Acuerdo Nº 251 SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 72
CORDOBA, (R.A.) MARTES 17 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO. SERIE “A.
En la Ciudad de Córdoba, a once días del mes de abril del año dos mil
dieciocho, con la Presidencia de su Titular Dra. Aída Lucía TARDITTI, se
reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Jus-
ticia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CACERES de BOLLATI y
Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Señor Administrador Ge-
neral del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que de conformidad a lo resuelto mediante Acuerdo N° 958 Serie
A” del 21.11.2017, este Tribunal Superior suscribió un Acuerdo de Coordi-
nación y Cooperación Estatal, entre el Poder Judicial y el Ministerio de
Finanzas de la Provincia de Córdoba. Que en el marco de dicho acuerdo,
se puso de resalto la necesidad de atender la interrelación de la aplicación
de tecnologías de la comunicación entre ambas instituciones, instrumen-
tando medidas de coordinación y cooperación que contribuyan a hacer
más eciente el funcionamiento de los Poderes estatales involucrados. Así
se entendió conveniente trabajar en conjunto en miras al mejoramiento de
la eciencia, ecacia y economía, en aquellos aspectos de interés común,
aanzando la utilización de herramientas informáticas y profundizando el
compromiso social de las instituciones involucradas. Y CONSIDERAN-
DO: I. Que oportunamente y mediante Acuerdo N° 113, Serie “A” del día
20/03/2014, se celebró con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de
Córdoba, un “Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal”, para la
implementación del servicio de reproducción de publicidad directa simple
de asientos registrales, inicialmente de folios reales cartulares digitalizados
y folios reales electrónicos. II. Al día de la fecha e imponiendo a aquella ini-
ciativa un ímpetu de avance en dicha política de colaboración entre los en-
tes estatales involucrados, en miras a optimizar los medios con que cuenta
este Poder Judicial en pos de brindar un servicio de justicia más ecaz
y acorde con las nuevas tecnologías imperantes, corresponde poner en
efectiva operatividad las pautas consensuadas con el Ministerio de Finan-
zas, mediante el convenio que suscribiera la Presidencia del TSJ (Acuerdo
N° 958, Serie “A” de fecha 21/11/2017), estableciéndose en denitiva: a.
La ampliación del servicio de publicidad directa, incorporando la consulta
de asientos registrales del sistema cronológico causal (de momento para
asientos de hasta dos hojas de extensión) y la expedición de información
por medios computarizados (D.I.R.) de los índices informáticos de titulari-
dades reales, gravámenes e inhibiciones de personas físicas. b. La legiti-
mación de acceso a la publicidad registral por parte de la totalidad de los
Juzgados Civiles y Comerciales con competencia en Sociedades y Con-
cursos, dos Juzgados del Fuero Civil y Comercial a designar y la totalidad
de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. En todas estas dependencias
se circunscribe el acceso únicamente al Titular y un funcionario de dichos
Juzgados y se tendrá por cumplida cuando el requirente deje constancia
en cada consulta los datos identicatorios del Expediente o trámite para el
cual se formula cada petición. Este dato quedará registrado en la base de
datos del Registro General de la Provincia, para la posterior emisión de re-
portes de auditoria. La información así proporcionada deberá ser solicitada
para un cometido estatal, y exenta de pago de tasa retributiva de servicios,
como los casos de causas con trámite de ocio, con asistencia jurídica
gratuita y con benecio de litigar sin gastos, cuando así corresponda. En
consecuencia, no podrá ser utilizada con un destino distinto para el cual
fue expedida, ni podrá utilizarse este servicio para suplir o complementar la
actividad judicial o procesal que las normas establecen a los auxiliares de
la justicia y particulares. Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la
Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Provincia N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE: 1) ESTA-
BLECER: a) La ampliación del servicio de publicidad directa, incorporando
la consulta de asientos registrales del sistema cronológico causal (de mo-
mento para asientos de hasta dos hojas de extensión) y la expedición de
información por medios computarizados (D.I.R.) de los índices informáticos
de titularidades reales, gravámenes e inhibiciones de personas físicas.- b)
Legitimar el acceso a la publicidad registral por parte de la totalidad de los
Juzgados en lo Civil y Comercial con competencia en Sociedades y Con-
cursos, dos Juzgados del fuero Civil y Comercial a designar y la totalidad
de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales, circunscribiendo dicho acceso
únicamente al Titular y un funcionario de dichos Tribunales en las condicio-
nes descriptas en los considerandos. 2) El presente Acuerdo comenzará a
regir a desde el día 16 de abril del corriente año. 3) Derogar todo acuerdo
que se contradiga a lo aquí resuelto. 4) PUBLIQUESE en el Boletín Ocial
de la Provincia. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia y a la
totalidad de los Juzgados involucrados. Con lo que terminó el acto que
previa lectura y raticación de su contenido, rman la Señora Presidenta
y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General,
Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL
- MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCAL - Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO CIENTO SESENTA Y UNO -
SERIE “C”. - En la ciudad de CORDOBA, a doce días del mes de abril
del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Dra. Aída Lu-
cía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del
Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Domingo Juan SESIN, Luis Enrique
RUBIO y Sebastián LOPEZ PEÑA con la asistencia del Sr. Administrador
General, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON: VISTO: La presen-
tación efectuada por los ujieres de este Poder Judicial relacionada con la
actualización del valor arancelario por el diligenciamiento de las cédulas de
noticación. Y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Reglamentario
N° 158 - Serie “C”, del 21/02/2017, el Tribunal Superior de Justicia estable-
ció, a partir del 1º de abril del año 2017, un arancel por el diligenciamiento
de cada cédula de noticación realizado por los Ujieres del Centro Judicial
Capital, consistente en la suma de Pesos Diecinueve con Cincuenta Cen-
tavos ($19,50) y dispuso además que el nuevo valor arancelario a cobrar
por cédula de noticación diligenciada en el interior de la Provincia, sea de
Pesos Veintiuno ($21,00). Asimismo, determinó un arancel diferenciado por
el diligenciamiento de las cédulas de noticación con carácter de “urgente
solicitadas por la parte en el proceso judicial, el que se jó en la suma
de Pesos Treinta ($30,00) para las diligenciadas en Capital, y en Pesos
Treinta y Uno con Cincuenta Centavos ($31,50) para las diligenciadas en
el interior de la Provincia. Que a los nes de compensar los incrementos de
precios vericados en el último período, a un monto tal que resulte exclu-
sivamente reparatorio del costo que los Ujieres tienen que soportar por su
labor, el Área de Administración, ha realizado un estudio de costos directos
e indirectos, donde se incluyen los rubros principales para llevar a cabo
ecientemente la labor. Se destaca asimismo el incremento registrado en
los costos de movilidad, como la tarifa de taxis y remis, además del pre-
cio de combustibles y repuestos automotores; por lo que sugiere un valor
de Pesos Veinticuatro ($24,00) por cédula de noticación diligenciada en
Córdoba Capital, y de Pesos Veintiséis ($26,00) para la zona de actuación
de los Ujieres en el interior de la Provincia, y por cédulas de noticación

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