Acuerdo N° 247 - Letra: C 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Tribunal superior de justicia |
LEgIsLACIÓN y NORmATIVAs
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOmO DCLXXXIII - Nº 233
CORDOBA, (R.A.) mIÉRCOLEs 10 DE NOVIEmBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL sUPERIOR DE JUsTICIA
Acuerdo N° 247 - serie: C
En la Ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LOPEZ
PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Supe-
rior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CACERES de BO-
LLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador Ge-
neral del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: La implementación de la “Subasta Judicial Electrónica de bienes
muebles no registrables (artículo 577 del Código Procesal Civil y Comer-
cial)”, a partir del 15 de septiembre de 2014 y en forma progresiva, por
Acuerdo Reglamentario Nº 122 Serie “B”, dispuesta por parte del TRIBU-
NAL SUPERIOR DE JUSTICIA, para las subastas en los procesos que se
tramitan ante las sedes judiciales de Córdoba, a través de la utilización
de recursos tecnológicos y un sistema operativo en los procedimientos de
realización de bienes judicializados, favoreciendo la más amplia difusión
para lograr una mayor convocatoria, mayor transparencia y un valor de los
bienes más adecuado precio de mercado.
Y CONSIDERANDO:
Que los resultados en su utilización, a través de los años transcurridos
desde su implementación, han sido altamente satisfactorios, habiéndose
adaptado y utilizado para subastar, además, bienes no judicializados, fruto
de convenios celebrados con otras dependencias del Sector Público Pro-
vincial, Municipal y/o distintos organismos descentralizados.
Que, atento lo dispuesto por el Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha
13/04/2021, se dispuso la operatoria para el sorteo y designación del Pro-
fesional Martillero a n de actuar en las referidas Subastas Ociales, tanto
de los bienes muebles o inmuebles, registrables o no.
Que, en esta instancia, y en el marco de la necesidad de una austera
administración de fondos públicos, se invitó al COLEGIO PROFESIONAL
DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, considerando las disposiciones del artículo 14 inciso a) de la
Ley 7191, a celebrar un convenio en relación con los honorarios regulados
para los martilleros en los procesos de venta de los bienes enumerados
en el artículo 83 de la referida ley, en cuanto que libere al vendedor de
los porcentajes establecidos, cuando la Provincia actúe como vendedor y
comitente en la Subasta Electrónica.
Que, llevadas a cabo las gestiones pertinentes, las partes acordaron en
celebrar el presente PACTO DE HONORARIOS, por los que se libera a LA
PROVINCIA, en cuanto vendedor y comitente en las Subastas Electrónicas
Ociales, de los porcentajes establecidos en el artículo 83 de la Ley 7191.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2° de la Constitución de la
Provincia de Córdoba y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435;
SE RESUELVE:
I.- AUTORIZAR al Señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia a
suscribir el Convenio de Colaboración entre el PODER JUDICIAL y el CO-
LEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con relación al PACTO DE HONO-
RARIOS de los profesionales Martilleros, en el marco de actuación en las
Subastas Electrónicas Ociales y en virtud de los dispuesto por el artículo
14 inciso a) de la Ley 7191, que se adjunta al presente como Anexo Único.
II.- ESTABLECER que en las referidas Subastas Electrónicas Ocia-
les la Provincia de Córdoba no abonará los porcentajes establecidos en el
artículo 83 de la Ley 7191, en cuanto ésta sea “el vendedor” o comitente
de la misma. Asimismo, y para el caso en que fracase el procedimiento de
subasta, la Provincia tampoco abonará Comisión cta alguna.
III.- DISPONER que, sin perjuicio de ello y atento lo dispuesto por el
Acuerdo N° 1694 Serie “A” de fecha 13/04/2021, el Profesional sorteado, al
momento de la designación y aceptación del cargo para la actuación en
una venta determinada, deberá manifestar expresamente su aceptación de
las condiciones del presente Convenio.
IV.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.-
Con lo que terminó el acto que previa lectura y raticación de su contenido,
rman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-
FDO.:DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA , PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SU-
PERIOR DE JUSTICIA - DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SU-
PERIOR DE JUSTICIA - DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DR. LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMI-
NISTRADOR GENERAL.
ANEXO ÚNICO AL ACUERDO N° 247, DEL 28/10/2021
ANEXO
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