Acuerdo Nº 200
Emisor | Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2014 |
CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 219 Primera Sección 3
Acuerdo Nº 200. En la Ciudad de Córdoba a los nueve
días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, bajo la
presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los
Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de
Jueces de Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres. Hugo Le-
onides COMETTO, María Fernanda LEIVA, Oscar Daniel
MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO: Y
CONSIDERANDO: LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO
1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a la
vacante COLONIA CAROYA (Departamento COLÓN) con el
puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes,
excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo
de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega
como parte integrante de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°:
Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo: Jorge A. García-
Suplente Poder Ejecutivo; Hugo L. Cometto-Titular Poder
Legislativo; María Fernanda Leiva-Titular Poder
Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular Ministerio Público;
Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO COLÓN
VACANTE: COLONIA CAROYA
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 DREOSTI, JOSÉ LUÍS D.N.I 16.632.935 70,07
Acuerdo Nº 205. En la Ciudad de Córdoba a los nueve
días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, bajo la
presidencia del Dr. Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los
Señores Miembros de la Junta de Calificación y Selección de
Jueces de Paz creada por Ley Nro. 9449, Sres. Hugo Le-
onides COMETTO, María Fernanda LEIVA, Oscar Daniel
MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON: Y VISTO: Y
CONSIDERANDO: LA JUNTA DE CALIFICACIÓN Y
SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE: ARTÍCULO
1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO correspondiente a la
vacante JUÁREZ CELMAN (Departamento COLÓN) con el
puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes,
excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo
de cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega
como parte integrante de este Acuerdo.-ARTÍCULO 2°:
Protocolícese, notifíquese y archívese.- Fdo: Jorge A. García-
Suplente Poder Ejecutivo; Hugo L. Cometto-Titular Poder
Legislativo; María Fernanda Leiva-Titular Poder
Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular Ministerio Público;
Ricardo De Toro-Suplente Poder Judicial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO COLÓN
VACANTE: JUÁREZ CELMAN
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 BENAVIDEZ, LUIS ANTONIO D.N.I 11.183.173 72,50
JUNTA DE
CALIFICACIÓN y SELECCIÓN de JUECES de PAZ
Acuerdo Nº 202. En la Ciudad de Córdoba a los nueve días del
mes de Diciembre del año dos mil catorce, bajo la presidencia del Dr.
Jorge Alberto GARCIA, se reunieron los Señores Miembros de la
Junta de Calificación y Selección de Jueces de Paz creada por Ley Nro.
9449, Sres. Hugo Leonides COMETTO, María Fernanda LEIVA,
Oscar Daniel MUHANA y Ricardo DE TORO y ACORDARON POR
MAYORÍA: Y VISTO:.. Y CONSIDERANDO:.. LA JUNTA DE
CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ RESUELVE
POR MAYORÍA: ARTÍCULO 1°: Confeccionar el ORDEN DE MERITO
correspondiente a la vacante JESÚS MARÍA (Departamento COLÓN)
con el puntaje total obtenido por cada uno de los concursantes,
excluyendo del mismo a quienes no hayan obtenido el mínimo de
cincuenta (50) puntos, conforme al Anexo I que se agrega como parte
integrante de este Acuerdo.- ARTÍCULO 2°: Protocolícese, notifíquese
y archívese.- Fdo: Jorge A. García-Suplente Poder Ejecutivo;
Hugo L. Cometto-Titular Poder Legislativo; María Fernanda
Leiva-Titular Poder Legislativo; Oscar D. Muhana-Titular
Ministerio Público; Ricardo De Toro-Suplente Poder Judi-
cial.-
ANEXO I
JUEZ DE PAZ DEL DEPARTAMENTO COLÓN
VACANTE: JESUS MARIA
CONCURSANTES
APELLIDO Y NOMBRE Tipo Número TOTAL
1 REYES, CLAUDIA BEATRIZ D.N.I 20.817.699 61,08
2 CONFORTI, NATALIA CELINA D.N.I 23.714.991 54,50
Acuerdo Reglamentario Nº 1248 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a nueve
días del mes de diciembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco
GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres
Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, y María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL,
con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración
General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: Y VISTOS: I) Los Acuerdos
Reglamentarios por medio de los cuales se estableció la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales que
se tramiten en las dependencias de la Provincia, a través del Sistema de Administración de Causas.- II) El
Acuerdo Nº 459 de fecha 13/11/2009, que refiere a la celebración entre el Colegio de Abogados de Córdoba
y el Tribunal Superior de Justicia, del “Convenio de Adhesión Colaborativa del Colegio de Abogados de
Córdoba al Programa de ‘Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”, como de su Protocolo Adicional
Numero Uno, respecto al Programa de “Acceso a Servicios de Justicia para Abogados”.-III) El Acuerdo N° 1155
Serie “A” del 3/5/2013 que dispuso la puesta a disposición de los Sres. Abogados y Asesores Letrados, del
contenido de los expedientes radicados en las diferentes sedes del interior de la provincia.Y CONSIDERANDO:
I) La posterior implementación del Sistema de Administración de Causas en el fuero contencioso administrativo de
la ciudad de Córdoba Capital, y el avance del proceso de ingreso de causas llevado a cabo en dicho fuero,
corresponde en esta oportunidad habilitar la consulta on line para letrados intervinientes.II) Por ello, y lo dispuesto
por los Artículos 166 inc. 7° de la Constitución Provincial y 12 inc. 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°
8435;SE RESUELVE: Artículo 1°.- AMPLIAR el alcance del Acuerdo Reglamentario N° 1155 Serie “A” del 3/
5/2013 y en idénticos términos, incorporando a los servicios informáticos publicados por este Poder Judicial, a los
Sres. Abogados de la matrícula y a los Sres. Asesores Letrados que posean habilitado nombre de usuario/
contraseña e intervengan en el pleito, la consulta del estado y ubicación de los expediente, las radiografías de los
mismos, conjuntamente con todos los decretos, préstamos y demás movimientos de las causas radicadas en las
Cámaras Contencioso Administrativas de la ciudad de Córdoba Capital. Artículo 2°.- PUBLÍQUESE en el
Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en el sitio oficial en Internet del Poder Judicial y dése la más amplia
difusión periodística.-Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor
Presidente y los Señores Vocales con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración
a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.-
DRA. AÍDA LUCÍA T. TARDITTI DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO
VOCAL PRESIDENTE
DR. DOMINGO JUAN SESIN
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1247 - Serie “A”. En la ciudad de CÓRDOBA, a cuatro día del mes
de diciembre del año dos mil catorce, con la Presidencia de su titular Dr. Carlos Francisco GARCIA
ALLOCCO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia
Doctores Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y María
Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de
Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y
ACORDARON:
Y VISTO: A fin de dar por concluido el proceso de informatización de los Fueros Civil y Comercial
y Laboral de la Primera Circunscripción, corresponde incluir en éste, a las Fiscalías Civil, Comercial
y Laboral de Primera y Segunda instancia del Centro Judicial de Capital, perteneciente a la Primera
Circunscripción.
Y CONSIDERANDO: Que el SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CAUSAS (S.A.C.) es un
Sistema de Gestión Judicial que ha sido diseñado, construido y actualizado por el Área de Tecnologías
de Información y Comunicaciones del Poder Judicial de Córdoba. El mismo es un prototipo de
gestión integrada de los procesos judiciales, que se utiliza dentro de una Intranet, para documentar
las actuaciones que pueden realizarse en el proceso judicial.
Este Sistema permite la distribución y el tratamiento de todas las causas que ingresan a cada
tribunal y satisfacen dos necesidades básicas: la gestión automatizada de las oficinas judiciales, en
base a la integración y la información adecuada a través de bases de datos, otorgando mayor
celeridad en las fases del proceso y trámite, y facilitando la búsqueda y visualización de la información
registrada; por otro lado, posibilita -también- la difusión de la información según distintos niveles de
acceso.
Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1° y 32° de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435,
SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPLEMENTESE el Sistema de Administración de Causas (S.A.C.)
para la gestión electrónica de los procesos jurisdiccionales en la Fiscalía Civil, Comercial y Laboral
de Primera Nominación, y en la Fiscalía Civil, Comercial y Laboral de Segunda Nominación del
Centro Judicial de Capital, perteneciente a la Primera Circunscripción.
Artículo 2.- LA puesta en marcha de esta nueva modalidad de gestión de causas entrará en
vigencia a partir del día Primero de Diciembre de dos mil catorce.-
Artículo 3.- CADA causa se identificará con el número único e irrepetible generado por los
Sistemas al momento de su carga inicial, el que debe mantenerse en las distintas remisiones que
tenga el expediente a la Fiscalía correspondiente.
A partir de la entrada en vigencia del Sistema, los tribunales aludidos dejarán de registrar por
escrito y en forma manual en los libros de entradas y remisiones existentes.
El responsable de la oficina judicial deberá proceder al cierre de los folios no utilizados, dejando
constancia de lo dispuesto en la presente Acordada.
El envío de los expedientes a las Fiscalías, de conformidad a lo dispuesto por el art. 154 del CPCC,
se hará por “REMISIÓN” de los Tribunales a la Fiscalía y de la Fiscalía al Tribunal de origen.
Artículo 4.- QUEDA terminantemente prohibido eliminar y/o disponerse la eliminación de los
registros informáticos que el sistema genere, salvo el supuesto de errores en la utilización del
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA
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