Acuerdo N° 328 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEgISLACIóN y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
cución de “90 lotes con Infraestructura de la Municipalidad de Oliva en el
marco del Programa LoTengo”.
Y CONSIDERANDO:
Que luce incorporada la Resolución N° 309/2018 del entonces Minis-
tro de Obras Públicas y Financiamiento que dispuso el otorgamiento de
un Financiamiento a favor de la Municipalidad de Oliva por la suma de
$9.323.888,81 destinado a la ejecución de Obras e Infraestructura en base
al Convenio General de Adhesión y de Financiamiento de Obras de In-
fraestructura para el Interior Provincial en el marco del Plan LoTengo.
Que surge de las constancias de autos que dicho nanciamiento com-
prendía obras de la red vial (cordón cuneta), red de agua potable y red
eléctrica y alumbrado público.
Que con fecha 04 de noviembre de 2020, el Intendente Municipal de
Oliva presenta nota en la cual el municipio informa que 2 de las calles que
rodean las 3 manzanas destinadas al loteo del Plan LoTengo no requieren
de la obra cordón cuneta, por lo que se ve reducido el ítem presupues-
tado oportunamente en 408 ml, que representa una inversión de $
284.441,28 conforme a la documentación agregada en autos acompañado
por el municipio, atento a ello solicita la economía de obra por los fondos
destinados a la ejecución del cordón cuneta.
Que en autos se incorpora Convenio celebrado y aprobado oportuna-
mente junto con el presupuesto, detalle y cantidad del ítem bajo análisis.
Que toma participación el área técnica de la Dirección General de Vi-
vienda, prestando conformidad a lo requerido en autos.
Que la Dirección de Jurisdicción Económico Financiera y de Adminis-
tración de la Dirección General de Vivienda, incorpora detalle de los pagos
efectuados a favor del Municipio de Oliva en el marco de las presentes
actuaciones y se agrega Ajuste de Orden de Compra N° 2018/000116.01
por la suma de $ -284.441,28.
Que obra Dictamen N° 396/2020 de la Dirección de Jurisdicción Ju-
rídico Notarial de la Dirección General de Vivienda, mediante el cual se
concluye que puede aprobarse la economía de obra que se propicia, de
conformidad a las previsiones de la Ley 8614.
Que luce Resolución N° 406/2020 del señor Subsecretario de Regula-
rización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales, mediante la cual se
propone al Señor Ministro de Obras Públicas, dicte Resolución autorizando
la economía de obra del ítem red de agua en la obra ejecución de 90 lotes
con Infraestructura para la Municipalidad de Oliva.
Que obra Dictamen N° 268/2020 de la Dirección General de Asuntos
Legales en el que se expresa que, la Economía de obra propiciada en au-
tos, encuadran jurídicamente en las prescripciones de los artículos 40 y 41
de la Ley de Obras Públicas N° 8614, toda vez que – según los informes
técnicos obrantes en autos y la documentación que rige de la obra- se des-
prende que el gasto resulta ser improductivo e innecesario sin afectar a la
obra a ejecutar. Asimismo, el porcentaje de incidencia es de 3.05% atento
a lo expuesto en autos.
Que en consecuencia, por las razones de hecho y de derecho verti-
das, se considera que no existen objeciones jurídico-formales que realizar,
puede dictarse el instrumento legal que apruebe la economía de la obra en
los términos propiciados en autos por la suma de $ 284.441,28.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N°
268/2020 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Economía de Obra de Cordón Cuneta
que representa un 3,05% y que asciende a la suma de Pesos Doscientos
Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno con Vein-
tiocho Centavos ($ 284.441,28) en la Obra ejecución de 90 lotes con In-
fraestructura para la Municipalidad de Oliva en el marco del Plan LoTengo.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el ajuste negativo de PESOS DOSCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
VEINTIOCHO CENTAVOS ($ - 284.441,28), conforme lo indica la Direc-
ción de Jurisdicción Económico y Financiera y de Administración en su
Documento de Contabilidad – Ajuste Orden de Compra N° 2018/000116.01,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 518-000, Partida 15.02.04.00,
“Préstamos a Largo Plazo a Municipios y Entes Comunales.”
Artículo 3°.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de
Jurisdicción Económico Financiero y de Administración de la Dirección Ge-
neral de Vivienda, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese,
publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS VEINTIOCHO SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de abril del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BO-
LLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador
General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de inscribir profesionales auxiliares de la Justicia
pertenecientes a las diversas especialidades que componen los listados
de Peritos Ociales y Coadministradores del Poder Judicial de Córdoba
respectivamente y; las comunicaciones efectuadas por el Colegio Profe-
sional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba y el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba y
el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia
de Córdoba han suscripto con la Administración General del Poder Judicial
los Convenios previstos por el Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie “B”
del 22 de Julio de 2020 con fecha 02 y 16 de Marzo de 2021 respectiva-
mente, habiendo certicado por los medios previstos, ambas instituciones
profesionales, el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de su
presentación por parte de los interesados, de lo dispuesto por el Acuerdo
Reglamentario de referencia, el que se encuentra vigente conforme lo de-
termina el Acuerdo Reglamentario N° 164 Serie “B” del 29/09/2020.
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