Acuerdo Nº 3103 de 22 de Octubre de 2003
Reinscripción de los Diarios que se encuentran habilitados e Inscripción de aquéllos que se encuentran en condiciones de hacerlo.
A C U E R D O Nº 3103
La PLATA, 22 de octubre de 2003.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que con motivo de las reiteradas denuncias efectuadas, se advierte un alto grado de incumplimiento -por parte de los órganos de prensa de la provincia-, respecto de la observancia de las obligaciones y requisitos exigidos para su inscripción en la nómina de publicaciones habilitadas para la difusión de edictos y anuncios judiciales conforme lo prevéen los los Acuerdos nºs 724, 974 y 990, dictados oportunamente por esta Suprema Corte en atención a lo establecido por el artículo 146 del C.P.C.C. y la Ley 3735.
Que asimismo resulta necesario reunir en un solo instrumento -a modo de texto ordenado- los citados decisorios, introduciendo las modificaciones pertinentes acordes a las exigencias actuales, a fin de facilitar su aplicación y cumplimiento, consolidando uno de los principios fundamentales que hace a la efectiva difusión de los actos procesales y al debido proceso adjetivo y al propio tiempo, asegurando la garantía constitucional de defensa en juicio.
Que atento lo expuesto precedentemente, deviene oportuno disponer la reinscripción de los diarios que actualmente se encuentran habilitados, y la inscripción de aquellos que aún no lo han realizado y que se encuentren en condiciones de hacerlo, con el objeto de formar un nuevo registro que -en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32, inc. “r” de la Ley 5827 y 2º, ap. VI del Acuerdo nº 2702 (texto según Ac. 2771)- confeccionará la Secretaría General de este Tribunal.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
A C U E R D A:
Art. 1º: Disponer que en el registro de órganos de prensa, que lleva la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia se inscribirán, por orden de presentación y con indicación de la localidad a la que pertenecen, el nombre de todos los diarios que justifiquen llenar las siguientes condiciones:
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Aparición durante todos los días de la semana, de domingo a lunes (conf. art. 4º Ley 3735), sin otra interrupción que los días de fiesta, o el siguiente a éstos si fuera vespertino.
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Declaración de la tarifa que ha de mantener el diario para la publicación de edictos, cuyo valor será el establecido para el “Boletín Oficial” con un aumento hasta del 40 % (cuarenta por ciento).
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Inscripción exclusiva para el Partido donde se editen...
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