Acuerdo Nº 3511

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Reglamentan el funcionamiento de las Secretarías de Gestión.

Administrativa del Fuero Penal.. ACUERDO Nº 3511 . La Plata, 4 de agosto de 2010.

VISTO: La necesidad de adecuar los actuales procedimientos de trabajo de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público del Fuero Penal a lo previsto por la Ley 13.943 y lo dispuesto por Resoluciones de este Tribunal Nº 218/09 y Nº 1146/09 y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de este último resolutorio dispone la instrumentación de las Secretarías de Gestión Administrativa en cada departamento judicial, dependiendo de las Presidencias de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.

Que las funciones asignadas por la Ley 13.943 a las Secretarías de Gestión Administrativa son una composición de las funciones delegadas por Acuerdos 2840 y 3290 a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, con la función adicional especí- fica respecto del registro de las personas privadas de libertad por más de dos años.

Que consecuentemente es necesario armonizar dichas normas, elaborar disposiciones complementarias derivadas de las nuevas funciones y considerar las implicancias administrativas y reglamentarias que toda puesta en funcionamiento conlleva.

Que resulta imprescindible para el cumplimiento de las funciones enunciadas en la Ley, la coordinación centralizada de las agendas de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público y de la disponibilidad de Salas de audiencias, a efectos de evitar superposiciones que obstaculicen la realización de las audiencias.

Que para ello deben establecerse criterios uniformes de aplicación en toda la Provincia respecto de los procesos de fijación de audiencias y centralización de agendas.

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia y la Procuración General, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 inc. s) del la Ley 5827 y 13 inc. 15) primera parte de la Ley 12.061 y en el marco de las facultades previstas por el artículo 5º del C.P.P., ACUERDAN

Artículo 1º

Con relación a las Secretarías de Gestión Administrativa instrumentadas por el Artículo 1º de la Resolución 1146/09, regirán las siguientes normas reglamentarias:

  1. Para las funciones de ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero Penal, se aplicará el Acuerdo 2840 con las modificaciones introducidas por el presente.

  2. Para las funciones relacionadas con el ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, regirá el Acuerdo 3374.

  3. Para la coordinación de audiencias en procesos de Flagrancia (Ley 13.811) y fijación de audiencias de debate (Ley 13.943), serán de aplicación las normas que se detallan a partir del artículo 6º del presente.

La Suprema Corte de Justicia determinará, en la medida en que se den las condiciones para su correcta implementación, la fecha en la que la Secretaría de Gestión Administrativa asuma las funciones de coordinación de agendas para las audiencias de debate correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, así como también, brinde la colaboración necesaria para la coordinación de las audiencias a celebrarse durante la etapa de garantías para el mismo fuero, complementándose con los acuerdos y consensos a los que puedan arribar los titulares de los órganos jurisdiccionales y los funcionarios del Ministerio Público.

Artículo 2º

En función de lo prescripto por la Ley 13.943, reemplazar las expresiones "Secretaría de la Cámara de Apelación y Garantías" y "Secretaría de la Cámara" por "Secretaría de Gestión Administrativa" en el texto del Acuerdo 2840.

Artículo 3º

Modificar el artículo 1º del Acuerdo 2840, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 1: Conforme los artículos 52 bis y 52 ter de la Ley 5827 texto Ley 12060, competen a las Cámaras de Apelación y Garantías a través de la Secretaría de Gestión Administrativa, las siguientes funciones:

1- Recibir, distribuir y registrar las causas que se presenten para su tramitación por ante los Tribunales en lo Criminal y Juzgados en lo Correccional.

2- Administrar y mantener actualizado el registro de causas ingresadas y su lugar de radicación; y proveer información respecto de las mismas.

Asimismo respecto de las causas en etapa de garantías a las que se les haya aplicado el procedimiento de flagrancia.

3- Administrar el calendario de audiencias de debate y de las que se generen por aplicación de la Ley 13.811 (procesos de flagrancia), ­fijando día y hora de las audiencias- en coordinación con las agendas de los Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público y Abogados Particulares, que intervengan en ellas.

4- Administrar y coordinar el uso de las salas de audiencias, manteniendo el normal funcionamiento de las mismas y el de su equipamiento.

5- Establecer mecanismos para reprogramar audiencias suspendidas, respetando los plazos establecidos para cada etapa del proceso.

6- Comunicar las fechas de audiencias fijadas a las partes intervinientes a través de los nexos designados al efecto.

7- Mantener un registro actualizado de audiencias programadas, realizadas, suspendidas y canceladas (consignando sus motivos). 8-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR