Acuerdo N° 31 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2021
EmisorConsejo de la Magistratura
LEgISLACIóN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 173
CORDOBA, (R.A.) MARTES 24 DE AgOSTO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
agrega copias en la carpeta virtual al legajo de cada uno de los pretensos
acreedores, encontrándose disponibles también para el Juzgado a los -
nes del dictado de la resolución del art.36 LCQ.
b.- Vericación de créditos PRESENCIAL: (mediante turno previo, con la
suciente antelación, dentro del periodo tempestivo)
Los síndicos implementarán en sus estudios las medidas de seguridad
sanitaria para resguardarse y asegurar tanto el distanciamiento necesa-
rio como el uso de tapabocas y la higiene adecuada para la insinuación
presencial.
Los pretensos acreedores se comunicarán con la sindicatura a efectos de
indicar los datos de contacto telefónico resultando conveniente disponer de
conectividad vía Whatsapp; además de la dirección de email, que permita
evacuar dudas que pudieran advertirse por la presentación. Todo ello a los
nes de la certidumbre de la información que se reciba.
El peticionario indicará en el cuerpo del mail el nombre y apellido de la
persona que presentará la insinuación y documentación original.
Los acreedores deberán con suciente antelación al límite temporal esta-
blecido, solicitar turno (día y hora) a la sindicatura a su mail, indicando en
el “Asunto” del correo electrónico el proceso concursal al que va dirigido el
escrito, su número de expediente y el acreedor de que se trata, de manera
de agilizar el control por parte de la misma.
O bien por comunicación telefónica indicando correo electrónico de con-
tacto, donde recibirá conrmación de día y hora para cumplimentar con la
presentación.
En dicha oportunidad entregarán a la sindicatura, tres juegos de toda la
documentación pertinente, según indicación precedente, en sobre cerrado.
Los insinuantes que se apersonen sin consenso previo, bajo su responsa-
bilidad, esperarán ser atendidos en el exterior de la ocina y a riesgo de no
poder ser atendido por imposibilidad material.
El pretenso acreedor entregará los originales con dos copias, dentro de
un envoltorio de plástico o nylon, para su posterior desinfección externa.
Estos requisitos serán indicados al momento de otorgar el turno para la
visita.
La Sindicatura implementará las medidas de seguridad sanitarias que es-
time pertinente para resguardarse, entregando constancia de recepción
de la presentación a vericar del crédito, aclarando que la documentación
queda pendiente de ser revisada.
Posteriormente la sindicatura analizará e intervendrá la documentación.
Y convocará entonces al retiro de la documentación por medio de la casilla
electrónica del insinuante, indicando la fecha en que puede ser retirada la
documentación original, o conviniendo día y hora con el presentante.
Con la documental a presentar se deberá adjuntar:
1. Declaración Jurada sobre la veracidad del contenido
2. Detalle minucioso de la documental acompañada en la solicitud de
vericación,
3. Denunciar un email para recibir requerimientos ampliatorios, documen-
tal, etc.
La presentación se completará con la entrega completa de la presentación
en soporte digital (PDF), ya que esta alternativa de vericación del crédito
no lo exime de tal requisito:
1. demanda de vericación completa - art.32 LCQ -;
2. lo pertinente que acredite cuando corresponda la personería invocada;
3. la constancia de la transferencia del arancel legal, en caso de corres-
ponder.
A los nes de cumplimentar con el requisito podrá obtenerse software libre
para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo
a subir como así también ajustar su peso en el siguiente link: https://tools.
pdf24.org/es/.
Igualmente y a los nes de posibles observaciones contempladas el art.34
LCQ, el funcionario pondrá a disposición de los interesados los archivos
pertinentes y disponibles, de manera virtual, a los acreedores y/o el deu-
dor, para acceder a las demandas de vericación a los nes previstos en el
art. 34, de la LCQ, podrán hacerlo utilizando credenciales otorgadas por la
sindicatura, previa solicitud.
Las presentes instrucciones serán interpretadas de buena fe, conforme el
principio de celeridad procesal y fundamentación razonable (arts. 3, 9, 10
del CCCN; arts. 32, 33 LCQ). Cualquier duda o dicultad que pudiera surgir
por parte de los pretensos acreedores, será evacuada mediante consulta
a la sindicatura concursal, a través de los canales de comunicación habi-
litados al efecto.
FDO.: SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VO-
CAL - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL
CONSEjO DE LA MAgISTRATuRA
ACUERDO NUMERO: TREINTA Y UNO.
En la Ciudad de Córdoba a veintitrés días del mes de julio del año dos mil
veintiuno, con la presidencia de la Dra. María M. CACERES de BOLLATE
se reunieron los Señores Consejeros, integrantes del Consejo de la Magis-
tratura creado por Ley 8802, Dres. Julián LOPEZ, Héctor R. DAVID, María
L. LABAT, Jorge M. FLORES, Emilio F. ANDRUET, Fernando MARTÍNEZ
PAZ y Gabriela VILAR y ACORDARON:
Y VISTO:….. Y CONSIDERANDO:…..
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
1) Confeccionar el ORDEN DE MERITOS correspondiente al concurso
para cobertura de cargos de FISCAL DE INSTRUCCIÓN (capital) con el
puntaje total obtenido por los concursantes, conforme al cuadro anexo.
2) Protocolícese, notifíquese y archívese.
ANEXO I - FISCAL DE INSTRUCCIÓN
Orden Apellido Nombres Tipo Número
Pun-
taje
nal
1GODOY Andrés Rubén D.N.I. 25.858.447 89,38

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