Acuerdo N° 316 - Serie “A” 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 80
CORDOBA, (R.A.) MARTES 27 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
otros p.s.a. Asociación ilícita, etc” (Sac 7797020) se dispuso la imputa-
ción de: María Elena Fernández Sosa, Francisco Antonio Fornés, Rossana
Myriam del Valle Cabrera, Marisa Lorenza Farfán, Vicente Miguel Javier
Guarascio; como coautores del delito de estafa procesal en grado de tenta-
tiva y autores del delito de falso testimonio -falsa pericia- (art. 45, 42, 172 y
275 del CP en concurso real) respectivamente; y de Zulema Maza, Patricia
Claudia Torti, y Victoria Olga Nader; como coautoras del delito de estafa
procesal y autoras del delito de falso testimonio -falsa pericia- (art. 45, 172
y 275 del CP en concurso real).
2) Que los imputados mencionados precedentemente cuentan con Ma-
tricula Judicial habilitada como Peritos de este Poder Judicial.
3) Que atendiendo a la normativa legal aplicable cebe destacar, que
por Acuerdo Reglamentario N° 163 Serie “B” de fecha 22/07/2020, el Tri-
bunal Superior de Justicia, resolvió aprobar el “Reglamento para la inscrip-
ción, designación y actuación de los Peritos Judiciales”. Que el Acuerdo
mencionado, establece en el Artículo 18 del Anexo I: “Suspensión preven-
tiva. Se dispondrá la suspensión de carácter preventivo del perito que sea
sometido a un proceso penal de cualquier índole, siempre que en dicho
proceso se haya producido la citación a declarar en calidad de imputado”.
4) Atento a ello, y la extrema gravedad de la imputación a los peritos,
por supuesta comisión de hechos delictivos directamente vinculados con
su labor como peritos, resulta oportuno suspender preventivamente el ejer-
cicio de sus funciones, hasta tanto se resuelva la situación procesal en las
actuaciones mencionadas.
Por todo ello y lo dispuesto en los Arts. 2, 3 y 6 del Acuerdo Reglamen-
tario Nº 916/07 Serie “A” del Tr ibunal Superior de Justicia, sus modicatorios
y ampliatorios.
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA SE RESUELVE:
I) SUSPENDER PREVENTIVAMENTE la Matricula Judicial de Perito
de María Elena Fernández Sosa, DNI 21.398.548; Francisco Antonio For-
nés, DNI N° 7.998.417; Rossana Myriam del Valle Cabrera, DNI 17.481.728;
Marisa Lorenza Farfán, DNI 17.355.741; Vicente Miguel Javier Guarascio,
DNI 20.096.971; Zulema Maza, DNI 5.489.475; Patricia Claudia Torti, DNI
13.374.284; y Victoria Olga Nader, DNI N° 11.114.458; hasta tanto se re-
suelva su situación procesal en las actuaciones iniciadas en su contra,
autos: “Agüero Conca Mariano Marcelo y otros p.s.a. Asociación ilícita, etc”
(Sac 7797020), conforme a lo dispuesto en el Art. 18, Anexo I del Acuerdo
Reglamentario N° 163 Serie “B” de fecha 22/07/2020.
II) NOTIFÍQUESE a los interesados.
III) COMUNÍQUESE a la Ocina de Tramitación Electrónica depen-
diente de esta Administración General, a los Juzgados con competencia
Civil y Comercial y Delegaciones de las Sedes Judiciales del Interior de la
Provincia.
FDO.: LIC. RICARDO J. ROSEMBERG ADMINISTRADOR GENERAL PODER JUDICIAL
ACUERDO NÚMERO TRESCIENTOS DIECISEIS - SERIE “A”.
En la ciudad de Córdoba, a quince días del mes de abril del año dos mil
veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES
de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Adminis-
trador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La comunicación formulada por el Área de Infraestructura de éste
Poder Judicial, poniendo en conocimiento que no se ha solucionado el
inconveniente de la provisión de agua en el edicio donde funcionan los
Fueros Penal Juvenil y Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Géne-
ro, sito en calle San Jerónimo N° 258 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha contingencia afecta el normal desarrollo de la actividad judicial,
por lo que hace necesario a los nes procesales, declarar inhábil el día de la
fecha en la Sede Judicial de que se trata, excepto los actos de procedimiento
ya cumplidos en el día de hoy, y sin perjuicio de las medidas que de carácter
urgente deban ser tomadas por los titulares de dichas Ocinas.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la
Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
SE RESUELVE:
I. Declarar inhábil el día 15 de abril de 2021, a los nes procesales, la
actividad en la Sede Judicial sito en calle San Jerónimo N° 258, relaciona-
dos a los Fueros Penal Juvenil y Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar
y de Género de esta ciudad, excepto los actos procesales cumplidos en
el día de la fecha, y sin perjuicio de las medidas que de carácter urgente
deban ser tomadas por los titulares de dichas Ocinas.
II. Notifíquese a las Ocinas involucradas, a la Delegación de Adminis-
tración General y al Colegio de Abogados. Publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba