Acuerdo Nº 3103 de 22 de Octubre de 2003

Reinscripción de los Diarios que se encuentran habilitados e Inscripción de aquéllos que se encuentran en condiciones de hacerlo.

A C U E R D O Nº 3103

La PLATA, 22 de octubre de 2003.

VISTO Y CONSIDERANDO: Que con motivo de las reiteradas denuncias efectuadas, se advierte un alto grado de incumplimiento -por parte de los órganos de prensa de la provincia-, respecto de la observancia de las obligaciones y requisitos exigidos para su inscripción en la nómina de publicaciones habilitadas para la difusión de edictos y anuncios judiciales conforme lo prevéen los los Acuerdos nºs 724, 974 y 990, dictados oportunamente por esta Suprema Corte en atención a lo establecido por el artículo 146 del C.P.C.C. y la Ley 3735.

Que asimismo resulta necesario reunir en un solo instrumento -a modo de texto ordenado- los citados decisorios, introduciendo las modificaciones pertinentes acordes a las exigencias actuales, a fin de facilitar su aplicación y cumplimiento, consolidando uno de los principios fundamentales que hace a la efectiva difusión de los actos procesales y al debido proceso adjetivo y al propio tiempo, asegurando la garantía constitucional de defensa en juicio.

Que atento lo expuesto precedentemente, deviene oportuno disponer la reinscripción de los diarios que actualmente se encuentran habilitados, y la inscripción de aquellos que aún no lo han realizado y que se encuentren en condiciones de hacerlo, con el objeto de formar un nuevo registro que -en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32, inc. “r” de la Ley 5827 y 2º, ap. VI del Acuerdo nº 2702 (texto según Ac. 2771)- confeccionará la Secretaría General de este Tribunal.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,

A C U E R D A:

Art. 1º: Disponer que en el registro de órganos de prensa, que lleva la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia se inscribirán, por orden de presentación y con indicación de la localidad a la que pertenecen, el nombre de todos los diarios que justifiquen llenar las siguientes condiciones:

  1. Aparición durante todos los días de la semana, de domingo a lunes (conf. art. 4º Ley 3735), sin otra interrupción que los días de fiesta, o el siguiente a éstos si fuera vespertino.

  2. Declaración de la tarifa que ha de mantener el diario para la publicación de edictos, cuyo valor será el establecido para el “Boletín Oficial” con un aumento hasta del 40 % (cuarenta por ciento).

  3. Inscripción exclusiva para el Partido donde se editen...

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