier novedad relativa a desperfectos, reparaciones, siniestros y/o daño
que pueda haber sufrido en el uso del automotor.
Podrán utilizar vehículos de la ota del Poder Judicial:
1) Los choferes, para traslados de agentes, o bien para cometidos ociales
especícos que se les hubiere asignado;
2) Profesionales y personal de la Administración General y sus Áreas: con o
sin choferes, en cumplimiento de sus cometidos ociales especícos; o para
el traslado de objetos que les hubieren sido encomendados;
3) Magistrados y Funcionarios y/o empleados: sujeto a disponibilidad de
vehículos, previa autorización de la Administración General.
Artículo 4°.- LA Sub Ocina de Supervisión y Control de Automotores recep-
tará las novedades recibidas y los pedidos de realización de tareas preven-
tivas sobre ca da vehículo (por ej. solicitud de cambio de cubiertas, realización
de controles preventivos previos a un viaje, etc.).
El personal asignado a dicha Sub Ocina, determinará el curso de acciones
frente a cada pedido para su concreción, establecerá las tareas a desarrollar,
estimará el tiempo de ejecución de cada solicitud recibida y el momento ade-
cuado para recepcionar el vehículo, en virtud de la magnitud de los trabajos a
realizar y/o a la gravedad del desperfecto descripto.
En todos los casos, los usuarios directos serán noticados respecto de la fe-
cha en la que deberán poner a disposición el vehículo y el plazo estimado de
devolución del mismo.
Artículo 5°.- CORRESPONDERA dejar asentado en el legajo de cada vehí-
culo las reparaciones que se efectúen, dejándose constancia fotográca para
los casos en que las mismas hayan consistido en tareas de chapa y pintura.
Cuando se detecten desperfectos en forma reiterada o choques sobre un mis-
mo vehículo, la Sub Ocina de Supervisión y Control de Automotores podrá
solicitar al usuario directo o responsable del mismo, la presentación de expli-
caciones por escrito en relación con el o los hechos observados, a los efectos
que correspondiere.
Los automotores únicamente podrán ser retirados por el personal destinado a
su conducción; podrán ser entregados a Magistrados o Funcionarios y/o em-
pleados que fundadamente solicitaren la provisión de un vehículo, previa autori-
zación de la AG, con o sin chofer, para ello deberán, con la debida antelación,
indicar día y horario para la realización de la medida, acreditando con foto-
copia de la orden judicial correspondiente; debiendo en su caso exhibir ante
el personal responsable de los automóviles el carnet de conducir habilitante.
Los vehículos deberán ser depositados en las cocheras que se destinen a
ese efecto, o en el lugar que se designe, una vez terminada la labor diaria,
donde deberán permanecer hasta la reanudación del servicio, el día hábil
siguiente.
Toda conducta que importe transgredir lo dispuesto por esta reglamentación
se considerará falta grave.-
Artículo 6°.- FACULTAR al Señor Administrador General a n de que tome
las medidas pertinentes para la aplicación del presente instrumento legal
Artículo 7°.-VII.- DEROGAR toda normativa/disposición que se oponga a
la presente.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con intervención del Sr.
Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador Gene-
ral del Poder Judicial, Lic. Ricardo ROSEMBERG.-
FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL
/ DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE
ARABEL, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SE-
BASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL
GENERAL DE LA PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRA-
DOR GENERAL
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